Última revisión
25/01/2007
Sentencia Civil Nº 33/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 466/2006 de 25 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 33/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100027
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:58
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00033/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2006
SENTENCIA Nº 33
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veinticinco de Enero de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1079/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada DOÑA Natalia , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, quien ha estado representada por la Procuradora Doña Elena Díaz Pino y defendia por el Letrado Don Carlos Alonso Rueda, y como demandado apelante DON Sergio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, quien ha estado representado por el Procurador Don Julio César Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Santiago Ignacio Vegas Nieto, siendo parte igualmente como apelante por impugnación de la resolución recurrida el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de mayo de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: : "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ABELARDO MARTIN RUIZ en nombre y representación de DOÑA Natalia frente a D. Sergio siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado el día 1 de enero de 1983 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial elevar a definitivas las medidas provisionales dictadas en auto de 29 de noviembre de 2005 salvo el régimen de gananciales que queda disuelto y las modificaciones y precisiones establecidas en esta sentencia sobre uso de los vehículos, cobro de ayudas en beneficio del menor, forma y efectos del pago de la pensión alimenticia al liquidar el régimen económico-matrimonial y abono de gastos de comunidad de propietarios. No procede adoptar ninguna otra medida solicitada.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Don Julio César Samaniego Molpeceres, en nombre y representación del demandado Don Sergio se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando la sentencia apelada. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- En curso de los presentes autos sobre divorcio del matrimonio contraído por Dª Natalia y D. Sergio , del que hubo un solo hijo, Marcos , nacido el 7-5-93, se dicta Sentencia en la que, luego de decretarse el divorcio interesado y demás medidas consecuenciales, se acuerda la obligación, a cargo de la madre, de pago de pensión alimenticia para con el común hijo, de 1.200 € mensuales, que deberá satisfacer con cargo a las cuentas de su titularidad (única) y agotado el saldo de las mismas, para en su caso, de las que sean de titularidad conjunta sin obligación de reintegrar las cantidades pagadas al liquidar la sociedad de gananciales. Debiéndose ingresar las ayudas públicas o privadas que reciba para con el menor, en las mismas cuentas bancarias de donde se deduzcan los pagos de la pensión. Decisión impugnada por el padre, D. Sergio , que considera improcedente que el pago de la pensión alimenticia, que, estima, es personalísima, intransferible, irrenunciable e intransigible.
SEGUNDO.- Efectivamente, se decide en la Sentencia impugnada sobre el pago de la pensión alimenticia, en el sentido de que, pueda ser satisfecha con cargo a las cuentas de su titularidad (única) y agotado el saldo de las mismas, para en su caso, de las que sean de titularidad conjunta sin obligación de reintegrar las cantidades pagadas al liquidar la sociedad de gananciales, lo que, en principio parece vulnerar el carácter personalísimo de la obligación establecida. Fundamenta la Sentencia la medida así acordada en la escasez de recursos económicos de la madre, que, aun cuando en la actualidad dispone de trabajo remunerado propio que la suponen en torno a los 600 € líquidos mensuales, no dispone de recursos económicos exclusivos bastantes para cubrir esa pensión mínima alimenticia necesaria para cubrir las necesidades del menor, que se encuentra en curso de una enfermedad, grave, degenerativa, que exige determinados gastos necesarios. Pero dispone, en cambio, de un patrimonio acumulado en el que se encuentra, de entre otras partidas, el saldo bancario de referencia (Importe de 53.376 € a 13-9-05) en cuya cuenta aparece como única titular. La decisión ya tiene su precedente en el Auto anterior resolutorio de las medidas provisionales de la separación matrimonial de fecha de 29-11-05 .
Ahora bien, considera este Tribunal, que, en efecto, la decisión sobre cómo o sobre qué concretos recursos económicos debe ser satisfecha la pensión alimenticia, que como manifiesta el apelante, es de naturaleza personal e indisponible, no es acertada. Impuesta la obligación económica, según las necesidades del menor a cubrir y recursos económicos considerados, está en la libre voluntad de la obligada el proveer lo necesario para satisfacerla. Y, en el caso de autos no se conoce a ciencia cierta la naturaleza, si privativa o ganancial de las cuentas bancarias sobre las que se pretende su afección al pago de la pensión, ni puede decidirse en estos autos (pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales, ya extinguida), aun cuando la Sentencia parece querer indicar lo sea respecto de las de titularidad exclusiva. Ahora bien, dado que, respecto de la cuantía de la pensión no hay discusión alguna (no ha sido impugnada), debe mantenerse la misma, pero, considera este Tribunal, que es más acertado, establecer su satisfacción, con cargo, exclusivo, de la obligada al pago de la misma, en su defecto, para el caso de que no dispusiera de recursos económicos bastantes, sea satisfecha como "carga" de la sociedad de gananciales en curso de liquidación, pero debiendo ser, las cantidades detraídas, tomadas en consideración como crédito reintegrable de la sociedad para con el cónyuge obligado, pues otra cosa, cual la establecida en la Sentencia, supondría la satisfacción, por mitad, de ambos cónyuges respecto de una obligación que en su origen se establece a cargo y en exclusiva de uno solo de ellos.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO, PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de, D. Sergio , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10, de Valladolid, de fecha de 9-5-06 , en los autos de divorcio, contencioso, seguidos respecto de Dª Natalia , DEBEMOS REVOCAR, REFERIDA RESOLUCIÓN, en el solo pronunciamiento relativo a la PENSIÓN ALIMENTICIA, con cargo a la madre, en el sentido expresado más arriba (cargo, exclusivo, de la obligada al pago de la misma, en su defecto, caso de que no dispusiera de recursos económicos bastantes, sea satisfecha como "carga" de la sociedad de gananciales en curso de liquidación, pero debiendo ser, las cantidades detraídas, tomadas en consideración como crédito reintegrable de la sociedad para con el cónyuge obligado, para en su caso).
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
