Sentencia Civil Nº 33/200...ro de 2007

Última revisión
30/01/2007

Sentencia Civil Nº 33/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 334/2006 de 30 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 33/2007

Núm. Cendoj: 30030370022007100019

Núm. Ecli: ES:APMU:2007:171

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Murcia, en materia de pólizas de seguro, revocándose la misma. Se alza la compañía aseguradora por cuanto ha de apreciarse culpa grave en el asegurado al suscribir el cuestionario de salud del seguro ocultando su invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil. Determina la Audiencia que la compañía no tenía por qué conocer esa situación ni ha sido probado que tuviera ese conocimiento, lo que supone ante la ocultación del asegurado, la liberación del pago de la prestación, al mediar culpa grave por parte del asegurado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0201494

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000334 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794 /2004

RECURRENTE : VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a : CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Lucas

Procurador/a : ANTONIO RENTERO JOVER

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 334/06

SECCIÓN SEGUNDA J. Mula

MURCIA J. Ordinario 794/04

S E N T E N C I A nº 3 3 / 0 7

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a treinta de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 794/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula entre las partes, como actor Don Lucas representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, y defendido por el Letrado Sr. Llanos Sola, y como demandada "Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador Don Octavio Fernández Herrera y defendido el Letrado Sr. Bueno Batrina. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelado el actor. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de diciembre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador , Sr. José Iborra Ibáñez en nombre y representación Don. Lucas y con la asistencia letrada, del Sr. Carlos Arnau González contra VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Octavio Fernández Herrera, con la asistencia Letrada de la Sra. Ana Seco González en sustitución del Letrado Sr. Álvaro Bueno Bartrina.

Debo condenar y condeno, a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.020,24€, que devengará a cargo de dicha aseguradora, desde el 14 de octubre de 2002 hasta la fecha de pago, el interés del 20%. Con condena en costas a la demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de "Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros", siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO.- Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 334/06, y examinados los autos, se señaló el día 25 de enero de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación formulado por "Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros", se pretende la revocación de la sentencia de instancia, y el dictado de otra en su lugar por la que se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda, alegando en síntesis: error en la valoración de la prueba al apreciar culpa grave en el asegurado al suscribir el cuestionario de salud de fecha 15 de noviembre de 2000, donde el Sr. Lucas no hizo constar que desde el año 1993 se le había reconocido por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15.09.93 la invalidez Permanente Total para su profesión habitual de albañil, por la contingencia de enfermedad común.

La sentencia de instancia entiende que ha quedado acreditado: 1º) En el expediente remitido por el INSS (f.101 y siguientes) se incorporan los informes médico hospitalarios de la intervención quirúrgica del Sr. Lucas , acreditanto que la operación tuvo lugar en abril de 1990 por hernia discal L4-L5 derecha, causante de síndrome lumbociático derecho; hemilaminectomía L4-L5, siendo declarada la invalidez permanente total el 15.09.93; 2º) Don Lucas se limitó a firmar el cuestionario de declaración de salud que fue rellenado por el Sr. Agente de Seguros de Vida Caixa, 3º) La entidad bancaria conocía perfectamente la situación de invalidez del Sr. Lucas , constando en su nómina que era pensionista, siendo normalmente exigible por las entidades bancarias este documento u otro similar que garantice el pago de la prima. Deduciendo la sentencia de todo ello que el tomador del seguro no tuvo intención de engañar a la aseguradora, y que a la luz de los hechos y pruebas obrantes no puede sostenerse la culpa grave por inexactitud ni ocultación en la declaración o cuestionario.

SEGUNDO.- Los dos motivos del recurso de la aseguradora Vida Caixa, S.A. ya han quedado expuestos, en los mismos matiza la recurrente la infracción de los arts. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro y, del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro .

Los préstamos otorgados por la Caixa al Sr. Lucas y el seguro de Vida Familiar suscrito por el mismo están vinculados entre sí, conforme se acredita en el hecho de incluir como beneficiaria del seguro a la "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona".

El 25.03.03 solicitó el actor de la aseguradora demandada el cobro de la prestación por invalidez absoluta cubierta por el contrato de seguro, siendo rechazada la misma el 11.05.04 al haber omitido la relación de circunstancias médicas relevantes al tiempo de la contratación.

