Sentencia Civil Nº 33/200...yo de 2004

Última revisión
31/05/2004

Sentencia Civil Nº 33/2004, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 52/2004 de 31 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 33/2004

Núm. Cendoj: 52001370072004100179

Núm. Ecli: ES:APML:2004:140

Núm. Roj: SAP ML 140/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Melilla en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario. La Sala entiende que el apelante no ha presentado pruebas que evidencien pago alguno de las rentas por el alquiler de la vivienda, ni aporta la más mínima prueba de la situación de arrendamiento verbal que alega, todo lo que conlleva a concluir que la parte actora ocupa la vivienda en precario por lo que se estima íntegramente la sentencia de instancia que acuerda el desahucio.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil N° 52/2004

Juzgado de 1ª Instancia N° Cuatro

Juicio Verbal de Desahucio por Precario N° 101/2003

SENTENCIA N° 33

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS RUÍZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN R. BENITEZ YÉBENES

En Melilla a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro,

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario n° 101/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de esta Ciudad , en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de D. Ricardo bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Mª Martín Navas, contra D. Jesús Carlos representado por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico asistida del Letrado D. Laureano Folgar; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN R. BENITEZ YÉBENES.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día veintiuno de mayo de dos mil tres se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Suárez Morán en representación procesal de Ricardo , contra el demandado Jesús Carlos , declarando haber lugar al desahucio por precario, debiendo el demandado dejar libre y expedita y a disposición del actor la finca urbana sita en Melilla C/ DIRECCION000 n° NUM000 , entreplanta NUM001 , con imposición de las costas de la instancia."

TERCERO.- Contra dicha resolución la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en la representación acreditada de Jesús Carlos interpuso en tiempo y forma recurso de apelación alegando que ocupa la vivienda desde el mes de febrero de 2001 abonando la cantidad de 65.000 pesetas mensuales, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia admitiendo que existe un contrato de arrendamiento verbal de la vivienda, con imposición de costas al demandante.

CUARTO.- Admitido a trámite, se dio traslado a las contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien alegó que no es cierto que exista contrato de arrendamiento y solicitó la confirmación de la sentencia apelada; remitiéndose posteriormente los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte demandada apelante que se declare la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, hecho éste que es negado por el actor.

Conforme a sus alegaciones, el demandado apelante reconoce que ocupa la vivienda más arriba mencionada, propiedad del actor, justificando esta ocupación en la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, pero lo cierto es que no presenta recibo alguno del pago de las rentas por el alquiler de la vivienda, ni aporta la más mínima prueba de esa situación de arrendamiento que alega. Ante esta ausencia total de prueba, ha de concluirse que el demandado ocupa la vivienda en precario, pues no paga renta o merced por dicha ocupación; procediendo, en consecuencia, la desestimación de su recurso, y la confirmación de la sentencia apelada en la que se acuerda el desahucio.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-1 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede igualmente imponer al apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Cobreros Rico en nombre y representación de D. Jesús Carlos contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de Melilla en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario n° 101/03 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución; con imposición a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

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