Sentencia Civil Nº 33/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 33/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 604/2009 de 01 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 33/2011

Núm. Cendoj: 08019370012011100048


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 33

Recurso de apelación nº 604/09

Procedente del procedimiento Ordinario nº 681/05

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal , ha visto el recurso de apelación nº 604/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de abril de

2009 en el procedimiento nº 681/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Granollers (ant.Cl-1) en el que es

recurrente DÑA. Verónica y apelado DON Geronimo , previa deliberación, pronuncia en nombre

de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 1 de febrero de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2008, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberola Martínez, en la representación que tiene acreditada en autos de Dª. Verónica , debo confirmar y confirmo la misma, y todo ello, con imposición de las costas causadas en el presente incidente a dicha parte impugnante.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del juzgado de instancia fue impugnada por la representación procesal de Dña. Verónica que consideró indebidos los honorarios de abogado, que ascendían a 10.894,19 euros, y la partida de perito, que sumaba 667,32 euros, por sobrepasar en conjunto el límite establecido en el artículo 394-4 LEC , solicitando su reducción proporcional, de manera que la minuta de letrado quedara fijada en 5.653,20 euros, y la del perito en 346,80 euros. Asimismo, se impugnaban por indebidas determinadas partidas de la minuta correspondiente al Procurador.

Convocadas las partes a la vista prevista en el artículo 246-4 de la LEC , la defensa de la impugnada alegó que la cuestión referida a la cuantía de la minuta debía tramitarse como una impugnación por excesivas así como que, en cualquier caso, la minuta del letrado era correcta porque al tratarse de un procedimiento seguido por cuantía indeterminada, se había tomado como base la cantidad de 30.000 euros que señalan para este tipo de procesos las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de la ciudad de Barcelona, aplicables también a los letrados de Granollers.

La sentencia dictada en la instancia desestimó íntegramente la impugnación al entender, respecto de la minuta de letrado y partida de perito, que al haberse planteado demanda reconvencional, se estaba ante dos procedimientos distintos, por lo que aunque se aplicara el límite de 18.000 euros a que se refiere el artículo 394-4 de la LEC, "por cada uno de los dos procedimientos, nos encontraríamos con que tanto en uno y otro supuesto la minuta presentada de honorarios de letrado, y sobre la que se ha practicado la tasación de costas, se encuentra dentro del tercio legalmente establecido". En relación a los honorarios de Procurador, la resolución de instancia desestimó asimismo la impugnación por considerar procedentes las partidas incluidas en la tasación.

Contra la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte impugnante que limitó su argumentación a los extremos relativos a la minuta de letrado y a la partida por el coste del perito, aceptando por tanto la desestimación relativa a los derechos del Procurador, y manifestando la referida parte apelante que la suma de ambos conceptos (minuta de letrado y gastos de perito), no podía ser superior a 6.000 euros.

SEGUNDO.- La premisa legal de la que debe partirse para resolver la cuestión debatida, se encuentra establecida en el apartado cuarto del artículo 394 de la LEC cuando dispone que el litigante vencido condenado en costas tan sólo está obligado a pagar, "de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso".

No hay discusión acerca de que la cuantía del proceso fue indeterminada, tal y como consta en el escrito de demanda y no fue impugnado por la parte demandada, por lo que en tal caso, hay que estar a la valoración establecida en el precepto reseñado, conforme al cual las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros.

El debate se centra en determinar si al haber existido demanda reconvencional, debe considerarse que se han tramitado dos procedimientos, cada uno de los cuales tendría el límite cuantitativo explicado, y que por tanto, al ascender la suma entre la minuta del letrado (10.894,1 euros) y la partida de perito (667,32 euros) a una cantidad inferior a 36.000 euros (18.000x2), no se alcanzaría el límite legal indicado.

El citado artículo 394-4 de la LEC no contempla expresamente el supuesto en que se hubiera tramitado una demanda reconvencional. Por lo demás, el artículo que el artículo 252 LEC , establece que la reconvención no afecta a la cuantía de la demanda, reiterando lo ya indicado en el artículo 489-17 de la LEC de 1881 , que establecía que "la demanda reconvencional se valorará por separado.

Sin embargo, una cosa es que la demanda reconvencional carezca de incidencia en la cuantía del pleito, a los efectos de determinar la clase de juicio a seguir, y otra distinta es que no se considere a los efectos de la tasación de costas porque si así se hiciera se dejarían sin compensación económica las actuaciones derivadas del escrito de reconvención, vaciando de contenido la condena en las costas de la misma efectuada en la sentencia de que se trate, situación injusta y que ha de ser debidamente corregida.

De ahí, por tanto, que deban valorarse de manera separada e independiente, las cuantías de las respectivas demandas (la principal y la reconvencional), y tras ello, aplicar a cada una el límite del tercio establecido en el artículo 394-4 de la LEC , por lo que al tratarse, en el caso que nos ocupa, de demandas de cuantía indeterminada, la valoración de cada una de ellas ha de ser de 18.000 euros, y en consecuencia, las costas no podrán superar el duplo de esta cantidad, esto es, la suma de 36.000 euros.

Pues bien, el indicado límite máximo no queda sobrepasado en la tasación de costas practicada, toda vez que la parte que corresponde al abogado y al perito asciende respectivamente a 10.894, 10 euros y 667,32 euros , cifras que sumadas no superan la tercera parte de la cantidad total indicada de 36.000 euros.

En consecuencia, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Verónica contra la sentencia de 20 de abril de 2009 que confirmamos siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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