Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 329/2018, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 77/2018 de 17 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GONZALEZ MOVILLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 329/2018
Núm. Cendoj: 32054370012018100399
Núm. Ecli: ES:APOU:2018:646
Núm. Roj: SAP OU 646/2018
Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00329/2018
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
-
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
MP
N.I.G. 32069 41 1 2015 0102419
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBADAVIA
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000355 /2015
Recurrente: Serafina , Sofía
Procurador: LUCIA SACO RODRIGUEZ, LUCIA SACO RODRIGUEZ
Abogado: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ, RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ
Recurrido: Teresa
Procurador: BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ
Abogado: ROQUE MENDEZ ROBLEDA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera
Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha
pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 329
En la ciudad de Ourense a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos
de Liquidación Sociedad Gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribadavia,
seguidos con el n.º 355/2015, Rollo de Apelación núm. 77/2018, entre partes, como apelantes D.ª Serafina
y D.ª Sofía , representadas por la Procuradora D.ª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D.
Ramón Felipe González Doniz y, como apelada, D.ª Teresa , representada por la Procuradora D.ª Begoña
Pérez Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Roque Méndez Robleda.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla .
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2/11/2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente las peticiones formuladas por doña Teresa y en consecuencia se entenderá que deben incluirse en el inventario de la sociedad de gananciales los siguientes bienes, según escrito aportado por las partes, de común acuerdo, el día 30 de mayo de 2017: 'ACTIVO: -METÁLICO: l°-Saldo en cuenta corriente número NUM000 en la entidad NOVAGALICIA BANCO, ahora ABANCA.SALDO 2°-Saldo en cuenta corriente número NUM001 en la entidad NOVAGALICIA BANCO, ahora ABANCA.
SALDO 3°-Saldo en cuenta corriente número NUM002 en la entidad depositaria NOVAGALICIA BANCO, ahora ABANCA.
SALDO -URBANAS: 4°- Local sito en la Planta de Sótano del edificio no. 4 de la calle Sebastián Aparicio de Ourense, de una superficie construida de doscientos veintiocho metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, siendo la útil de doscientos trece metros y cuarenta y seis decímetros cuadrados. Linda Norte, con Estanislao , Eulalio , Conrado y Evaristo ; Sur con Ezequias ; Este la calle de su situación y Oeste con Ezequias .Se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Ourense al Tomo 1.110, Libro 138, Folio 105, Finca 14.148.
VALOR Este local está destinado a garajes y catastralmente figura formado por siete garajes cuya descripción individualizada es la siguiente: 4.1.-GARAJE NÚMERO UNO, ubicado en la planta de sótano del edificio n°. NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de Ourense, con referencia catastral NUM004 , con una superficie construida de 37 m2.
4.2°-GARAJE NÚMERO DOS, ubicado en la planta de sótano del edificio n°. NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de Ourense, con referencia catastral NUM005 , con una superficie construida de 37 m2.
4.3°-GARAJE NÚMERO TRES, ubicado en la planta de sótano del edificio n°. NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de Ourense, con referencia catastral NUM006 , con una superficie construida de 37 m2.
4.4°-GARAJE NÚMERO CUATRO, ubicado en la planta de sótano del edificio n°. NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de 2695011NG9829N0004ED, con una superficie construida 4.5°-GARAJE NÚMERO CINCO, ubicado en la CALLE000 de la ciudad de Ourense, con referencia catastral de 37 m2. planta de sótano del edificio n°. NUM003 de Ourense, con referencia catastral NUM007 , con una superficie construida de 37 m2.
4.6°-GARAJE NÚMERO SEIS, ubicado en la planta de sótano del edificio n°. NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de Ourense, con referencia catastral NUM008 , con una superficie construida de 37 m2.
4.7°-GARAJE NÚMERO SIETE, ubicado en la planta de sótano del edificio n°. NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de Ourense, con referencia catastral NUM009 , con una superficie construida de 37 m2.
Este local tiene físicamente agregado un espacio diáfano, pendiente de medición y de registro, que está ubicado exactamente debajo del solar-terraza con ref. catastral NUM010 .
Asimismo tiene como carga una servidumbre permanente de paso de vehículos a favor del sótano del edificio número NUM011 de la CALLE000 .
5º.- LOCAL COMERCIAL ubicado en la planta baja del edificio no. 4 de la calle Beato Sebastián Aparicio de Ourense, de una superficie construida de 217 m2, con referencia catastral 2695011NG9829N0008UJ.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ourense, sección 2a, al tomo 1.110, Libro 138, Folio 107, Finca 14.149.
VALOR 6°.-VIVIENDA NUM012 ubicada en la planta primera del edificio n°. NUM003 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 113 m2. Referencia catastral: NUM013 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ourense, sección 2° al Tomo NUM014 , Libro NUM015 , Folio NUM016 , Finca NUM017 .
