Sentencia Civil Nº 33/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 702/2011 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO

Nº de sentencia: 33/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100076


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/007556

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 702/2011 - 4

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 658/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gema

Procurador/a/ Prokuradorea:ABRAHAM FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE PEREZ SANCHEZ

Recurrido/a / Errekurritua: AXA SEGUROS y EURO INSURANCE LIMITED

Procurador/a / Prokuradorea: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y GERMAN ORS SIMON

Abogado/a/ Abokatua: JON MONTES DEL VAL y FAUSTINO GINER HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 33/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D/Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 658/10 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Baracaldo y seguidos ente partes:

Como parte apelante Gema representada por el Procurdor Sr. A. Fuente Lavin y dirigido por el Letrado Sr. Juan José Pérez Sánchez.

Como partes apeladas que se oponen al recurso EURO INSURANCE LIMITED representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Giner Hernández; y SEGUROS AXA, S.A. , representada por la Procuradora Sra. de la Iglesia Mendoza y dirigida por el Letrado Sr. Jon Montes del Val.

Y como partes apeladas que no se oponen/no impugnan Sabino y Juan Miguel .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 21 de marzo de 2011 es de tenor literal siguiente:

" FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Abraham Fuente Lavin en nombre y representación de Doña Gema , frente a Don Juan Miguel y la Compañía de Seguros Axa, condenando conjunta y solidariamente a los demandados a satisfacer a la demandante una cantidad de 3.908,81 euros. Dicha cantidad devengará, para el Sr. Juan Miguel , un interés igual al legal del dinero desde el 16 de julio de 2010 hasta la fecha de la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago, un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

Para la aseguradora, la citada cantidad devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente el 6 de febrero de 2009 incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

Sin expresa condena en costas.

2.- QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Don Abraham Fuente Lavin en nombre y representación de Doña Gema frente a Don Sabino y la Compañía de Seguros Euro Insurance Limited, condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 702/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que se dirá.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos objeto de enjuiciamiento hacen referencia al incidente sufrido por Dª Flor en el interior de la ambulancia ....YDD el día 6 de febrero de 2009 cuando viajaba atendiendo a un paciente que en tal momento trasladaban en servicio de urgencia. Al entrar en una rotonda el conductor hizo una maniobra brusca que determinó que la demandante cayera del asiento en que viajaba, se golpeara y sufriera las lesiones cuya reparación reclama. Es un hecho probado que la demandante viajaba sin cinturón de seguridad pese a que la ambulancia disponía de otro asiento, en tal momento libre, con el dispositivo de seguridad. La Sentencia estima parcialmente la demanda.

El primero de los conceptos recurridos por la parte demandante hace referencia a la cuantificación de los daños corporales; solicita rectifiquemos la sentencia de instancia señalando en 170 los días de incapacidad y elevando a 4 los puntos por la secuela.

Ciertamente tanto la Médico Forense que informó como el Perito de la parte cifraron en 170 los días impeditivos, por lo que habremos de estar a esta prueba sin que el hecho apreciado por la Sentencia de que hubo un lapso de tiempo sin tratamiento enturbie el dato establecido por los dos profesionales intervinientes.

También debemos elevar la puntuación por secuelas a 3 puntos, pues al ser mediana la secuela y estar cuantificada entre uno y cinco puntos, procede reseñarla en tres.

Por tanto las sumas serán ¿ antes de entrar en la cuestión de la compensación de culpas ¿ las siguientes: 9.044 euros por días de incapacidad, manteniendo el 10% de factor de corrección ( 904,40) y 2.322,90 por secuelas. Se mantiene el importe por gastos médicos. Totaliza la indemnización por todos estos conceptos la suma de 13.278,80 euros.

SEGUNDO.- Solicita en segundo lugar que o bien no compensemos la culpa o bien establezcamos la compensación en el 25%. Alega que iba en un banco de la ambulancia atendiendo al paciente que en aquel momento transportaban, sin que en dicho banco hubiera cinturón de seguridad; que el accidente se produjo en zona urbana, donde no es obligatorio el uso de cinturón de seguridad. Y en todo caso que reduzcamos del 50% al 25% la compensación.

Es lo cierto que: 1) todas las ambulancias deben ir provistas de cinturones de seguridad para los sanitarios que circulen en las mismas; 2) no se ha demostrado que la ambulancia en que circulaba la demandante careciera de asiento con cinturón; es más, de su propio recurso se sigue que efectivamente existía un asiento que, en el momento de accidente, que no era utilizado por nadie y estaba dotado de cinturón de seguridad; 3) alega la calificación del lugar del accidente como poblado; menciona la recurrente la normativa que exime del uso de cinturón de seguridad en zona poblada, y que la sentencia enuncia, pero a la vista de los datos obrantes y acertadamente valorados por la sentencia apelada, debemos concluir que la rotonda esta en zona de circunvalación y no está habitada o integrada en el tejido urbano.

Lo que entendemos es que es de estimar la cuantía de la compensación de culpas, reduciéndola al 25% en el caso enjuiciado al no influir de modo tan determinante en la producción del siniestro.

TERCERO.- Por ultimo solicita que la absolvamos de las costas impuestas a los codemandados Euro Insurances Limited y D. Sabino . Estas partes fueron demandadas sin que se les pueda imputar responsabilidad en el accidente, pues los vehículos ni siquiera llegaron a encontrarse. La demanda y el procedimiento les ha originado unos gastos de los que deben resarcirse por lo que procede mantener la condena en costas.

CUARTO.- Estimado parcialmente el recurso no procede dictar particular pronunciamiento en costas.

QUINTO.- Respecto al depósito constituido por la recurrente, debe procederse conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la DA 15ª de la LOPJ y, por tanto, ha de devolverse al recurrente.

Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Gema contra Sentencia dictada pro el Ilmo Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 2 de los de Baracaldo en autos de procedimiento ordinario nº 658/2010 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y parcialmente revocamos la misma; condenando a los demandados D. Juan Miguel y Axa Compañía de Seguros a que abonen a la demandante la suma de 9.959,10 euros; confirmando la sentencia apelada en cuanto a sus restantes pronunciamientos y sin dictar particular pronunciamiento en las costas de esta alzada

Devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial el correspondiente mandamiento de devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0702 11. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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