Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 33/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7986/2009 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 33/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100029
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 33/10
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 23 (Familia)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7986/09-F
JUICIO Nº 350/08
En la Ciudad de Sevilla a 10 de Febrero de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Juana , representada por el Procurador D. Eduardo Capote Gil, que en el recurso es parte apelante, contra Apolonio .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de marzo de 2009 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se tiene por desistido de la oposición a la formación de inventario a D. Apolonio y en consecuencia integran el ACTIVO de la disuelta por sentencia de separación de Sociedad de Gananciales:// 1º.-Vivienda en la localidad de Dos Hermanas, en hoy calle CAMINO000 , como finca urbana nº NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , alta NUM003 , tomo NUM004 en el registro de la Propiedad de Dos Hermanas y referencia catastral NUM005 / /2º.- Vehículo Peugeot 306 matrícula XU .... XW //3º Vehículo motocicleta BMV matrícula XU .... XW //4º Inmueble cochera sito en calle DIRECCION000 , en el número NUM006 del Edificio PLAZA000 en la localidad de Dos Hermanas.//5º Prestación por desempleo, percibido constante el matrimonio por D. Apolonio // 6º Saldo existente hasta la fecha de disolución en la entidad Cajasol.//Constituye el PASIVO://1º Deuda de la sociedad de ganaciales frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble primero del activo.//2º Deuda de la sociedad de gananciales por la adquisición de la motocicleta BMV matrícula XU .... XW //Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al actor".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.-.Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por la representación procesal de la ahora apelante en su escrito de interposición del recurso, no puede esta Sala compartir en su totalidad el criterio de la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido, conviene precisar con carácter previo, que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad de los bienes salvo prueba en contrario, por lo que constando acreditado en autos que la sociedad económica matrimonial que formaron las partes hoy litigantes se rigió por las normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma su inventario y liquidación se acomodará a las normas especificas recogidas en los arts. 808 y ss de nuestra L.E.Civil y bajo el prisma de que aquél que alegue o afirme que los bienes existentes al momento de la liquidación son privativos debe probarlo, ya que en caso contrario se presume la ganancialidad. Así las cosas en lo que respecta a la pretensión revocatoria referida a la exclusión de pasivo del inventario de la deuda por la compra de la motocicleta BMW matrícula XU .... XW ; lo cierto es, no solo que el Sr. Apolonio no compareció a la vista del juicio verbal señalada para el día 18 de Marzo de 2009 ante la controversia suscitada a efectos de formación de inventario (lo que propició su declaración de rebeldía), sino que en ningún caso se acreditó documentalmente o por algún otro medio probatorio la deuda precitada referida a la motocicleta aludida (no olvidemos, por otra parte, que en la misma sentencia ahora recurrida se tuvo por desistido al Sr. Apolonio , acordando que integraran el inventario las partidas interesadas por la promotora del expediente). De ahí, que sea procedente la exclusión del pasivo del inventario de la deuda por la compra de la motocicleta matrícula XU .... XW y la revocación en tal sentido de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 (Familia) de esta ciudad con fecha 18 de Marzo de 2009, debemos revocar la misma y en su virtud procede excluir del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales la deuda para la adquisición de la motocicleta matrícula XU .... XW , manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos y ello sin declaración expresa sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