VALOR 7°.-VIVIENDA NUM018 ubicada en la planta primera del edificio n°. NUM003 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 113 m2, tiene la Referencia catastral: NUM019 . Inscrita en el Registro de La Propiedad de Ourense, sección 2a al Tomo NUM014 , Libro NUM015 , Folio NUM020 , Finca NUM021 .
VALOR 8º.- Trastero señalado con el número NUM022 , ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°.
NUM003 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 16 m2. Tiene la referencia catastral NUM024 .
VALOR 9º.- LOCAL DESTINADO A GARAJES, ubicado en la planta de sótano del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de doscientos treinta metros y noventa y un decímetros cuadrados y una superficie útil de 227 m2. Tiene la referencia catastral NUM025 .
VALOR 10°.-LOCAL COMERCIAL ubicado en la planta baja del edificio n°.6 de la calle Beato Sebastián Aparicio de Ourense, de una superficie construida de 239 m2. Tiene la referencia catastral 2695012NG9829N0002PA.
VALOR 11°.-VIVIENDA NUM026 , ubicada en la planta quinta del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 127 m2. Tiene la referencia catastral NUM027 .
VALOR 12°.-Desvãn sito en la planta bajo-cubierta del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense y en su interior, los siguientes trasteros: 12.1°.-TRASTERO N°. NUM028 , ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 19 m2. Tiene la referencia catastral NUM029 .
12.2°-TRASTERO N°. NUM026 , ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 3 m2. Tiene la referencia catastral NUM030 .
12.3°-TRASTERO N°. NUM011 , ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 6 m2. Tiene la referencia catastral NUM031 .
12.4°-TRASTERO N°. NUM032 , ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 8m2. Tiene la referencia catastral NUM033 .
12.5°-TRASTERO N°. NUM034 , ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 8 m2. Tiene la referencia catastral NUM035 .
12.6°-TRASTERO N°. NUM036 ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 8 m2. Tiene la referencia catastral NUM037 .
12.7°-TRASTERO N°. NUM038 , ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 8 m2. Tiene la referencia catastral NUM039 .
12.8°-TRASTERO N°. NUM040 , ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 8 m2. Tiene la referencia catastral NUM041 .
12.9°-TRASTERO N°. NUM022 , ubicado en la planta de NUM023 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 13 m2. Tiene la referencia catastral NUM042 .
VALOR 13°- SOLAR señalado con el n°. NUM003 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 249 m2. Tiene la referencia catastral NUM010 .
VALOR 14°.- SOLAR señalado con el n°. NUM011 de la CALLE000 de Ourense, de una superficie construida de 117 m2. Tiene la referencia catastral NUM043 .
VALOR 15°.- LOCAL señalado con el n°.37 del lugar de DIRECCION022 , AYUNTAMIENTO DE AVIÓN, de una superficie construida de 38 m2. Tiene la referencia catastral 002403300NG59H0001 IS.
VALOR 16°.- LOCAL señalado con el n°.38 del lugar de DIRECCION022 , AYUNTAMIENTO DE AVIÓN, de una superficie construida de 27 m2. Tiene la referencia catastral 002403400NG59H0001JS.
VALOR 17°.- VIVIENDA UNIFAMILIAR señalada con el n°. NUM044 del LUGAR DE DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie construida de 332 m2 sobre un solar de 599 m2. Tiene la referencia catastral NUM045 . VALOR.
18°.- LOCAL señalado con el n°.73 del lugar de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie construida de 29 m2. Tiene la referencia catastral 002406900NG59H0001ZS.
VALOR 19°.- LOCAL destinado a GARAJE, señalado con el n°. NUM046 del lugar de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie construida de 23 m2. Tiene la referencia catastral NUM047 .
VALOR -RÚSTICAS: 20º.- Parcela al nombre de ' DIRECCION000 ' en el lugar de Avión, de una superficie de 48 m2. Tiene la referencia catastral NUM048 .
VALOR 21°.- Parcela al nombre de ' DIRECCION001 ' en el lugar de Aviõn, de una superficie de 132 m2.
Tiene la referencia catastral NUM049 .
VALOR 22º.- Parcela al nombre de DIRECCION001 , en el lugar de Aviõn, de una superficie de 168 m2. Tiene la referencia catastral NUM050 .
VALOR 23º.- Parcela al nombre de DIRECCION002 , en el lugar de Avión, de una superficie de 646 m2. Tiene la referencia catastral NUM051 .
VALOR 24º.- Parcela al nombre de DIRECCION003 , en el lugar de Avión de una superficie de 191 m2. Tiene la referencia catastral NUM052 .
VALOR 25º.- Parcela al nombre de DIRECCION003 , en el lugar de Avión de una superficie de 326 m2. Tiene la referencia catastral NUM053 .
VALOR 26º.- Parcela al nombre de DIRECCION004 , en el lugar de Avión, de una superficie de 2.490 m2. Se corresponde con la parcela n°. NUM054 del polígono NUM055 del Catastro de Rústica.