La primera cuestión planteada se concreta en el conocimiento de la aseguradora del estado de salud del Sr. Lucas . En el cuestionario correspondiente se consignó que su estado de salud era excelente, procediendo a contestar negativamente a todas las preguntas relativas a enfermedades, padecimientos, o invalideces del tipo que fueren, a pesar de que para ésta última concreción existía una especial pregunta dentro de la nº 14 del cuestionario, en la que se consignaba si había existido previa solicitud o reconocimiento de alguna invalidez permanente por enfermedad o accidente, con obligación de concretar la invalidez en cuestión; el tomador respondió negativamente.

Respecto del deber de declaración, como ha tenido ocasión de señalar el T.S. en sentencia de fecha 31-12-2003 : "la jurisprudencia de esta Sala ciertamente ha considerado irrelevante que el cuestionario no fuese cumplimentado materialmente por el propio asegurado (SSTS 31-5-97 y 15-10-03 respectivamente). Pero no es menos cierto que en otras, atendiendo a las relaciones de conocimiento o proximidad entre agente y asegurado y al grado de instrucción de éste, sí se ha valorado dicha circunstancia para descartar el dolo o la culpa grave del asegurado".

El supuesto de la precedente sentencia no es idéntico al ahora debatido, dado que el testimonio del propio agente de seguros que cumplimento el cuestionario de estado de salud del actor aseguró que previamente dio lectura al Sr. Lucas de pregunta a pregunta y el tomador fue dando respuesta a respuesta, poniendo el agente una cruz en la respuesta que se le indica, razón por la que el tomador no desconocía lo que se consignaba en el cuestionario que, además, suscribió con su firma.

En otro orden, es evidente que no se puede sustentar el posible conocimiento de la aseguradora de la condición de pensionista del tomador, ya que se trata de simples conjeturas, y el hecho de que habitualmente exijan los bancos las nóminas u otros documentos que garanticen los pagos constituye una hipótesis, insuficiente para deducir la aportación de la nómina a Vida Caixa, S.A., que tampoco se podría sustentar en el hecho de aparecer manuscrita la expresión "pensionista" en el impreso de declaración de salud, y extensión por el Agente de Seguros (remitiéndonos a lo dicho por este en su declaración testifical), y la obligación de la misma de indagar sobre la incapacidad del actor, para liberar a este de toda ocultación de la invalidez que padecía al momento de suscribir la póliza.

TERCERO.- A la luz de los particulares referidos en el fundamento anterior debe estimarse la pretensión revocatoria, advirtiéndose error en la valoración de las pruebas y aplicación indebida del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguros , aceptándose, por consiguiente, los razonamientos que se exponen en el recurso, pues en efecto se aprecia culpa grave en el demandante y asegurado, ya que el mismo manifestó en el cuestionario que se le formuló encontrarse en buen estado de salud y no padecer incapacidad o defecto físico, circunstancias éstas que no eran ciertas, dado que el demandante sabía al contestar a dicho cuestionario que se le había reconocido incapacidad permanente total desde el año 1993. Se desprende, pues, que el estado de salud del demandante en la fecha en que concertó el seguro no era el que relató en el cuestionario, siendo ésta incapacidad permanente total la causante de la invalidez absoluta que después le fue reconocida, según se desprende del informe del equipo de valoración de incapacidad.

El comportamiento del demandante libera a la entidad aseguradora del pago de su prestación, ya que puede sostenerse fundamento que medio culpa grave por parte del asegurado, ya que resulta evidente que éste sabía que su estado de salud no era el que declaró, y exime del análisis de la aplicación del art.20.8 de la Ley de Contrato de Seguro .

CUARTO.- En consecuencia, procede estimar el recurso, sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias, ante las posibles dudas del actor sobre el éxito de su pretensión, de manifiesto en la estimación de la demanda por el Juzgado de instancia (artículos 398 y 394 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. E. Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del "Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros", contra la resolución dictada el 27 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia, en los autos de Juicio Ordinario inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar desestimando la demanda, absolvemos a la demandada de las peticiones formuladas de contrario, sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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