Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 33/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 778/2009 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MESTRE RAMOS, MARIA
Nº de sentencia: 33/2010
Núm. Cendoj: 46250370062010100055
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION 09-0778
SENTENCIA Nº 33
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Don Vicente Ortega LLorca
MAGISTRADOS
Doña María Mestre Ramos
Don Jose Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2009 dictada en AUTOS INCIDENTALES SOBRE IMPUGNACION TASACION DE COSTAS POR INDEBIDOS tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Doce de los de Valencia.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-IMPUGNANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada la Procuradora de los Tribunales DOÑA Angustia asistido del Letrado DON Cayetano ; como APELADA-IMPUGNADA DOÑA Rosaura , no personada ante este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de fecha 15 de julio de 2009 contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la impugnación por exclusión de la tasación de costas de fecha 2 de marzo de 2.009 formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , CALLE000 , nº NUM000 , de Valencia, debo mantener y mantengo la tasación por el importe de 923,75 euros, con especial imposición de las costas causadas por este incidente a la impugnante".
SEGUNDO.- La Sentencia dictada estableció que la impugnación se funda en no haberse incluido la totalidad de la minuta del letrado y de los derechos del procurador, interesándose su aprobación en 2.634,55 euros.
La cuantía tenida en cuenta es la que figura en el Fundamento de Derecho 6º del escrito, que no se rectificó.
SAPMadrid 29-6-07 Y DE 22-6-07.
Se imponen las costas al impugnante.
TERCERO.- Notificada la Sentencia, la parte IMPUGNANTE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , previa preparación, interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que procede revocar la sentencia, dado que se ejercitó en el proceso ordinario la acción "de las que la LPH otorga a las CP siempre que no versen sobre reclamación de cantidad" al amparo del art. 249-1-8º;LEC .
Se ejercitó acción sobre alteración de elemento común y condena a devolver al estado primitivo, así como a la reparación de los elementos comunes.
Procede aplicar el artículo 50-7A ) de las Normas Orientadoras.
CUARTO.- El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito de oposición.
QUINTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 20 de enero de 2.010 para deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente para dictar resolución.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta.
PRIMERO.- La cuestión planteada por la parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , en virtud del recurso de apelación, es si procede estimar la impugnación por indebidos formulada por la comunidad de propietarios demandante-impugnante, al no haberse incluido la totalidad de la minuta del letrado y del procurador.
SEGUNDO.- Que la parte impugnante-apelante ejercitó en el proceso ordinario del que trae causa la tasación de costas, objeto de impugnación, la acción sobre alteración de elementos comunes y solicitud de condena de hacer por las que solicitó que se declarara que las obras ejecutadas por la demandada en la fachada del edificio, consistentes en la instalación del cableado para la conducción de Aire acondicionado de su vivienda por el paramento de fachada, alteran la estética, así como que se condenara a retirar los tubos de la conducción, ejecutando las obras necesarias.
Que de ello se desprende que nos encontramos ante un procedimiento seguido por la materia y que los efectos de determinar la cuantía como constan en la propia demanda fueron a los meros efectos formales de cumplimiento con lo prevenido en el artículo 253 LEC .
Por lo que se entiende que procede aplicar el artículo 50-7A ) de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados que regula, en cuanto a los honorarios del Letrado y fijándose criterio orientador, la cantidad de 1.500 euros más 16% IVA, dando la cantidad de 1.740 euros.
Respecto a los derechos del procurador de los tribunales, aplicándose el art. 1 de los Aranceles, procede conceder la cantidad de 286 euros mas 22,29 euros - - - - - 308,29 euros.
SUPLIDOS - - - - 522,00 EUROS
TOTAL - - - - 830,29 EUROS
IVA 16% - - 50,00 EUROS
TOTAL - - - - 880, 29 euros
TERCERO.- En esta alzada y en primera instancia, de conformidad con el artículo 398 y 394 LEC, no se hace expresa imposición de costas, ni en primera instancia, ni en esta alzada.
Vistos los preceptos legales aludidos y demás de general y concordante aplicación al caso de autos y, en atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia en nombre de S. M. EL Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español,
Fallo
1º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .
2º)Revocar la Sentencia de fecha 15 de julio de 2009 y, en consecuencia, se estima la impugnación de la tasación de costas, procediendo la rectificación de la misma, fijando como importe de los HONORARIOS DEL LETRADO DON Cayetano la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS(1.740 EUROS).
Y COMO DERECHOS DEL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DOÑA Angustia , la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (880,29 EUROS)
3º) En esta alzada y en primera instancia, no se hace expresa imposición de costas.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