VALOR 27º.- Parcela al nombre de DIRECCION004 , en el lugar de Avión, de una superficie de 416 m2. Tiene la referencia catastral NUM056 .
VALOR 28º.- Parcela al nombre de DIRECCION005 , en el lugar de Avión, de una superficie de suelo de 5.827 m2. En su interior se encuentra construidas dos edificaciones de uso agrario.
Una edificación tiene una superficie construida de 383 m2 y otra edificación tiene una superficie construida de 174 m2. Tiene la referencia catastral NUM057 .
VALOR 29°.-Parcela al nombre de DIRECCION005 , en el lugar de Avión, de una superficie de 5.887 m2.
Tiene la referencia catastral NUM058 .
VALOR 30º.- Parcela al nombre de DIRECCION006 , en el lugar de Aviõn, de una superficie de 454 m2. Tiene la referencia catastral NUM059 .
VALOR 31°.- Parcela al nombre de DIRECCION007 , en el lugar de Avión, de una superficie de 74 m2. Tiene la referencia catastral NUM060 .
VALOR 32º.- Parcela al nombre de DIRECCION008 , en el lugar de Avión, de una superficie de 86 m2. Tiene la referencia catastral NUM061 .
VALOR 33º.- Parcela al nombre de DIRECCION009 , en el lugar de Avión, de una superficie de 171 m2. Tiene la referencia catastral NUM062 .
VALOR 34º.- Parcela al nombre de DIRECCION009 , en el lugar de Avión, de una superficie de 254 m2. Tiene la referencia catastral NUM063 .
VALOR 35°.-Parcela al nombre de DIRECCION010 , en el lugar de Avión, de una superficie de 345 m2. Tiene la referencia catastral NUM064 .
VALOR 36º.- Parcela al nombre de DIRECCION010 , en el lugar de Avión, de una superficie de 24 m2. Tiene la referencia catastral NUM065 .
VALOR 37º.- Parcela al nombre de DIRECCION011 , en el lugar de Avión, de una superficie de 135 m2. Tiene la referencia catastral NUM066 .
VALOR 38º.- Parcela al nombre de DIRECCION012 , en el lugar de Aviõn, de una superficie de 75 m2. Tiene la referencia catastral NUM067 .
VALOR 39º.- Parcela al nombre de DIRECCION012 , en el lugar de Avión, de una superficie de 478 m2. Tiene la referencia catastral NUM068 .
VALOR 40°.- Parcela al nombre de DIRECCION010 , en el lugar de Aviõn, de una superficie de 43 m2. Tiene la referencia catastral NUM069 .
VALOR 41°.- Parcela al nombre de DIRECCION013 , en el lugar de Avión, de una superficie de 340 m2. Tiene la referencia catastral NUM070 .
VALOR 42º.- Parcela al nombre de DIRECCION014 , en el lugar de Avión, de una superficie de 379 m2. Tiene la referencia catastral NUM071 .
VALOR 43º.- Parcela al nombre de DIRECCION015 , en el lugar de Avión, de una superficie de 213 m2. Tiene la referencia catastral NUM072 .
VALOR 44º.- Parcela en el lugar de DIRECCION016 , Ayuntamiento de Carballeda de Aria, de 4.458 m2, que está formada por las siguientes parcelas: 44. lº Parcela al nombre de ' DIRECCION017 ', Polígono NUM011 , parcela NUM073 , de una superficie de 525 metros cuadrados.
VALOR 44.2º Parcela al nombre de ' DIRECCION017 ', Polígono NUM011 , parcela NUM074 , de una superficie de 1.310 metros cuadrados.
VALOR 44.3 ° Parcela al nombre de ' DIRECCION017 ', Polígono NUM011 , parcela NUM075 de una superficie de 529 m2.
VALOR 44.4 ° Parcela al nombre de ' DIRECCION017 ', Polígono NUM011 , parcela NUM076 de una superifice de 877 m2.
VALOR 44.5 º. Parcela al nombre de ' DIRECCION017 ', Polígono NUM011 , parcela NUM077 de una superficie de 1.217 m2.
VALOR TOTAL RÚSTICAS -VEHÍCULOS: 45º.- Vehículo marca HIUNDAY, modelo Todoterreno con matrícula ....RFR .
VALOR 46°.- Vehículo turismo marca HIUNDAY con matrícula d...HHF .
VALOR 47º.- Remolque.
VALOR TOTALVEHÍCULOS 48º.- AJUAR, ENSERES. MOBILIARIO, existentes en el domicilio familiar sito en el piso NUM026 del edificio n°. NUM011 de la CALLE000 de la ciudad de OURENSE.
VALOR 49º.- AJUAR, ENSERES, MOBILIARIO, existentes en la vivienda unifamiliar sita en ellugar de DIRECCION022 n°. NUM044 , Ayuntamiento de Avión.
