Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 33/2009, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 75/2009 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR
Nº de sentencia: 33/2009
Núm. Cendoj: 39075370042010100259
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00033/2009
ROLLO NUM. 75/09
S E N T E N C I A NUM. 33/09
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de enero de dos mil diez.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 625/07, Rollo de Sala núm. 75/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Laredo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Eloy y D. Heraclio , representados por el Procurador Sr. Calvo Gómez, y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Ocejo; y parte apelada don Modesto , representado por el Procurador Sra. Calvo Sánchez, y defendido por el Letrado Sra. Díaz Obregón.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 30 de julio de 2008 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda presentada por la representación de D. Modesto , Dª. Raquel , D. Jesús Carlos , D. Eloy , Dª Angelina , D., Heraclio y D. Jesús Carlos , y en consecuencia se condena a éstos, mancomunadamente, a abonar a D. Modesto la cantidad de 11.062,28 euros más los intereses legales desde el día 16 de noviembre de 2007, así como al pago de las costas procesales, si bien, respecto de D. Heraclio y D. Jesús Carlos , ha de excluirse las costas de la audiencia previa al juicio.".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Los codemandados Eloy y Heraclio se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo, en petición de otra que, revocando parcialmente la anterior, se condene a los codemandados a pagar al demandante la cantidad de 10.667,19 euros, más el interés legal desde el día 16 noviembre 2007, y sin imposición, a los apelantes, de las costas causadas en primera instancia. Como antecedentes, conviene destacar que nos encontramos ante una demanda mediante la cual un heredero reclama a otros seis la parte proporcional de determinada deuda hereditaria que el demandante pagó en exclusiva. En la demanda, se dice que el crédito contra la herencia (que ostentaba el Ayuntamiento de Ampuero) ascendía a 2.314.744 pesetas. Sin embargo, en el hecho cuarto se reconoce que lo pagado por el actor fue, no esa cantidad, sino la de 2.070.683 pesetas. Al calcular la cuota que correspondería pagar a cada codemandado, el demandante incurre en error, puesto que en el suplico de la demanda interesa que cada codemandado sea condenado a pagar, no la séptima parte de lo pagado por el actor, sino una séptima parte de la suma de 2.314.744 pesetas. La sentencia se ve arrastrada por el error, y condena a los codemandados a pagar al demandante, mancomunadamente, la cantidad de 11.062,28 euros, en lugar de la cantidad realmente debida, que son 10.667,19 euros.
SEGUNDO. Los codemandados-apelantes plantean dos motivos de recurso. Mediante el primero interesan que la condena lo sea por 10.667,19 euros, motivo que debe prosperar, y no sólo por las razones expuestas en el fundamento anterior, sino porque el propio demandante, en su escrito de oposición al recurso de apelación, está de acuerdo.
TERCERO. Mediante el segundo motivo de recurso, los codemandados-apelantes interesan el perdón de las costas de primera instancia, por razones varias. En primer lugar, porque comoquiera que en el momento de la celebración de la audiencia previa no consta emplazamiento personal de los apelantes, debe interpretarse que el escrito de allanamiento se presentó antes de contestar a la demanda, con lo que sería de aplicación el artículo 395.1 LEC. Y en segundo lugar, por inexistencia de mala fe o temeridad en los apelantes, que nunca fueron requeridos ni por el actor, ni por el propio Ayuntamiento de Ampuero a pagar la deuda. El motivo debe decaer, por dos razones. En primer lugar, porque constando en autos (a los folios 33 y siguientes) faxes recibidos en el Juzgado de Primera Instancia, que fueron expedidos, entre otros, por los hoy apelantes, en los que expresamente se reconoce que el emplazamiento de Heraclio "llegó el 25 febrero", y nada se dice en relación con el emplazamiento de Eloy (emplazamiento de este último, por lo demás, que consta acreditado mediante acuse de recibo obrante al folio 29), no les es dable a los apelantes ir contra sus propios actos. Y por lo que respecta a la existencia o inexistencia de mala fe, habiéndose producido el allanamiento con posterioridad al trámite de contestación a la demanda, rige el criterio de imposición de costas previsto en el artículo 394 LEC, por así disponerlo el ordinal 2 del artículo 395. Y siendo sustancialmente estimada la demanda (aunque tuviéramos como reclamada la cantidad de 11.062,28 euros, la diferencia entre esa cantidad y la que finalmente resulta objeto de condena -10.667,19 euros- es muy pequeña), procede imponer las costas a los demandados.
CUARTO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado, sin imposición de las costas de esta alzada (artículo 398 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la conjunta representación de don Eloy y don Heraclio contra la ya referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el exclusivo sentido de fijar, como cantidad objeto de condena, la de 10.667,19 euros. En todo lo demás, se confirma la resolución recurrida. No se imponen las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
