Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 599/2011 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PUEYO, MARIA JOSE MATEO
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 33044370052012100032
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00033/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2011
En OVIEDO, a dos de Febrero de dos mil doce.
VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 874/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 599/11 , entre partes, como apelante y demandada AUTOMÓVILES ÁNTÓN E HIJOS, S.L. , representada por la Procuradora Doña Asunción Fernández Urbina y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Calleja Artime, y como apelado y demandante DON Luis Manuel , representado por la Procuradora Doña María Teresa Carnero López y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Lamadrid Solares.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha seis de julio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. López González, en nombre y representación de DON Luis Manuel , sobre reclamación de cantidad, frente a AUTOMÓVILES ANTÓN E HIJOS, S.L., en la persona de su legal representante, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Angulo,
Debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada, a abonar al demandante la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS, (719,36 €), en concepto de principal, más el interés legal de dicha cantidad.
Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Automóviles Antón e Hijos, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Don Luis Manuel se promovió demanda de juicio verbal frente a Automóviles Antón e Hijos, S.L., solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la sociedad demandada a abonarle la cantidad de 719,36 € en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la defectuosa reparación que se llevó a cabo en el taller de la demandada en el vehículo del actor, un taxi marca Mercedes Benz, matrícula I-....-PH . Sostiene el actor que el 27 de agosto de 2.009 llevó su vehículo al taller de la demandada, donde se le efectuó una reparación menor, abonando por ello la cantidad 134,84 €; con ocasión de esa reparación se detectó un fallo en la instalación eléctrica de iluminación interior que funde las bombillas, así como una avería en el display de temperatura exterior del cuadro de instrumentos. Para reparar esa avería llevó su vehículo al taller de la demandada el 9 de diciembre de 2.009, habiendo satisfecho por esa reparación concretamente la cantidad de 156,83 €. No obstante tal reparación el actor comprobó que el vehículo no funcionaba correctamente, concretamente en las materias que habían sido objeto de reparación, por lo que hubo de llevarlo a reparar a otro taller el 29 de enero de 2.010, lográndose en este caso el funcionamiento de las luces pero no así del reloj y el reposacabezas, los cuales fueron reparados en un tercer taller con fecha 11 de febrero de 2.010, elevándose el importe de estas dos últimas reparaciones, IVA incluido, según se señala en el informe pericial y lo acredita la documental aportada, a la cantidad de 205,75 €, suma a la que el actor añade el importe de la factura abonada a la demandada por la cuantía de 156,83 euros. Asimismo solicita ser indemnizado por la demandada en 355,20 € por los tres días de paralización, basando su petición de 118,40 €/día en un certificado que aporta de la asociación de empresarios del autotaxi del Principado de Asturias obrante al folio 11 de las actuaciones. La juzgadora de primera instancia estimó la demanda en su integridad, interponiendo frente a su sentencia la demandada el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- Alega la parte recurrente error en la valoración de la prueba, toda vez que a su juicio no se encuentra acreditada la conclusión a la que llega la juzgadora a quo, conforme a la cual en los talleres de la demandada no se subsanaron las deficiencias que afectaban al sistema eléctrico del vehículo del actor, generándole al mismo nuevos problemas al manipular el cuadro de instrumentos del vehículo. Sostiene la entidad apelante que esa conclusión se basa exclusivamente en el informe pericial aportado con la demanda y en la afirmación del perito de que quizás en las maniobras de montar y desmontar el cuadro de instrumentos resultase dañado algún cable o elemento del circuito que lleva el aire al reposacabezas y que diversamente no se ha tenido en cuenta la declaración del jefe de taller de la demandada. Este órgano de apelación estima que la juzgadora de primera instancia ha realizado una valoración adecuada de la prueba practicada, no habiendo resultado desvirtuado el informe pericial adjuntado con la demanda por las declaraciones del jefe de taller de la demandada, quien actuó no como perito sino como testigo. Pues bien, de ese informe pericial obtiene la juzgadora unas conclusiones que no se evidencian en ningún momento como arbitrarias o ilógicas, razón por la que el primer motivo del recurso ha de ser rechazado.
Alega asimismo el apelante enriquecimiento injusto y alega que al estimar la demanda en su totalidad el actor obtiene, además de todas las reparaciones y recambios gratis, un beneficio neto de 231,43 €, a lo que hay que añadir el IVA, Mostrándose disconforme el recurrente con la concesión de 355,20 € en concepto de tres días por paralización del vehículo.
Este órgano de apelación observa que efectivamente no cabe conceder las tres facturas de reparación que se le otorgan en la recurrida, pues con ello resulta que al actor le sale gratis la reparación de la deficiencia que originariamente tenía el vehículo y que fue mal reparada en el taller de la demandada, de ahí que se estime, como hace el perito en su informe, que el daño lo constituye el importe de las facturas satisfechas a los dos talleres que repararon lo mal hecho en el taller de la demandada, pues lo pretendido supondría un claro enriquecimiento injusto. Asimismo, a la vista de las facturas de estos dos talleres y toda vez que consta que el vehículo permaneció 3 horas en uno de los talleres, aunque en realidad ha de estimarse en 2 horas dado el tenor del oficio que se remitió al Juzgado sobre el horario de apertura al público del referido taller, y que en la otra factura se concreta el tiempo que se dedicó a la reparación en 2,50 horas pero no se indica la hora de entrada del vehículo en el taller ese día y la hora de salida, no obstante ello cabe entender que como el demandante hubo de desplazarse desde Muñas, en el Consejo de Valdés, en un caso a un taller de Gijón y en el otro a un taller de Avilés, el actor no pudo utilizar el vehículo industrial durante dos mañanas, por lo tanto la indemnización a darle por el concepto de perjuicio de paralización sería la de medio día en los dos días que hubo de llevar el vehículo a reparar, lo que lleva a cifrar la indemnización por este concepto en 118,40 € al no tener más prueba que la certificación de la asociación de empresarios de autotaxi. En consecuencia, se fija la indemnización a abonar por la demandada al actor en la cantidad de 324,15 €.
TERCERO.- No procede hacer expresa declaración de las costas de primera ni de segunda instancia, de conformidad con los arts. 394 y 398 de la LEC .
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Automóviles Antón e Hijos, S.L. frente a la sentencia dictada en fecha seis de julio de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés , en los autos de los que el presente rollo dimana, la que se REVOCA en el sentido de fijar la cantidad a cuyo abono al Sr. Luis Manuel se condena a la recurrente en la suma de 324,15 €, más el interés legal de dicha cantidad desde la demanda hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces el interés del art. 576 de la LEC .
No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.
Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.
Así por esta sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, doy fe.