VALOR 50°.- AJUAR Y ENSERESt MOBILIARIO existente en las viviendas NUM078 y NUM018 del edificio número NUM003 de la CALLE001 .
VALOR TOTAL ACTIVO GANANCIAL PASIVO 1º.-Préstamo hipotecario, con el número NUM079 en la entidad NOVAGALICIA BANCO, con saldo deudor de 40.549,42 euros, a fecha de fallecimiento de D. Ezequias .
VALOR 40.549,42 euros€ 2º.- Deuda Seguridad Social 5.068,18 euros TOTAL PASIVO 45.617,60 EUROS TOTAL ACTIVO GANANCIAL NETO Los bienes privativos del finado Ezequias , son los siguientes: 1º.- Finca al nombre de DIRECCION018 , ubicada en DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 483 m2 y con referencia catastral NUM080 .
VALOR 2º.- Finca al nombre de DIRECCION019 , ubicada en El Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 5.616 m2 y con referencia catastral NUM081 .
VALOR 3º.- Finca al nombre de DIRECCION019 , ubicada en el Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 1.900 m2 y con referencia catastral NUM082 VALOR 4º.- Finca al nombre de DIRECCION004 (matorral) ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 3.795 m2 y con referencia catastral NUM083 .
VALOR 5°.-Finca al nombre de DIRECCION004 (matorral) ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 1.540 m2 y con referencia catastral NUM084 .
VALOR 6º.- Finca al nombre de DIRECCION018 (matorral) ubicada en la parroquia de Cortegazas, Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 646 m2 y con referencia catastral NUM085 .
VALOR 7º.- Finca al nombre de DIRECCION020 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 1.129 m2 y con referencia catastral NUM086 .
VALOR 8º.- Finca al nombre de DIRECCION021 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 180 m2 y con referencia catastral NUM087 .
VALOR 9°.- Finca al nombre de DIRECCION022 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 176 m2 y con referencia catastral NUM088 .
VALOR 10°.-Finca al nombre de DIRECCION021 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 392 m2 y con referencia catastral NUM089 .
VALOR ll°.-Finca al nombre de DIRECCION023 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 437 m2 y con referencia catastral NUM090 .
VALOR 12°.-Finca al nombre de DIRECCION024 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 852m2 y con referencia catastral NUM091 .
VALOR 13°.-Finca al nombre de DIRECCION025 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 450 m2 y con referencia catastral NUM092 .
VALOR 14°.-Finca al nombre de DIRECCION026 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 864 m2 y con referencia catastral NUM093 .
VALOR 15°.-Finca al nombre de DIRECCION027 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 545 m2 y con referencia catastral NUM094 .
VALOR 16°.-Finca al nombre de DIRECCION028 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 543 m2 y con referencia catastral NUM095 .
VALOR 17°.-Finca al nombre de DIRECCION029 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 238 m2 y con referencia catastral NUM096 .
VALOR 18°.-Finca al nombre de DIRECCION030 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 182 m2 y con referencia catastral NUM097 .
VALOR 19°.-Finca al nombre de DIRECCION031 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 338 m2 y con referencia catastral NUM098 .
VALOR 20°.-Finca al nombre de DIRECCION032 , ubicada en la parroquia de Cortegazas, Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 1.567 m2 y con referencia catastral NUM099 .
VALOR 21°.- Finca al nombre de DIRECCION032 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 745 m2 y con referencia catastral NUM100 .
VALOR 22°.-Finca al nombre de DIRECCION032 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 74 m2 y con referencia catastral NUM101 .
VALOR 23°.-Finca al nombre de DIRECCION033 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 1.167 m2 y con referencia catastral NUM102 .
VALOR 24°.-Finca al nombre de DIRECCION034 , ubicada en la parroquia de DIRECCION022 , Ayuntamiento de Avión, de una superficie de 261 m2 y con referencia catastral NUM103 .
VALOR TOTAL PRIVATIVOS Respecto a los bienes no incluidos inicialmente en el acuerdo al que llegaron las partes se establece lo siguiente: .- PRESTAMO concedido por la entidad SANTANDER CONSUMER establecimiento financiero en España, para la adquisición del vehículo HYUNDAI matrícula .... LVQ .
Formará parte del pasivo ganancial .- NEGOCIO.- negocio denominado HOSTAL VICTORIA ubicado en las plantas primera y segunda del edificio n ° 4 de la calle Beato Sebastián Aparicio de la ciudad de Ourense, destinado al alojamiento de huéspedes, para lo cual dispone de diez habitaciones distribuidas entre la planta primera y la planta segunda y cocina. No se incluye en el activo ganancial .- RENTAS.- derivadas del alquiler de plazas de garaje en la planta de sótano del edificio n ° NUM003 y en la planta de sótano del edificio n ° NUM011 ambos sitos en la CALLE000 de la ciudad de Ourense desde la fecha fallecimiento del causante-arrendador hasta la fecha de liquidación. No se incluye en el activo ganancial.
