Última revisión
29/01/2009
Sentencia Civil Nº 33/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 544/2008 de 29 de Enero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 33/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100310
Núm. Ecli: ES:APA:2009:4206
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 544/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0003659
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000544/2008-
Dimana del Nº 000229/2007
Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES
Apelante/s: Alexis y Coro
Procurador/es: JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON y CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ
Letrado/s: ROSA RONCAL BRISA y AMPARO AMOROS VICENTE
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Cristina Trascasa Blanco
===========================
En ALICANTE, a veintinueve de enero de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000033/2009
En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandada y demandante D/ª. Alexis y Coro , representadas respectivamente por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA y asistidas respectivamente por el Ldo. Sr. RONCAL BRISA, ROSA y AMOROS VICENTE, AMPARO, frente al Ministerio Fiscal que se opone a ambos recursos, contra la sentencia dictada por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, en los autos de juicio se dictó en fecha 30-05-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Escribano Sánchez en nombre y representación de Coro, asistido del letrado Dña. Amparo Amorós Vicente frente a Alexis representado por el Procurador de los tribunales Sr. Zaragoza Gómez de Ramón y asistida del Letrado Dña. Rosa Roncal Brisa, con intervención del representante del Ministerio Fiscal, ACUERDO LA APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE ESTA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
2.- No procede hacer expresa imposición respecto de las costas causadas en la presente litis."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandada y demandante D/ª. Alexis y Coro, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000544/2008 señalándose para votación y fallo el día 28-01-08.
Fundamentos
PRIMERO.- Apela el demandado la sentencia de instancia en los particulares relativos al régimen de visitas y a los alimentos fijados a favor del hijo menor; en tanto que la madre también ha interesado la ampliación al padre del tratamiento psicológico que , en ejecución de dichas visitas, se ha acordado respecto del hijo como medio idóneo para el restablecimiento de la relación paterno-filial.
Con relación a las visitas, el criterio establecido por el Juez a quo se muestra acorde a derecho , habida cuenta de la escasa relación existente entre el recurrente y su hijo, que cuenta tan sólo con 6 años de edad, y a tenor de los informes emitidos por el equipo técnico adscrito al juzgado de Familia, en el que se ha venido a señalar la conveniencia de establecer, de manera progresiva, un régimen tutelado de visitas , con intervención del Punto de Encuentro Familiar, un día cada dos semanas durante los 6 primeros meses, siendo necesaria una nueva evaluación tras ese periodo de tiempo. Así lo ha dispuesto el Juzgador de instancia, ponderando objetivamente la prueba pericial realizada al efecto, que lógicamente ha de prevalecer frente al criterio interesado de parte, mediante el que se pretende conseguir una ampliación de las estancias con el hijo, llegando incluso a la pernocta, sin tener en cuenta que, en este momento , lo aconsejable es llevar a cabo un periodo previo de adaptación para que el menor pueda ir afianzándose en la relación paterno-filial, la cual se le presenta inicialmente como un suceso vital estresante, que es necesario prevenir mediante un sistema tutelado de visitas, tal y como ha aconsejado el equipo técnico adscrito al Organo judicial de intancia.
En lo concerniente a los alimentos, fijados a cargo del padre en la suma de 300 ? mensuales , la Sala considera que éstos se ajustan al criterio de proporcionalidad que establece el artículo 146 del C.Civil, teniendo en cuenta que la supuesta falta de capacidad económica invocada por aquel, no se concilia con los signos externos de vida que mantiene, al seguir ocupando arrendadas dos viviendas, una en Pamplona y otra en Alicante, por las que ha reconocido abonar una renta de 450 ? al mes por cada una de ellas, además de tener que hacer frente a los gastos ordinarios de agua , luz etc. derivados del uso. Así lo ha considerado también el M. Fiscal.
Por último, también está llamado al fracaso el recurso de la actora, no sólo porque ni siquiera se planteó en esos términos en el escrito de preparación de la apelación, donde aquella se limitó a señalar que interesaba tener por preparado dicho recurso, sin decir nada más; lo que debería haber determinado su inadmisión conforme al artículo 457. 4 de la L.E.C .; sino porque, en definitiva, se viene a introducir una cuestión no debatida en la instancia , pretendiéndose establecer un seguimiento psicológico del padre, que incluya la valoración de los criterios educacionales y culturales asumidos por éste, que pudieran ser rechazados por su hijo.
TERCERO.- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar ambos recursos y confirmar el pronunciamiento de instancia, lo que permite al Tribunal no hacer declaración expresa sobre las costas de la presente alzada, al haber fracasado tanto uno como otro.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Alexis, y de Dª Coro, contra la sentencia de fecha 30-05-08 dictada por el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
