Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 33/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 603/2012 de 24 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 33/2013
Núm. Cendoj: 18087370032013100027
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 603/12
JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MOTRIL
ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 778/10
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
S E N T E N C I A N º 33
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 24 de enero de 2013.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 603/12- los autos de J. Ordinario nº 778/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril, seguidos en virtud de demanda de la mercantil 'Sercom Logística, S.L.U.' representada por la procuradora Dª Mª Isabel Martínez Hernández y defendida por el letrado D. Héctor R. Arroyo Garrido, contra la mercantil 'Transportes Eurocalahonda, S.L.' representada por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendida por el letrado D. José Antonio Manzano Porras.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales señora Luna Bravo, en nombre y representación de la mercantil 'Sercom Logística, S.L', contra la empresa 'Transportes Eurocalahonda, S.L', debo condenar y condeno a esta última a que abone a la primera la cantidad de diez mil cuatrocientos sesenta y tres euros y diez céntimos (10.463,10 €), cantidad que se incrementará en el interés legalmente procedente, y ello sin imposición a ninguna de las partes de las costas de este procedimiento.'
SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, habiéndose opuesto cada una al recurso interpuesto por la contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 22 de octubre de 2012 y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO.-Con fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó providencia del tenor literal siguiente. 'Dada cuenta, y con suspensión de la deliberación señalada para el día de mañana del recurso al que se contrae el presente rollo, dada la naturaleza del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera que se dice, regulado, tal como se invoca en la demanda y en la propia sentencia por el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 (al que se adhirió España el 12 de septiembre de 1973), dese traslado por el Sr. Secretario judicial al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas, a los efectos del art. 48, núms. 1, 2 y 3 de la LEC y por plazo común de 10 días, por si entendieran que conforme al art. 86, 3º- 2 LOPJ correspondía al Juzgado de lo Mercantil de Granada con competencia provincial el haber conocido de la demanda a la que se contrae el presente recurso, al señalar, ese precepto, que corresponde a ese Juzgado el conocimiento de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transporte nacional o internacional.
Transcurrido el plazo, háyanse o no presentado las alegaciones, dese cuenta y se resolverá lo que proceda.'
Por la representación de 'Transportes Eurocalahonda, S.L.' y el Ministerio Fiscal se presentaron escritos mostrando su conformidad con el contenido de dicha resolución.
CUARTO.-Por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal como señalaba este Tribunal en la providencia de 12 de diciembre último instando el incidente de nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Motril, el art. 86.ter.2 de la LOPJ señala que 'Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: b. Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional'.
En aplicación de este precepto procede declarar, pues, la nulidad de actuaciones por incompetencia del Juzgado de 1ª Instancia que conoció de una pretensión propia del contrato de transporte internacional por carretera, que la propia demanda reconocía regulado, dada la ruta seguida con inicio en España y destino en Holanda, por el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) al que se adhirió el Reino de España el 12 de septiembre de 1973 y cuyos artículos 17 al 28 reglamentan la responsabilidad exigida al transportista en estas actuaciones, y determinan las pautas y criterios indemnizatorios bajo los requisitos y pruebas que el propio Convenio determinan y cuya aplicación preferente, por formar parte del ordenamiento jurídico (por todas STS de 6 de junio de 2007 ), en relación con las SSTS de 16 de junio de 2004 y 22 de septiembre de 2006 que cita la STS de 14 de junio de 2011 , determina, tras la reforma de la L.O.P.J., la competencia exclusiva del Juzgado Provincial de lo Mercantil.
No advertida con anterioridad esa falta de competencia, a la que en el incidente previsto muestran conformidad el Ministerio Fiscal y la parte demandada, no pronunciándose la actora en el trámite de audiencia, procede por ser improrrogable la competencia, declarar la nulidad del procedimiento ( art. 238 de la LOPJ ) y de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes para ejercitar sus acciones ante el Juzgado de los Mercantil ( art. 48 LEC ).
SEGUNDO.- Dado que la falta de competencia se aprecia de oficio y no a instancia de ninguna de las partes, no procede imponer las costas causadas por el recurso en tanto que la nulidad de actuaciones que comporta dicho pronunciamiento, sin entrar a conocer ni resolver sobre el fondo del asunto, quedando sin efecto las costas devengadas en ambas instancias ( STS 15 de diciembre de 2008 ) soportando cada una las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, por mitad.
Y por lo que antecede,
Fallo
Sin entrar a conocer de los recursos de apelación interpuestos en nombre y representación de 'Sercom Logística, S.L.U.' y 'Transportes Eurocalahonda, S.L.' contra la sentencia del Juzgado del Primera Instancia nº 1 de Motril, de fecha 28 de junio de 2012 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 778/10, declaramos la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones, previniendo a las partes que usen su derecho ante el Juzgado Mercantil de Granada, si a su derecho conviniere.
No imponer a ninguna de las partes las costas de la primera instancia ni las de esta apelación.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