.- FINCA urbana señalada con el n ° 17 del inventario correspondiente a bienes gananciales. Se ha de incluir en el activo un crédito de la sociedad de gananciales frente al propietario del terreno por el importe actualizado de la edificación. Después de practicar las operaciones particionales que le resulte adjudicatario de esa vivienda habrá de indemnizar a la propietaria del suelo esa accesión invertida.
.- PRESTAMO concedido por Dña. Pilar , el día 20 de septiembre de 2013, pendiente de amortizar, por importe de 10.000 euros. No se incluye en el pasivo ganancia.
.- PRESTAMO concedido por Dña. Raquel el día 18 de diciembre de 2012, por importe de 20.000 euros. No se incluye en el pasivo ganancial.
.- PRESTAMO concedido por Dña. Raquel el día 14 de mayo de 2013, por importe de 12.000 euros. No se incluye en el pasivo ganancial.
Se acuerda que doña Sofía y doña Violeta deberán, abonar, a doña Teresa , la cantidad de 300 euros al mes en concepto de pensión de alimentos con cargo a la masa común de bienes, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe. Se acuerda que doña Teresa se hará cargo de la administración de las plazas de garaje que constan en los números NUM003 y NUM104 del activo de la masa patrimonial habiendo de rendir cuentas mensualmente de los gastos y beneficios que estos bienes generen. Doña Sofía y doña Violeta han de hacerle entrega de las llaves y elementos de acceso necesarios absteniéndose, mientras dure la situación de administración, de hacer uso u ocupación de las plazas de garaje referidas.
Las medidas aquí acordadas durarán hasta que se liquide totalmente la sociedad de gananciales'.
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Serafina y D.ª Sofía recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Doña Serafina y Doña Sofía interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento fijando el inventario de los bienes que formaban la sociedad de gananciales de la primera y su fallecido esposo A 279;Don Ezequias , impugnando el pronunciamiento por el que se excluye en el pasivo de la partida referida a tres préstamos que se contienen en documentos privados, por un importe total de 42.000 €, alegando que los préstamos han existido, habiendo ratificado las prestamistas los documentos aportados a los autos; y que las sumas de dinero objeto de tales operaciones se han destinado en su totalidad a satisfacer gastos de la sociedad de gananciales y, por tanto, los bienes comunes han de responder de la devolución de las cantidades percibidas, no siendo ello obligación del cónyuge contratante. Se impugna además el pronunciamiento por el que se designa a la actora administradora de parte de los bienes incluidos en el activo, alegando que la sentencia incurre en incongruencia extra petita, pues la demandante en ningún momento formalizó tal petición, habiéndose limitado a solicitar la designación de un administrador judicial de todos los bienes incluidos en el inventario. Por último, se impugna también el pronunciamiento por el que se establece, a cargo del caudal común, una pensión de alimentos de 300 € a favor de la actora, basándose en que la sentencia no establece los parámetros en que se ha basado para fijar la cuantía y que con el único ingreso procedente de los bienes comunes, 1.200 €, han de hacer frente al pago de las partidas incluidas en el pasivo, como dos préstamos y la cantidad pendiente de abono a la Seguridad Social y a los gastos derivados de la propiedad y el mantenimiento de los inmuebles integrantes del haber partible, no quedando así sobrante para hacer frente al pago de la pensión de alimentos fijada. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Se denuncia en el primer motivo del recurso que la resolución apelada incurre en vicio de incongruencia, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución Española y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no existir concordancia entre la parte dispositiva y las pretensiones deducidas en la demanda. Y ello porque en la sentencia se designa a la actora administradora de determinados bienes del caudal común, cuando no se pidió tal designación en la demanda, solicitándose el nombramiento de un administrador judicial, que debería ser un tercero.
La alegación no puede prosperar. El deber de congruencia de las resoluciones judiciales, impuesto por el artículo 218 LEC , supone la necesidad de que entre la parte dispositiva de las resoluciones judiciales y las pretensiones deducidas exige la necesaria correlación o armonía, ello con el fin de evitar la vulneración del principio de contradicción y la efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva que se produciría con la modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal.
Para decretar si una sentencia es incongruente o no ha de efectuarse un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito ( STS 468/2014, de 11 de septiembre , citada en la de 10 de enero de 2017).
El vicio de incongruencia o desajuste entre el fallo y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones puede existir cuando se concede más de lo pedido ('ultra petita'), cosa distinta a la interesada ('extra petita') o cuando se dejan incontestadas y sin resolver pretensiones oportunamente formuladas (citra petita), siempre que el silencio no pueda interpretarse razonablemente como desestimación tácita. La segunda de las modalidades, la que aquí se denuncia, al conceder lo no solicitado, implica alteración de los términos del debate, con la consiguiente indefensión para la parte que se ha visto privada de alegar sobre el tema que sorpresivamente se introduce por el juzgador al margen de las pretensiones procesales. Ahora bien, según jurisprudencia cuya reiteración exime de su cita, el vicio de incongruencia solo adquiere relevancia constitucional por entrañar alteración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva cuando pueda constatarse claramente la existencia de indefensión por haber recaído el pronunciamiento judicial sobre cuestiones no debatidas. Tal circunstancia no se da en el presente caso.
