Sentencia Civil Nº 33/200...zo de 2006

Última revisión
23/03/2006

Sentencia Civil Nº 33/2006, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 7/2006 de 23 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 33/2006

Núm. Cendoj: 52001370072006100104

Núm. Ecli: ES:APML:2006:104

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instncia nº 4 de Melilla, sobre nulidad de actuaciones. La parte demandada recurrente pretende que se declare la nulidad de las actuaciones, debido a una vulneración a su derecho de defensa, en un proceso de partición de herencia. El tribunal ad quem constató que a la recurrente se le ha privado del derecho de hacer sus valoraciones sobre las pruebas practicadas, y de que éstas puedan ser tomadas en cuenta por el juez antes de dictar sentencia. Siendo una norma esencial del procedimiento lo anteriormente expuesto, y estando clara su infracción, de la cual derivó una merma del derecho de defensa de la recurrente, corresponde estimar el recurso declarando la nulidad de las actuaciones.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 7/2006

Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro

Juicio Ordinario Nº 343/03

SENTENCIA Nº 33

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

D. Diego Giner Gutiérrez

En Melilla a veintitrés de marzo de dos mil seis.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 343/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por el Procurador D. José Luís Ybancos Torres, en nombre y representación de Dª Estefanía , asistido del Letrado D. Valentín Valenzuela Castaño, contra D. Rafael y HEREDEROS DE D. Valentín (Dª Carlos Jesús , D. Juan Ignacio , D. Juan Enrique , D. Pedro Enrique ) representados por la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón bajo la dirección del Letrado D. Emilio Bosch Borrero, y contra D. Aurelio , Dª Ana María , Herencia yacente y Herederos de D. Emilio , y Herederos de Dª Catalina , todos ellos en situación procesal de rebeldía; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Aragón, en la representación que ostenta de los expresados demandados, contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día catorce de marzo de dos mil cinco se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ybancos Torres en representación procesal de Estefanía , frente a los demandados Juan Ignacio , Carlos Jesús , Rafael y los herederos de D. Valentín , Aurelio , Herencia yacente y herederos de Emilio y herederos de Catalina , declarando que le corresponde a la actora en la herencia de D. Emilio la cuota consistente en un veinticuatroavo de la misma, con la inclusión en el caudal relicto, de los bienes referidos en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, a adicionar al cuaderno particional, y correspondiéndole igualmente los intereses y frutos en los términos del fundamento segundo, todo ello, con imposición a los demandados de las costas de la instancia."

TERCERO.- Contra dicha resolución la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón, en la representación acreditada de los demandados D. Rafael y Herederos de D. Valentín , interpuso recurso de apelación alegando infracción del artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y error en la apreciación de la prueba, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia se declare: -La exclusión del cuaderno particional que consta en el presente procedimiento, y que menciona el fallo de la sentencia que impugnamos, de las fincas cuya titularidad, de conformidad con la información que facilite el Registro de la Propiedad de Melilla, no pertenecen a don Emilio y, por ende, a la herencia de éste. -O, en su defecto, que se retrotraigan las actuaciones al momento antes de dictar sentencia en primera instancia, a fin de que se ponga de manifiesto a las partes el resultado de las citadas diligencias finales a los efectos de poder presentar, dentro de quinto día, escrito con el resumen y la valoración de su resultado. Todo ello al amparo del artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO.- Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien evacuando el trámite conferido presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, y tras alegar cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte sentencia mediante la cual se desestime íntegramente el recurso de apelación y se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Y tras los trámites oportunos, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso formulado.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte demandada recurrente que se excluyan del cuaderno particional que consta en el presente procedimiento de unas fincas que, según dicha parte, no pertenecen a la herencia de Don Emilio , o en su defecto que se declare la nulidad de actuaciones por infracción de lo dispuesto en el artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El examen de los autos pone de manifiesto que por Auto de 21-12-04 (folio 165) el Juzgado acordó la practica de determinadas diligencias finales. Este Auto fue recurrido en reposición por la parta actora (folio 175), siendo desestimado dicho recurso de reposición por Auto de 31-1-05 (folio 205), que mantuvo la practica de las diligencias finales acordadas.

Posteriormente, por Providencia de 11-3-05 (folio 219), se hizo constar que había concluido el plazo otorgado para diligencias finales, y se declararon los autos conclusos para sentencia. Y seguidamente, con fecha 14-3-05, el Juzgado dictó sentencia.

Pero sin embargo, el Juzgado, antes de dictar sentencia, no dio traslado a las partes del resultado de tales diligencias a fin de que pudiesen presentar escrito de resumen y valoración de dicho resultado dentro del quinto día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Atendiendo a lo expuesto, asiste razón al recurrente en su alegación de infracción del citado artículo de la Ley Adjetiva Civil, y en su petición de retroacción de las actuaciones, pues no nos encontramos ante la infracción de una mera formalidad procesal, sino ante una vulneración de su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, pues se le ha privado de los medios de defensa que la ley pone a su alcance, concretamente de su derecho a hacer las valoraciones que estime pertinentes sobre la prueba practicada y que las mismas puedan ser tenidas en cuenta por el juez antes de dictar sentencia. Lo previsto en el artículo 436 en relación con el artículo 434, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no representa una mera cuestión de trámite sino una norma esencial del procedimiento; por consiguiente, la infracción de lo dispuesto en los mencionados artículos, de la que se deriva una evidente merma del derecho de defensa del recurrente, lleva aparejada la nulidad de actuaciones por mor de lo dispuesto en el artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que se corresponde con lo igualmente previsto en el artículo 225-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- De todo lo razonado se colige que procede estimar el recurso de apelación y, por ende, declarar la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma a fin de que pueda ser tenido en consideración el resumen y valoración efectuado por las partes sobre el resultado de las diligencias finales, conforme a lo previsto en el artículo 436-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede condenar en las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Aragón, en nombre y representación de D. Rafael , y HEREDEROS DE DON Valentín , contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Melilla en los autos de Juicio Ordinario nº 343/03 , debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia, y mandamos retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma a fin de que se pongan de manifiesto a las partes el resultado de las diligencias finales, a los efectos de poder presentar, dentro del quinto día, escrito con el resumen y la valoración de su resultado, y seguidos los trámites de ley se dicte la sentencia que proceda; sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en este recurso.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

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