Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 329/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 485/2017 de 05 de Julio de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 329/2018
Núm. Cendoj: 33044370012018100333
Núm. Ecli: ES:APO:2018:2146
Núm. Roj: SAP O 2146/2018
Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00329/2018
Modelo: N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: ITP
N.I.G. 33044 47 1 2015 0000159
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000073 /2015
Recurrente: ANALYTICA LASER INTERNACIONAL INC, LASER EUROPE LTD
Procurador: MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ
Abogado: FERNANDO DEL ALCAZAR ESPAÑA, FERNANDO DEL ALCAZAR ESPAÑA
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE BAP HEALTH OUTCOMES RESERCH S.L., BAP
HEALTH OUTCOMES RESERCH S.L. , Carlos Manuel
Procurador: , ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO , IGNACIO LOPEZ GONZALEZ
Abogado: ALEJANDRO REY SUAREZ, FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO, , JOSE LUIS
REBOLLO ALVAREZ
SENTENCIA nº 329/18
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En OVIEDO, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de
INC. CONC. RESCI/IMPUG. ACTOS PERJ. MASA (72) 73/2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL
N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 485/2017 , en
los que aparece como parte apelante, ANALYTICA LASER INTERNACIONAL INC. y LASER EUROPE LTD.,
representadas por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, asistidas
por el Abogado DON FERNANDO DEL ALCAZAR ESPAÑA, y como parte apelada, DON Carlos Manuel ,
representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado
DON JOSE LUIS REBOLLO ALVAREZ; la ADMINISTRACION CONCURSAL DE BAP HEALTH OUTCOMES
RESERCH S.L., asistida por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO; y BAP HEALTH
OUTCOMES RESERCH S.L. (para quién se declaró Desierto su recurso por Decreto de fecha 15 de diciembre
de 2017), representada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO,
bajo la dirección del Abogado DON ALEJANDRO REY SUÁREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Carlos Manuel frente a la concursada Bap Health Outcomes Reserch, S.L., y frente a Laser Europe Ltd y Analytica Laser internacional Inc, debo declarar y declaro nulas las compensaciones de crédito operadas entre la concursada y el resto de codemandadas y, en su consecuencia, se acuerda incluir en el inventario de la masa activa un crédito a favor de la concursada y frente a Laser Europe Ltd y Analytica Laser Internacional Inc por importes respectivos de 132.339,64 y 57.288,67 euros, incluyendo iguales cantidades en la lista de acreedores como créditos a favor de éstas últimas y frente a la concursada con la calificación de subordinados.- Se imponen las costas a la parte demandada.'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, y previos los traslados ordenados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesaria la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Julio de 2018, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Constan como antecedentes que con anterioridad a la declaración del concurso de 'BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH, S.L.' esta sociedad tenía entre sus acreedores a 'Laser Alpha Group' con un crédito de 242.817,22 euros y a 'L.A. Sante Epidemiologie, Evaluation et Recherche Lase' con un crédito de 272.858,49 euros. Asimismo con anterioridad al concurso 'BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH, S.L.' era titular de un crédito frente a 'Analytica Laser International Inc' por importe de 57.289 euros y otro crédito frente a 'LA-Ser Europe Ltd' de 132.399,64 euros.
Con fecha 14 abril 2015 las citadas sociedades pertenecientes al Grupo LASER llevaron a cabo una cesión intragrupo de los derechos de crédito y de las deudas que pudieran mantener frente a 'BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH, S.L.' a resultas de la cual aparece una nueva situación en la que 'Analytica Laser International Inc' pasa a ser acreedora de la ahora concursada por un importe de 8.235 euros y 'LA-Ser Europe Ltd' pasa a ser acreedora por un importe de 797,86 euros. La citada operación de cesión intragrupo fue comunicada a la ahora concursada por cada una de aquellas sociedades mediante burofax de 15 abril 2015.