El artículo 809.2, sobre la formación de inventario señala que la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes. El precepto otorga al juez facultades amplias para establecer lo procedente en relación a la administración de los bienes comunes, imponiendo los controles precisos. En la demanda la promovente solicitó que se estableciese una forma de administración judicial, esto es, que el juez designase un administrador de los bienes. En la vista celebrada al surgir discrepancias entre las partes sobre el inventario y dado que no se había adoptado ninguna medida en la primera comparecencia para la formación del mismo, la actora reiteró su petición concretándola en que interesaba que se la nombrase administradora de determinados bienes, concretamente, las plazas de garaje que incluía en los números NUM003 y NUM104 del inventario, y determinados pisos. La solicitud se reiteró en el trámite de alegaciones, sin que la parte demandada formulase oposición a la misma, ni en relación a su extemporaneidad e incongruencia en relación a la demanda o a su contenido. La misma pretensión de nuevo se reiteró, tras reanudarse la vista en fecha 4 de octubre de 2017, habiendo podido defenderse u oponerse a la misma la parte demandada sin que lo hubiera hecho. La designación de la actora como administradora puede entenderse incluida en el establecimiento de un administrador de designación judicial solicitado en la demanda y concretado en las sesiones del juicio celebradas, sin que tal pronunciamiento se hubiera producido sin haberse podido defender la parte demandada, que es lo que trata de evitarse a través del vicio de incongruencia, al haber podido efectuar todas las alegaciones que estimó oportunas sin haberlo hecho, por lo que el defecto denunciado no puede ser apreciado.
TERCERO.- El segundo motivo del recurso se centra en el error en que ha incurrido la juzgadora de instancia al excluir del pasivo de la sociedad de gananciales el importe de tres préstamos concertados constante matrimonio por los importes de 20.000, 12.000 y 10.000 euros; los días 18 de diciembre de 2012, 14 de mayo de 2013 y 20 de septiembre de 2013, respectivamente. La única documentación existente del primero de los préstamos es un denominado 'comprobante', firmado por los cónyuges en fecha 18 de diciembre de 2013 en virtud del que ambos reconocen adeudar a Doña Raquel la cantidad de 20.000 euros que le había prestado, comprometiéndose a devolverla 'en cuanto (nos) sea posible', con sus intereses respectivos. En el mismo documento, aparece un párrafo manuscrito del tenor literal siguiente: 'Hoy 14 de mayo de 2013 nos han prestado 12.000 euros más y queda la deuda en un total de 32.000 euros'; firmado: Raquel .
En base a tal documento y a las declaraciones de las que aparece como prestamista vertidas en el acto del juicio no puede considerarse probada la realidad y existencia de la deuda a cargo de la sociedad de gananciales. Existen muchos indicios que hacen dudar de la realidad del préstamo que reflejan: no existe plazo de devolución del préstamo, comprometiéndose los prestatarios a devolverlo en cuanto les fuera posible, no constando que desde la fecha de la supuesta entrega, 18 de diciembre de 2012, hasta la actualidad se hubiera devuelto cantidad alguna o se hubiera formulado alguna reclamación por parte de la prestamista; no se concreta en el documento el interés, aunque se indica que la devolución será de lo prestado con sus 'intereses respectivos'; no consta la forma en que se hizo la entrega pues la prestamista, Doña Raquel , que aparece como tal en el documento no la efectuó, manifestando que había encargado a su madre la entrega y ésta no compareció en juicio; y se desconoce y no se explica por la parte demandada, que pretende incluir la deuda en el pasivo del inventario, la finalidad o destino de la suma prestada, la necesidad de acudir a un préstamo privado, la falta de documentación del préstamo a excepción del reconocimiento anteriormente descrito, etc.
Por lo que se refiere al añadido manuscrito en la parte inferior del documento, resulta totalmente insuficiente para demostrar un préstamo de 12.000 euros como se pretende. De la literalidad del préstamo aparece que los prestatarios, que dicen haber recibido esa cantidad, deberían ser los firmantes del párrafo introducido, cuando la firma que se plasma es la de la prestamista. Esa firma no se puso en el momento en que, según se dice, se prestó el dinero, el 14 de mayo de 2013, sino que se plasmó en el momento de iniciarse este litigio, porque, según ha declarado la firmante, así se lo pidieron las demandadas para incorporarlo al mismo. En esa segunda parte, nada se dice sobre el plazo de devolución y los intereses, pese a que ya habían transcurrido cinco meses desde el primer préstamo sin que conste que se hubiese devuelto dicha cantidad.
