Sentencia Civil Nº 33/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 36/2012 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 33/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100093


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 36/2012

Procedimiento Juicio Ordinario número: 433/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 5 de Marzo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 433/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Luis Díaz Ramírez en nombre y representación de D. Agapito .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Noviembre de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Luis Díaz Ramírez en nombre y representación de D. Agapito , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 12 de Enero de 2012 por la que se unía a las actuaciones el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 20 de Enero de 2012 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- El hoy Apelante D. Agapito cuestiona en primer termino la decisión de la Juzgadora a quo de desestimar la invocada excepción de Prescripción.

En sentido se razona con acierto en la Sentencia de Instancia recogiendo una extendida y consolidada doctrina Jurisprudencial que la reclamación extrajudicial prevista en el articulo 1973 del Código Civil no esta sujeta a ninguna forma especial y que tiene carácter o vocación recepticia dado que su eficacia comienza desde su emisión y cierto es también como así se ha declarado que cuando esa declaración de voluntad se emite a través de un medio adecuado y su conocimiento por parte del destinatario no se produce por la propia voluntad o pasividad de este, debe atribuírsele a ese acto plena eficacia jurídica, debe atribuírsele en el caso que nos ocupa plenos efectos interruptivos.

Por el Demandado se alegó al amparo del articulo 1967.4 del Código Civil como causa impeditiva del éxito de la pretensión de la actora la citada excepción de Prescripción expresándose que la Demanda de Juicio Monitorio se presentó en fecha 29 de Octubre de 2009 y la ultima factura reclamada era de fecha 23 de Mayo de 2006 y que por tanto había transcurrido ese plazo de tres años legalmente previsto, no atribuyendo efecto jurídico alguno al Burofax remitido por la Demandante el 27 de Marzo de 2009.

Sin embargo esta Sala comparte el razonamiento seguido por la Juzgadora en cuanto que el Demandado recibió el oportuno aviso de ese Burofax y por propia voluntad y teniéndole a su disposición no lo recogió, esto es, voluntariamente quiso desconocer el contenido de esa notificación, realidad ésta que obliga a atribuirle a ese acto plenos efectos interruptivos.

Pero en segundo lugar y ello también constituye materia de recurso ¿desde qué momento se producen esos efectos?.

Y así y siguiendo la propia línea argumental de la Sentencia- motivación que hemos compartido- la interrupción de la Prescripción debemos situarla, ubicarla en el día 27 de Marzo de 2009 y por consiguiente afecta a aquellas facturas que se hallen en el periodo comprendido en los Tres años anteriores no pudiendo en modo alguno afectar a aquellas otras facturas anteriores a esa fecha, las cuales están indudablemente Prescritas pues este requerimiento no puede producir sus efectos, no subsana per se las facturas cuya Prescripción ya estaba consumada, en su consecuencia deben excluirse de la reclamación todas las facturas anteriores a ese periodo comprendiéndose únicamente las emitidas a partir es de insistir de ese 27 de Marzo de 2006.

Analizando las facturas reclamadas y aportadas como Documental aplicando el anterior criterio se incluyen solo las comprendidas bajo los nº 110 a 125 ascendiendo su importe a la cantidad de 1.603,18 Euros.

El recurso debe ser pues parcialmente acogido por cuanto que la Demanda por las razones expuestas debió ser parcialmente estimada.

SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso en los términos expuesto genera que de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se efectúe pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de ambas Instancias.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Díaz Ramírez en nombre y representación de D. Agapito contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en fecha 30 de Noviembre de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el sentido de Condenar al Demandad a que abone a la parte Demandante la cantidad de 1.603,18 Euros así como los intereses que se deriven de dicha suma, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales de ambas Instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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