Se presenta ahora en el seno del concurso de 'BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH, S.L.' demanda por parte del acreedor Don Carlos Manuel , como legitimado subsidiario ex art. 72-1 L.C ., en la que ejercitando la acción de reintegración concursal frente a dicha operación se viene a solicitar se declare la rescisión de los actos de compensación de créditos arriba descritos, modificando el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores en el sentido de incluir como derechos de cobro de la concursada frente a 'LA-Ser Europe Ltd' y 'Analytica Laser International Inc', respectivamente, las cantidades de 132.399,64 euros y 57.289 euros como créditos subordinados en la lista de acreedores.
La Sentencia de fecha 17 julio 2017 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo si bien admite que no cabe la rescisión de un acto de disposición realizado por persona distinta al deudor, razona seguidamente que nos encontramos ante un pago por compensación realizado a tercera persona especialmente relacionada con el deudor, operación que tampoco se produjo en condiciones normales sino extraordinarias e incluso fraudulentas puesto que de no mediar la cesión de deuda nunca hubiera sido posible su cobro por compensación, acordando por todo ello la estimación íntegra de la demanda.
En los recursos de apelación presentados por 'LA-Ser Europe Ltd' y 'Analytica Laser International Inc' y por la concursada 'BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH, S.L.' se viene a alegar la incongruencia en que incurre la Sentencia con aquel razonamiento, a lo que se añade la incongruencia que también supone el declarar la ineficacia de las compensaciones de crédito operadas entre la concursada y el resto de sociedades cuando en el suplico del escrito presentado por el actor tan solo se había solicitado la reintegración de las compensaciones realizadas entre las codemandadas. Se alega asimismo en los recursos la irrescindibilidad de los actos en los que el deudor no ha sido parte, la intrascendencia de la mala fe de las demandadas y el incremento artificial de la masa pasiva que supone un fallo como el ahora recurrido.
SEGUNDO .- Los recursos de apelación debe ser estimados. Baste recordar que, como es obvio, el ámbito de la acción de reintegración prevista en el art. 71 L.C . viene delimitado en su apartado 1º a los actos 'actos perjudiciales para la masa realizados por el deudor', motivo por el que el art. 172-3 L.C regula un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario propio al imponer que la demanda deberá ser dirigida necesariamente contra el deudor y contra quienes hayan sido parte en el negocio acto impugnado, y si bien contempla la posibilidad de que la demanda rescisoria pueda ser dirigida frente a un tercero, ello solo lo será en el caso de que el bien que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a dicho tercero, único supuesto de inescindibilidad de pronunciamientos con la finalidad de que el bien pueda ser reintegrado a la masa del concurso.
En el caso presente resulta indiscutido que nos encontramos ante una operación descrita como una cesión intragrupo de los derechos de cobro y de deudas que las sociedades del Grupo LASER pudieran mantener frente a la ahora concursada 'BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH, S.L.'. Se trata por tanto de operaciones de reestructuración financiera y contable llevadas a cabo entre las sociedades del grupo pero cuyo contenido no le puede ser opuesto a la concursada precisamente por haberse mantenido ajena a quienes han intervenido como parte en dicho negocio jurídico, motivo por el que tampoco puede ser calificado como un pago por compensación precisamente por la ausencia de aquélla. Frente a la concursada constituye una res inter alios acta que ningún perjuicio le puede deparar por aplicación del principio de eficacia relativa de los contratos consagrado en el art. 1257 C.Civil , pues se trata de un acuerdo carente de heteroeficacia. En cualquier caso, y en lo que aquí interesa, la operación descrita en el escrito de demanda no puede ser atacada por la vía de la reintegración concursal al no aparecer como un acto del deudor, procediendo consecuentemente la revocación de la Sentencia apelada para declarar no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados por el actor.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 , 397 y 398 LEC procede imponer a la parte demandante las costas causadas en la primera instancia, sin haber lugar a realizar expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Fallo
Que estimando los recursos de apelación presentados por 'LA-Ser Europe Ltd' y 'Analytica Laser International Inc' y por la concursada 'BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH, S.L.' frente a la Sentencia de fecha 17 julio 2017 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo , debemos acordar y acordamos REVOCARLA para en su lugar declarar no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados en la demanda presentada por Don Carlos Manuel . Se imponen a la parte demandante las costas causadas en la primera instancia, sin haber lugar a realizar expresa imposición de las causadas en esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