El denominado contrato de préstamo entre particulares sin intereses, de fecha 20 de septiembre de 2013 también presenta dudas sobre su veracidad y sobre su vigencia. Además de resultar inusual el préstamo sin intereses, por un plazo de dos años, no se ha acreditado la forma en que se hizo la entrega y los motivos de que el esposo no hubiese firmado el contrato, resultando totalmente contradictorias las declaraciones en juicio de la prestamista que mantuvo que no había firmado el contrato debido a su débil estado de salud y por otra parte, afirmó que él mismo había contado el dinero. Se desconoce el motivo por el que se solicitó el préstamo, la necesidad de obtener la cantidad prestada por parte de personas que ciertamente tenían importante patrimonio y tampoco se ha acreditado cuál fue el destino de la cantidad que se dice prestada.
Finalmente, ha de subrayarse que el capital debía haberse devuelto en un plazo de dos años desde la fecha de la suscripción, el 20 de septiembre de 2013, por lo que actualmente debía estar cancelado, y, si realmente no se devolvió, resulta extraña la actuación de la prestamista que no consta que en ningún momento lo hubiera reclamado.
Son por tanto muchas las dudas que sobre la realidad y existencia de las deudas derivadas de esos préstamos se plantean, por lo que no puede considerarse acreditada su real existencia, no pudiendo por ello incluirse en el pasivo del inventario.
Independientemente de ello, aun si se estimase que los préstamos han tenido existencia real, la cuestión que se plantea es si habiendo sido celebrados únicamente por la esposa, constante matrimonio, sin que conste autorización expresa del marido para su formalización en nombre de la sociedad de gananciales, pueden incluirse en el pasivo de la sociedad ya que el documento de fecha 20 de septiembre de 2013, aunque aparece Don Ezequias en la parte en que se reflejan los contratantes, no fue firmado por el mismo, por lo que únicamente vincula a las personas que lo suscribieron, la prestamista y Doña Serafina . Por su parte en el comprobante o reconocimiento de 18 de diciembre de 2012 aparece una firma sobre el nombre Ezequias , que no ha sido autentificada, y el añadido de 14 de mayo de 2013 no aparece firmado por ninguno de los cónyuges.
En el régimen legal de gananciales que se regula en el Código Civil, se contiene una presunción de ganancialidad de los bienes en el artículo 1361 , en virtud de la que han de presumirse gananciales los bienes existentes en el matrimonio, salvo que se pruebe que pertenecen privativamente a uno u otro cónyuge. No ocurre lo mismo en relación a las deudas, pues no existe una presunción paralela en relación a las deudas de forma que pudiera establecerse el carácter ganancial de toda deuda contraída por cualquiera de los cónyuges constante la sociedad de gananciales. Cuando interviene solamente uno de los cónyuges, no se presume la ganancialidad pues es el Código Civil el que señala las qué deudas concretas tienen carácter ganancial, en los artículos 1362 , 1363 y 1366 .
La inexistencia de presunción iuris tantum de ganancialidad pasiva se basa en las siguientes razones: no existe ningún precepto legal que establezca esa presunción, como se contiene la ganancialidad activa en el artículo 1361 del Código Civil ; los contratos obligan a las partes que hubieran intervenido en ellos según el artículo 1257 del Código Civil , estableciendo el artículo 1911 la responsabilidad personal individual; de los principios de cogestión y actuación conjunta de los cónyuges que se contiene en los artículos 1367 y 1335 del Código Civil , se deduce que de la intervención particular de uno sólo de ellos no puede derivarse la ganancialidad de la deuda. Dicha postura también aparece avalada por el artículo 541.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en la ejecución de bienes gananciales obliga al acreedor ejecutante a probar la responsabilidad de los bienes gananciales.
En este sentido la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, siguiendo la doctrina que con anterioridad ya venía proclamando establece que 'no existiendo en nuestro Código Civil una presunción de ganancialidad de las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad de gananciales ( artículos 1362 y 1335 del Código Civil ), ninguna deuda contraída por un sólo cónyuge puede ser reputada ganancial y tratada jurídicamente como tal mientras no recaiga la pertinente declaración judicial en juicio declarativo entablado contra ambos cónyuges, pues a ambos corresponde, conjuntamente, la gestión de la sociedad de gananciales ( artículo 1375 del Código Civil )'.
El propio Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de junio de 1988 proclama que 'como se deduce del artículo 1373, cada cónyuge responde prioritariamente en orden a las deudas que le sean propias con su patrimonio personal, sin posibilidad de afectar a las comunes por la sola voluntad de uno de ellos, cual proclama al artículo 1367, al establecer que los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro, revelando con esa genérica normativa que no responden, también genéricamente, de obligación contraída por uno de ellos sin el consentimiento del otro'.
