Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 183/2011 de 19 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 08019370122012100020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 183/2011-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MARTORELL
MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 321/2010
S E N T E N C I A Nº 33/2012
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas de divorcio, número 321/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Martorell, a instancia de DON Borja , representado por la procuradora Dª. SILVIA ALEJANDRE DIAZ y dirigido por el letrado D. XAVIER EZCURRA TORT, contra DOÑA Esperanza , representada por la procuradora Dª. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y dirigida por la letrada Dª. MARIA MERCÈ SANJUAN NOLLA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal -IMPUGNANTE-.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo de forma parcial la demanda presentada pel procurador Carles Ferreras Vidal en representació de Borja contra Esperanza , i disposo la modificació dels efectes disposats per aquest Jutjat a la Sentència de separació de data 23 de maig de 2005, en les actuacions de separació número 694/2004 i posteriorment a la sentència de data 7 de març de 2008, en les actuacions de divorci número 8/07 respecte de la pensió alimentària establerta, que quedarà reduïda a la quantitat de 200 euros per cada fill, en la forma i amb la resta de condicions establertes a les resolucions esmentades i fins que tingui lloc la reincorporació de Borja a l'empresa SEAT, S.A. moment en que la pensió alimentària tornarà a ser la de 720 euros mensuals amb els increments per IPC corresponents.
Lliureu un ofici a SEAT, S.A. per tal que comuniqui a aquest Jutjat el moment en que es produeixi l'efectiva incorporació laboral de Borja en virtut de l'acord signat amb aquest treballador en data 27 de gener de 2010.
Tot això sense fer un pronunciament especial en matèria de costes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma e impugnó el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- La demanda del proceso de modificación de medidas del proceso de divorcio, instada por D. Borja , frente a la que fue su esposa DOÑA Esperanza , tenía por objeto la reducción de la pensión de alimentos de los hijos del matrimonio ALBERT y DAVID, hasta la suma de doscientos euros mensuales para cada uno de ellos.
La sentencia definitiva que ha puesto fin a la relación jurídico-procesal, ha procedido a reducir las pensiones alimenticias de los menores, hasta el momento del cese de la situación convenida por el actor con la empresa SEAT en la que prestaba servicios, que suponía la aceptación por el trabajador a un proceso de formación en entidad social externa, con posibilidad de reincorporación a su puesto inicial de trabajo, en el supuesto de superar el proceso de formación. La sentencia índica que de darse tales circunstancias se restablecerán las pensiones de alimentos del proceso de divorcio, dejándose en consecuencia sin efecto la reducción de las mismas.
La demandada que no ha aceptado los pronunciamientos de la sentencia, ha recurrido en apelación, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda interpuesta, a lo que se han opuesto el accionante y el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- En el presente proceso de modificación de medidas ha quedado acreditada una alteración de las circunstancias del divorcio. Así consta la disminución de ingresos del actor que ha pasado de percibir 2.300 euros mensuales en la empresa SEAT, a ingresos por situación de desempleo la suma de 1.397,83 euros, si bien ha recibido una indemnización de 10.192,13 euros.
La realidad actual justifica, ante la disminución de ingresos del demandante, la reducción de las pensiones de alimentos de los hijos del matrimonio, por reducción de haberes del demandante, pues incluso teniéndose en cuenta la suma de la prestación por desempleo con la indemnización recibida, es lo cierto que su capacidad económica se ha visto mermada, al menos hasta que se produzca la reincorporación del trabajador en la empresa SEAT, tras el curso de formación que realiza, si supera el mismo, a tenor de lo pactado entre la empleadora y los trabajadores afectados por el acuerdo empresarial.
En su consecuencia entendemos ajustada a derecho la sentencia apelada, en cuanto procede a reducir las pensiones de alimentos hasta el cese de la actual situación del demandante con la empresa SEAT, tras la factible incorporación de nuevo a la misma, a tenor de los pactos suscritos con los empleados afectados.
TERCERO.- La herencia derivada del fallecimiento del padre del accionante, en favor del mismo y su hermano, está sujeta al establecimiento de una fiducia en beneficio de la madre de los herederos, con facultades de disposición a tenor de los artículos 138 y 139 de la Ley de Sucesiones de Aragón , que desvirtua las alegaciones de la recurrente sobre la mejora de la situación del demandante por la sucesión "mortis causa"aducida".
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación implica imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas de tal medio impugnatorio, a tenor de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña TERESA MARTÍ AMIGÓ, en nombre y representación de DOÑA Esperanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, en fecha 29 de julio de 2010, en proceso de modificación de medidas número 321/2010 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
