Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 33/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 285/2010 de 02 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 33/2011
Núm. Cendoj: 08019370192011100042
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 285/2010-B
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 1274/2009
S E N T E N C I A Nº. 33 / 2011
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil once.
VISTOS, por la Sección Decimonovena de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 285/2010 -B, interpuesto por la Procuradora Dª. KARINA SALES COMAS en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 1274/2009, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES S.A. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L, CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de 1.050 €, más los intereses legalEs del art. 576 LEC , así como al pago de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 19 de enero de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, estando designada como Magistrada única la Ilma. Sra. Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. en reclamación del importe de la indemnización satisfecha por la actora a su asegurado por los daños acusados en sus bienes por la sobretensión en el suministro de la electricidad, al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, el día 8 de julio de 2007 , lo que ocasionó se dañaran el cuadro de maniobra y el motor de la puerta corredera de su establecimiento, se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba al no estar probada la relación de causalidad entre la conducta del agente -sobretensión- y la producción del daño.
SEGUNDO.- La apelante se alza contra la estimación de la demanda al discrepar del Juzgador "a quo" de la valoración probatoria efectuada respecto a la relación causal pues entiende no se justifica de la prueba practicada la alteración del suministro eléctrico como causa del daño acaecido en la puerta de entrada a las instalaciones del asegurado en AXA, la mercantil ROFISO, S.L.
El art. 48 de la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre EDL 1997/25088, sobre Regulación del Sector Eléctrico , establece, en relación a la calidad del suministro, que deberá realizarse con las características y continuidad que reglamentariamente se determinen y, para ello, dichas empresas deberán contar con el personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio, y promoverán la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico.
Obligación que es reiterada en el
art. 66 del Anexo II del
Dado que la compañía suministradora está obligada a efectuar una prestación continua, manteniendo constante la tensión y frecuencia que figura en la póliza, y con amplias facultades técnicas y de control y supervisión de la red e instalaciones eléctricas, una vez acreditado que se ha producido una incidencia en el suministro, a ella le incumbe la carga de probar que no es responsable si le es imputable, y que ha cumplido con la diligencia debida las obligaciones que le corresponden.
Consecuentemente, no incumbe probar al perjudicado que la empresa suministradora actuó con negligencia, sino por al contrario corresponde a la recurrente- demandada justificar, en cuanto hecho extintivo o suspensivo de la obligación de suministro continuo de energía: a) que la incidencia en el suministro tuvo su origen en avería producida por fuerza mayor; y b) que las instalaciones eléctricas (incluidas las de propiedad particular sobre las que tiene obligación de supervisión) se encontraban en adecuado estado, S. de 2 de abril de 2008 .
Pues bien, revisado el material probatorio practicado en las actuaciones, y muy especialmente a tenor de la factura de reparación de los elementos dañados, en la que se constata que los daños en el motor y cuadro eléctrico generador fueron a causa causa de una subida muy brusca de la tensión (folio 25), así como la pericial, aún no ratificada y emitida a instancia de la actora por el Sr. Clemente (f. 22 y 23), documental no impugnada de contrario, contrastada con la pericial practicada a instancia de FECSA-ENDESA por el Sr. Gonzalo , así como el registro de la zona (SQI) en el que se manifiesta que no se produjo ninguna incidencia en el suministro eléctrico en el P. C.R., Punto de Conexión a la Red nº 136457 ni en la Línea de Media Tensión, del que se alimentaba el recinto sito en la C/ Josep Calvet nº 80 de Mataró, los días 6, 7 y 8 y 9 de julio de 2007, hemos de llegar a idéntica conclusión que el órgano de primer grado: esto es la responsabilidad de la entidad FECSA-ENDESA al acreditarse la existencia de una alteración en el suministro eléctrico que afectó al motor de la puerta de entrada al establecimiento de la nave asegurada.
Ciertamente aún cuando existe dificultad en orden a determinar y precisar el origen causal concreto que produjo la alteración del suministro eléctrico, puede inferirse la relación de causalidad entre el daño irrogado y la constatación de la alteración del suministro eléctrico a tenor de la factura de reparación, donde el técnico reparador que examinó y efectuó la reparación del motor de la puerta dañada fijó como causa de la avería una subida muy brusca de la tensión, lo que asimismo se corroboró en la documental emitida por el Sr. Clemente ; pruebas ellas que no pueden quedar desvirtuadas por la ausencia de un registro informático de la incidencia, pues por la brevedad del incidente y la entidad de la línea afectada no todas las incidencias como las que se examinan tienen un registro automático.
No existe en las actuaciones ninguna pericial de tipo técnico de la que resulte que la causa de la avería tuvo su origen en la propia instalación interna del asegurado por AXA. Cabe destacar que ninguna otra reparación tuvo que efectuarse en el establecimiento asegurado, pues el único elemento que se dejó con tensión eléctrica, al ocurrir el fin de semana -domingo-, era la puerta de entrada a la nave asegurada.
Por todo ello, acreditada la alteración del suministro de energía eléctrica prestado por la demandada, y el daño irrogado, debe confirmarse la sentencia de primer grado.
TERCERO.- Las costas de la presente alzada se imponen a la recurrente, art. 398. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona , en los autos de Juicio Declarativo Verbal de Cuantía nº 1274/2009 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
PUBLICACIÓN.- En este día, 02.02.2011 ,y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

