Sentencia Civil Nº 33/200...ro de 2008

Última revisión
23/01/2008

Sentencia Civil Nº 33/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 452/2007 de 23 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 33/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100018

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda y condena al pago de cantidades debidas. Para la Sala está claro que el actor reconoció que después de la demanda había cobrado los meses reclamados en el escrito rector, y que el demandado admitió adeudar el corriente mes de Febrero, por lo que, en cualquier caso, no podría enervarse la acción pues para ello también debe estar al corriente de las cantidades debidas en tal momento. Por tanto, debe mantenerse la resolución impugnada respecto al impago de Febrero, pero no la condena al pago de las cantidades, ya abonadas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 452/2007

JUICIO VERBAL Nº 1358/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 33/08

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a ventitrés de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1358/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de D. Armando , contra D. Felipe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada a instancia de D. Armando , representado por el Procurador Dña. Carme Quintana Rodríguez y asistido del Letrado D. Francisco Amoros Vives, contra D. Felipe , en rebeldía procesal: 1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Sabadell, calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM001 , condenando a la demandada a desalojar la misma, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. 2.- Se condena a la demandada al pago

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de Instancia, dictada en fecha 23 de Febrero de 2007 que resolvió el contrato de arrendamiento y condenó al demandado al pago de la suma de 1457,55 euros, en concepto de cantidades debidas desde Diciembre de 2006 a Febrero de 2007, se alzó dicho demandado, exponiendo que el día del juicio no sólo había abonado las cantidades que se decían debidas en el escrito rector, sino también las correspondientes a Diciembre de 2006 (en fecha 12 de Diciembre; Enero el día 9 de enero de 2007) y que los docs 1,2 y 3 del escrito de preparación evidenciaba que tres días antes del juicio había abonado Diciembre, Enero y Febrero, por lo que debió enervarse la acción. Por su parte, el apelado acompaño extractos de la cuenta del administrador de fincas, para evidenciar que el día 23 y 26 de Febrero de 2007 se habían realizado tres transferencias, prueba de que el día del juicio, esto es el 22 de Febrero no estaba al corriente.

A lo anterior ha de añadirse que en el escrito rector, suscrito el día 1 de Diciembre de 2006 y presentado el día 11 de Diciembre, se reclamaban las mensualidades de Agosto a Noviembre, y que el actor reconoció el día del juicio que ya las había percibido, si quiera indicó que se seguían debiendo desde Diciembre a Febrero, y que visionado el DVD; y a tenor de la documentación que no consta, pero que la Sra Juez examinó, por la misma refería que el ingreso de Noviembre era abono del mes de Junio y Julio y el hecho en Enero correspondía al mes de Septiembre.

SEGUNDO.- No sin reconocer la complejidad que se ha introducido en el debate al que no es ajeno el desarrollo del juicio, lo que es claro es que el actor reconoció que después de la demanda había cobrado los meses reclamados en el escrito rector, y que el demandado admitió adeudar el corriente mes de Febrero, por lo que, en cualquier caso, no podría enervarse la acción pues para ello también debe estar al corriente de las cantidades debidas en tal momento. Y frente a lo anterior no sirve la documentación aportada en la alzada, ya que por una parte si el ingreso de Noviembre era para el pago del mes de Junio y Julio, y el de Enero el de Septiembre, parece obvio que el de Diciembre debía ser para Agosto, el de 6 de Febrero para pago del mes de Octubre y el de 19 de Febrero para pago del mes de Noviembre, lo que daría como impagados Diciembre de 2006, Enero de 2007 y Febrero de 2007, que eso sí se corresponderían a las tres transferencias de Febrero a las que se refiere el recurrido en la oposición al recurso.

Ello comporta que, como antes se ha dicho y por la propia admisión del demandado, respecto al impago de Febrero, se mantenga la resolución, mas no así la condena al pago de cantidad, por aquellos tres ingresos y por cuanto a tenor del artc 438 de la LEC la acumulación es para rentas y cantidades vencidas y las reclamadas en la demanda ya se han abonado.

TERCERO.- La parcial revocación hace que no se impongan costas en esta alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felipe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sabadell, en los autos de juicio verbal 1358-2006, de fecha 23 de Febrero de 2007, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, excepto en cuanto a la condena pecuniaria que se suprime, subsistiendo el resto de pronunciamientos y sin efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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