Sentencia Civil Nº 33/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 18/2012 de 09 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 33/2012

Núm. Cendoj: 23050370022012100053


Encabezamiento

1

S E N T E N C I A Núm. 33

En la ciudad de Jaén, a nueve de Febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA , los autos de Juicio Verbal Civil seguidos en primera instancia con el núm. 853/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 18/2012 , a instancia de D. Valentín representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado D. Francisco Mellado López contra TRANSPORTES LA MURCIANA MALAGA S.L. , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Soria Arcos y defendida por el Letrado D. Juan de Dios Torrecillas.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero uno de Jaén con fecha siete de Abril de dos mil once .

Antecedentes

PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que apreciando la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1ª Instancia para conocer del presente procedimiento, se declara la nulidad de todo lo actuado, dejando a la parte actora el derecho a promover la demanda ante los Juzgados de lo Mercantil, con imposición de costas a dicha parte.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Valentín , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción del art. 48 de la L.E.Civil .

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Transporte La Murciana Málaga S.L.; remitiéndose, previo emplazamiento, por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, designándose Ponente y personadas las partes en tiempo y forma quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

Fundamentos

PRIMERO.- Considera el apelante que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 48 de la L.E.Civil , pues según el citado precepto la resolución que resuelve la falta de competencia ha de adoptar la forma de Auto y no de Sentencia como realiza la resolución recurrida.

El motivo no puede prosperar, pues la falta de competencia fue denunciada por la demandada en el acto del juicio verbal y el juez de instancia determinó que la excepción sería resuelta en Sentencia y la actora, hoy apelante, nada hizo notar en torno a que la resolución debía adoptar la forma de Auto, por lo que no puede ahora en la alzada fundar su recurso en tal motivo, pues no hay que olvidar que tal circunstancia fue advertida en el acto del juicio y el trámite siguiente es el dictado de la sentencia, por lo que ninguna infracción del art. del art. 48 de la Ley procesal comporta dictar sentencia.

Continúa el apelante su impugnación de la resolución de instancia alegando que el juez de instancia incurre en error al desestimar la demanda, cuando lo procedente es decretar la nulidad de lo actuado. Dicho motivo ha de ser desestimado, no en vano la parte dispositiva de la sentencia dice "se declara la nulidad de todo lo actuado" no precisa más comentarios tal cita textual de la resolución de instancia.

Finalmente impugna el apelante la condena en costas que la resolución de instancia impone a dicha parte.

El motivo ha de seguir la misma suerte desestimatoria que los anteriores, pues no en vano la actora es la única parte responsable de interponer la demanda en un Tribunal sin competencia, por lo que la imposición de las costas es perfectamente congruente con el criterio objetivo que recoge el art. 394 de la L.E.Civil .

SEGUNDO.- Dado el tenor de la presente resolución, las costas del recurso han de imponerse al apelante, conforme al art. 398 de la L.E.Civil ; declarándose igualmente la pérdida del depósito constituido conforme previene la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009, de 3 de Noviembre

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Jaén con fecha 7 de Abril de 2.011 en autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 853 del año 2.010, debo de confirmar y confirmo la referida sentencia, con expresa imposición al apelante de las costas de alzada, declarándose la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.