Sentencia CIVIL Nº 329/20...io de 2017

Última revisión
19/10/2017

Sentencia CIVIL Nº 329/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 6/2013 de 31 de Julio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 329/2017

Núm. Cendoj: 45168410012017100039

Núm. Ecli: ES:JPII:2017:239

Núm. Roj: SJPII 239:2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00329/2017

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Equipo/usuario: CC

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2013 0007701

I86 PZ.INC.CONC. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS(86) 0000006 /2013 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000006 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. A.E.A.T.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Pelayo , CUADROS ELECTRICOS GODOY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

Procurador/a Sr/a. , FRANCISCO JAVIER RECIO DEL POZO

Abogado/a Sr/a. Pelayo ,

SENTENCIA

En Toledo a 31 de julio de 2017

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por El Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria sobre reconocimiento de créditos contra la masa la administración concursal de Cuadros Eléctricos Godoy SLU .

Antecedentes

1- El Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la administración concursal a:

1º Reconocer el carácter de crédito contra la masa de los créditos que se detallan en el Antecedente de hecho segundo de la presente demanda, que son :

1.- C0900115080369879 INGRESOS DE REC. DE O.E.P. OA 2015 15-04-15 100 2,29 20 122,29

GESTIONADA AEAT

3.- K1610114205426045 INGRESOS DE REC.DE O.E.P. 0A 2014 10-12-13 0 4,5 10 14,5

GESTIONADAS POR LA AEAT

4.- K1610114208514713 INGRESOS DE REC. DE O.E.P. 0A 2014 29-04-2014 0 2,97 10 12,97

GESTIONADAS POR LA AEAT

5.- K1610115215651888 INGRESOS DE REC. DE O.E.P. 0A 2015 10-12-14 100 1,57 20 121,57

GESTIONADAS POR LA AEAT

6.- K1610115218047050 INGRESOS DE REC. DE O.E.P. OA 2015 10-03-15 200 1,36 40 242,3

GESTIONADAS POR LA AEAT

7.- K1610115218047050 INGRESOS DE REC. DE O.E.P OA 2015 10-03-15 200 1,36 40 241,36

GESTIONADAS POR LA AEAT

8.- K1610115221538978 INGRESOS DE REC. DE O.E.P OA 2015 25-07-15 100 1,31 20 121,31

GESTIONADAS POR LA AEAT

9.- K1610115222567720 NGRESOS DE REC. DE O.E.P 0A2015 14-08-15 100 0,71 20 120,71

GESTIONADAS POR LA AEAT

10.- K1610115224086853 NGRESOS DE O.E.P. 0A 2015 23-09-2015 900 6,73 180 1.086,73

2º Ordene que el pago de los créditos contra la masa reconocidos se realice siguiendo el orden de vencimientos. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas por el presente incidente a quien se opusiere a su estimación. .

3- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal y concursada quedó para

Fundamentos

1- La Administración Concursal alega en su contestación que los créditos reclamados mediante Certificación administrativa de la A.E.A.T., con claves de liquidación Nº C0900115080369879, K1610114205426045, K1610114208514713, K1610115215651888, K1610115216491441, K1610115218047050, K1610115221538978, K1610115222567720, y K1610115224085853 por importe de MIL SETECIENTOS EUROS (1.700,00€) sonCRÉDITOS NO TRIBUTARIOSaunque de exacción por la A.E.A.T., al tratarse deMULTAS DE TRÁFICO,deben considerarse como subordinados al igual que los recargos e intereses . además habiendo sido adjudicados a Feopmetal, S.L. la totalidad de los vehículos de la concursada, mediante compraventa de 7 de julio de 2.014, comunicada a este Juzgado,en ningún caso podrían incluirse como créditos contra la masa los derivados de unas sanciones que evidentemente no han sido cometidas por la concursada.

2- La justificación que da la AEAT para incluir las sanciones como créditos contra la masa es que se han devengado con posterioridad a la declaración del concurso . La primera cuestión que se debe aclarar es la posibilidad de discutir en sede concursal la existencia de los créditos que constan en certificación administrativa , sobre esta cuestión la SAP de Pontevedra de 13 de marzo de 2008 se refiere a la imposibilidad de examinar la existencia del crédito que consta en certificación administrativa, pero sí lo que afecta a su clasificación. '...La certificación administrativa sirve para la justificación o acreditación del crédito, pero su eficacia no se extiende a los elementos sobre los que se articula su nacimiento y exigibilidad. (...) La Administración acude al proceso con la certificación administrativa, a la que la ley reconoce suficiencia para acreditar el crédito, pero los problemas que se susciten en relación, no con su existencia a favor de la Administración, sino con los aspectos del crédito que determinan su calificación, se resolverán por el Juez del concurso, de conformidad con las normas administrativas y civiles aplicables al caso. En suma, el Juez del concurso tiene plena competencia para conocer las cuestiones que se susciten en relación con la calificación del crédito derivado de una deuda tributaria, por lo que el motivo debe decaer. En conclusión, y a la vista de las consideraciones vertidas y conforme a la práctica judicial reseñada se debe rechazar la posibilidad de examinar con carácter prejudicial la actuación administrativa, ya que no es posible que se ponga en duda, en sede concursal, la validez de la certificación, ya que se trata de un documento público administrativo y su revisión corresponde a la vía contencioso administrativa. Al rechazarse el examen prejudicial ha de desestimarse la pretensión 1ª del suplico de la demanda incidental presentada por la concursada.'

3- La vista de lo expuesto en el Fundamento anterior en este incidente se podrá calificar el crédito concursal o como crédito contra la masa pero no se podrá excluir el mismo como pretende la administración concursal porque la revisión es propia de la jurisdicción contencioso administrativa .

4- Según el artículo El art.84.2.10 º LC señala que serán créditos contra la masa los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad del concursado con posterioridad a la declaración del concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso. Examinados los requisitos para el crédito sea contra la masa , se cumple el del nacimiento con posterioridad a la declaración del concurso pues la fecha de la infracción que van desde el 19 de julio de 2013 al 27 de febrero de 2015 de manera que si el concurso se declaró el 2 de abril de 2013 , todas las infracciones se cometieron con posterioridad a dicha declaración . El otro requisito es de la responsabilidad del concursado , para ello por parte del administrador concursal se aporta documental que acreditaría que se realizó la venta de los vehículos por contrato suscrito el 7 de julio de 2.014, del que se dio cuenta en el 3º de los Informes trimestrales de las operaciones de liquidación presentado en estos autos, el 29 de septiembre de 2.014 (documento 2), cuando ya estaba personada la A.E.A.T.. Según las fechas de la transmisión que constan en autos , no se podrán considerar como créditos contra la masa por no ser de la responsabilidad del concursado los créditos 1 , 5, 6, 7,8,9y 10 porque con los datos que constan en el concurso las sanciones se refieren a vehículos que habían sido transmitidos a terceros .

5- Por lo expuesto debe estimarse parcialmente la demanda presentada y reconocer como créditos contra la masa los numerados como 3 y 4 por importe de 14,5 € y 12,97 € .

6- Dado la estimación parcial de la demanda no procede hacer expresa condena en las costas del incidente de conformidad con el art. 394 de la LEC por remisión al art 196.2 de la Ley Concursal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por El Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria contra el informe emitido por la administración concursal de Cuadros Eléctricos Godoy SLU debo declarar que es titular de créditos contra la masa por importe de 14,5 € y 12,97 € , sin hacer expresa condena en costas .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días.

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