Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 410/2010 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 39075370022012100032
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000033/2012
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a diecinueve de enero de dos mil doce.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 750 de 2009, (Rollo de Sala número 410 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander, seguidos a instancia de Dª. Debora contra la entidad Los Reginas S.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Debora , representada por el Procurador Sr. Gonzalez Martinez y asistida por el Letrado Sr. Mateos Fernandez; y parte apelada LOS REGINAS S.A., representado por el Procurador Sr. Revilla Martinez y asistido por el Letrado Sr. Gomez-Acebo Lasso.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martinez Rionda.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Desestimar la demanda presentada por el procurador D. Cesar González Martinez en nombre y representación de Dª. Debora , absolviendo a Los Reginas S.A., de los pedimentos de la demanda, e imponiendo el pago de las costas del procedimiento a Dª. Debora '.
De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración con fecha 8 de abril de 2010, del tenor literal siguiente: 'PARTE DISPOSITIVA: Que debo acordar y acuerdo rectificar el error manifiesto en el que se ha incurrido en la Sentencia de fecha 12.3.2010 debiendo figurar como procurador de la parte demandada, Los Reginas S.a., Pedro Revilla Martinez'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO. -Se combate la sentencia íntegramente desestimatoria de la acción de responsabilidad extracontractual deducida en demanda, esgrimiendo sustancialmente un error probatorio.
El error probatorio se fundamenta, en primer lugar, en una serie de interesadas alegaciones tendentes a demostrar el superior valor del testimonio ofrecido por los testigos de la parte actora frente a la versión ofrecida por los testigos de la parte demandada, sin que la revisión íntegra de las manifestaciones realizadas en el acto del juicio desvirtúe la corrección de las consideraciones de orden valorativo que asignan mayor consistencia y coherencia a las explicaciones efectuadas por los empleados de la entidad demandada, consideraciones que este tribunal comparte en su integridad.
Existen informes técnicos que, lógicamente, han sido confeccionados con posterioridad al accidente, sin que esta circunstancia afecte al rigor e imparcialidad de sus conclusiones, pues la experta opinión de los peritos se emite previa inspección del mismo barco en el que se produjo el siniestro, a la vista del mobiliario y elementos preexistentes, para así establecer que el banco dañado, que es igual en cuanto a material y acabado al resto de los bancos instalados y examinados, se encuentra en adecuadas condiciones de mantenimiento y es especialmente robusto , por lo que únicamente una actuación anómala puede explicar la rotura del rastrel exterior del asiento , que es la que precipita la caída de la actora.
La factura que obra al folio 49 de las actuaciones no resulta demostrativa de un arreglo de la totalidad de los bancos del barco, ya que la facturación se corresponde igualmente con la reparación de la madera de varias zonas de la cubierta, lo que explica su elevado importe, por lo que su contenido tampoco hace prueba de un deficiente estado de conservación de los asientos en el momento de producirse el accidente.
SEGUNDO.- En definitiva, no se ha acreditado nexo causal alguno entre la conducta dañosa que se atribuye a la parte demandada y la caída de la que resultan las lesiones de la demandante, lo que impide apreciar la existencia de una responsabilidad por culpa extracontractual imputable a los demandados.
Constituye doctrina del T.S. que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ( SSTS 11 febrero 1998 ; 3 de junio de 2000 ; 19 octubre 2007 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo , la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( SSTS 17 diciembre 1988 ; 21 de marzo de 2006 ; 30 de mayo 2008 .), añadiendo que la prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado ( SSTS 14 de febrero 1994 ; 3 de junio 2000 , entre otras muchas).
TERCERO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia ( art. 398 de la L.E.Civil )
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Debora contra la Sentencia de fecha 12 de marzo del 2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander , la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.
Contra esta resolución cabe interponer recurso extraordinario de casación y por infracción procesal ante esta Audiencia en el plazo de veinte días.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