Para establecer las deudas pendientes a cargo de la sociedad que han de integrar el pasivo del inventario, el criterio básico al que hay que atender es la clase de acto a través del cual se ha contraído la deuda. Al efecto el artículo 1362, en su número 1, incluye las deudas contraídas en atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia; el número 2, determina que son de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen en la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes, y el número 3, la administración ordinaria de los bienes privativos.
Sobre la base de la doctrina expuesta, se comparte la conclusión que se contiene en la resolución apelada excluyendo las deudas a que se refiere el motivo del pasivo de la sociedad de gananciales.
Como se ha dicho, no puede estimarse probado que el esposo hubiera intervenido en la suscripción del préstamo de fecha 20 de septiembre de 2013, resultando por tanto obligada en virtud del mismo únicamente Doña Serafina , que no ha acreditado que la cantidad prestada se hubiera invertido en el interés y beneficio de la sociedad, desconociéndose el destino de la misma. El préstamo que se reconoce a través del documento de 18 de diciembre de 2012 también aparece firmado por la esposa y consta también una firma que se imputa al esposo que no ha sido autentificada, desconociéndose también la finalidad del préstamo. Por tanto, no hallándonos en ninguno de los supuestos en que las deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges puede ser reputada ganancial, no pueden figurar en el pasivo de la sociedad de gananciales.
CUARTO.- Por último, discrepan las apelantes del establecimiento de una pensión de 300 € a favor de la promovente al amparo del artículo 1408 del Código Civil .
Dicho precepto establece: 'De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que le hubiere correspondido en razón de frutos y rentas'. Los presupuestos de aplicación del precepto se contraen tan sólo a la existencia de bienes integrantes de la masa común, debidamente inventariados para así constatar la existencia efectiva de activo ganancial y cuantificar su previsible rendimiento.
Es preciso que medie solicitud del interesado, a pesar de la expresión imperativa del precepto: 'Se darán', puesto que ello es una facultad a ejercer por el titular del derecho. Este derecho nace desde el momento mismo de la disolución de la sociedad ganancial y no prescribe en tanto la liquidación quede perfeccionada.
El derecho de alimentos que establece tal precepto no es asimilable a la obligación de prestar alimentos entre parientes, regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil , ya que en tal regulación no existe obligación de devolución del alimentista, y, sin embargo, aquí la asignación se percibe como un mero anticipo de la futura cuota de adjudicación, lo que revela la inexistencia de necesidad, pues se cuenta con un patrimonio, aunque no se pueda disponer libremente de él en el momento de la solicitud.
Por otra parte no es presupuesto de hecho de la norma el que los bienes gananciales se encuentren en disponibilidad económica de producir rendimientos, y llegado el caso, podría instarse, incluso, a estos fines, la enajenación de algunos activos para obtener el numerario necesario.
Tampoco es preciso que medie la situación de necesidad en el perceptor, bastando al efecto la cualidad de cónyuge o hijos, tengan o no bienes privativos o ingresos con los que atender a sus necesidades.
El tenor literal del artículo 1408 no exige más que el simple status familiar y, otra cosa equivaldría a admitir que estamos frente a una obligación legal de alimentos, cuestión que es rechazada unánimemente por la doctrina por la razón de que aquella obligación produce sus efectos sin contraprestación alguna del alimentista, mientras que la asignación alimentaria del artículo 1408 del Código Civil lo es a cuenta de la futura cuota de adjudicación. Además, los alimentos postgananciales no se reciben de un tercero, sino que proceden del caudal propio.
Ello no obsta para que, en orden a fijar el quantum de los alimentos que habrá de determinar discrecionalmente el juzgador, a falta de acuerdo, hayan de tomarse en consideración dos variables: los conceptos o finalidades que refiere el artículo 142 del Código Civil , si bien no tienen que ser limitados a los 'indispensables' sino, y esta es la segunda variable, deben ser proporcionados al nivel de vida familiar que ostentaba la solicitante antes de la disolución del régimen económico ganancial, sin olvidar la cuantía del patrimonio y la rentabilidad de los activos que integran la masa común y su pasivo.
En este caso teniendo en cuenta los bienes que se incluyen en el activo de la sociedad de gananciales, independientemente de su rentabilidad, parece ponderada la suma fijada en favor de la demandante, sin que las demandadas tengan que acudir a su patrimonio privativo para el pago de tal suma pues, de no existir rendimientos del patrimonio mobiliario o inmobiliario, siempre se podría acudir a la venta de alguno de los muchos bienes que integran el haber ganancial, para cumplir la obligación que se impone. Por todo ello, la pensión que se ha fijado en favor de la promovente ha de ser mantenida.
QUINTO.- De conformidad con lo establecido el artículo 398 en relación con artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es preceptiva la imposición de las costas a las apelantes.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Serafina y D.Sofía contra la sentencia, de fecha 2/11/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribadavia en la Liquidación Sociedad Gananciales 355/2015, Rollo de Apelación 77/2018 , que, consecuentemente se confirma en sus propios términos, imponiendo a las apelantes las costas causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para apelar.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
