Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 75/2... 17 de Enero de 2012
Sentencia Civil Nº 33/201...ro de 2012

Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 75/2011 de 17 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 33/2012

Nº de recurso: 75/2011

Núm. Cendoj: 28079370202012100013

Resumen
DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LA EDAD DE NACIMIENTO DEL MENOR.- Los datos objetivos, cuya certeza no se discute, no pueden modificarse.- Procedencia de la condena en costas de la primera instancia, ante la ausencia de dudas de hecho o de derecho que justicaran su no imposición.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, y se estima la impugnación formulada por el Abogado del Estado, ambos formulados frente a sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Madrid, sobre impugnación de resolución denegatoria de solicitud de rectificación del Registro Civil en lo que se refiere a la fecha de nacimiento del hijo menor de los demandantes.La Sala declara que siendo loable la intención de los padres, la naturaleza y esencia del sistema registral, cuya finalidad esencial es la de otorgar seguridad jurídica, hace incompatible pretensiones como las formuladas por la parte actora. La mejor forma de defender el interés del menor, no puede ser alterando datos objetivos, cuya certeza no es discutida, pues ello atentaría al derecho del menor a conocer sus orígenes, plasmado en el art. 12 de la Ley de Adopción Internacional.Y que debiendo existir un pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia, en el caso presente es de plena aplicación el principio del vencimiento objetivo establecido como regla general en el artículo 394 de la L.E.C., sin sean de aplicación las excepciones también reguladas en dicho precepto, por cuanto no se aprecian elementos que justifiquen su aplicación, por lo que no puede alegarse ahora duda de hecho o de derecho alguna sobre los extremos aquí discutidos, por cuanto las discrepancias existentes son las propias de todo litigio, con las consecuencias que de ello deben derivarse, en el sentido de que de no ser admitidas por el órgano judicial, la parte que haya visto rechazadas las suyas debe soportar las costas procesales causadas a las demás partes que, por el contrario, han visto acogidas las suyas.

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Voces

Registro Civil Central

Registro Civil

Inscripción de nacimiento

Filiación

Interés del menor

Adopción de menores

Estado civil

Sentencia extranjera

Inscripción Registro Civil

Incongruencia omisiva

Nacionalidad española

Voluntad

Seguridad jurídica

Adopción internacional

Inscripción registral

Intervención de abogado

Hijo menor