Sentencia Civil Nº 33/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 33/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1289/2011 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 33/2013

Núm. Cendoj: 46250370102013100026


Encabezamiento

ROLLO Nº : 001289/2011 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº 33-13 Ilustrísimos Sres .: Ilmos/as. Sres/as.: Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA don CARLOS ESPARZA OLCINA En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil trece Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso, nº 000544/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA, entre partes, de una como demandante-APELADO, doña Gloria , dirigido por el Letrado doña MARIA JOSE SENDRA-LLOPIS MARTORELL, y representado por el Procurador doña ROSA ANA MERINO SIMON, y de otra como demandado-APELANTE, don Amador , dirigida por el letrado doña FUENSANTA MARIA PONS SALVADOR y representada por el Procurador doña ESTHER CUCARELLA PONS. Siendo parte el M. Fiscal. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA, en fecha 20-7-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que ADMITIENDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal de D. Gloria , contra D. Amador debo acordar y acuerdo: Se acuerda la modificación, de la Sentencia de 27 de mayo de 2009, autos 67/09, dictada en este Juzgado, acordando la suspensión del régimen de comunicación y estancia ( antiguo régimen de visitas) en referencia tanto al periodo de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, así como los fines de semana, hasta que la perito judicial,( mediante las pertinentes terapias con el progenitor no custodio, la madre y la menor) considere que existen las condiciones necesarias para reanudar los contactos entre el progenitor no custodio y la menor y en los periodos que la misma establezca. '.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación del demandado don Amador se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 16-1-13, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la aplicación del precepto limitador del derecho de visitas establecido a favor del progenitor no custodio cuando se dieran graves circunstancias que así lo aconsejaran o se incumplieran grave y reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial, en su auto núm. 22 de fecha 11 de julio de 2000 que textualmente dice. 'El régimen de visitas, que se establece a favor del progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia del menor, se inscribe según reiterada jurisprudencia en el marco de las relaciones paterno-filiales, y es una faceta del desarrollo de la personalidad de los hijos importante, en cuya determinación ha de primar, no obstante el derecho del progenitor, consagrado en los artículos 94 y 160 del Código Civil , el principio rector del interés del menor, plasmado en el artículo 92 del mismo cuerpo legal ; sin embargo, como se desprende del artículo 94 del Código Civil , este derecho de los padres sólo se podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial'.

Dicha resolución 'mutatis mutandis' puede perfectamente aplicarse al caso objeto de autos, pues, conformando el interés del menor la normal relación paterno-filial, con independencia o al margen de las relaciones existentes entre los progenitores, no cabe duda que el interés del menor- principio básico reconocido en el artículo 39 de la Constitución Española , en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General Naciones Unidas, y en numerosos preceptos recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, y en la Ley Orgánica de Protección de los menores- exige la supresión del régimen de visitas, toda vez que la medida adoptada por el Juzgador de instancia en lo referente a la suspensión del régimen de visitas es perfectamente posible a la luz de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Civil y del 158 del mismo texto, como muy bien dice la resolución recurrida, si bien dada la trascendencia de la medida acordada en la sentencia hoy impugnada, conviene señalar que toda suspensión del régimen de visitas, sea otorgado bien al amparo del artículo 94 del Código Civil , bien, con fundamento en el artículo 160 del mismo texto legal , ha de basarse en la existencia de graves circunstancias que así lo aconsejen y éstas se habrán de ponderar no tanto en sí mismas como en función de la relación padre-hijo, de ahí que tal privación temporal haya de ser objeto de aplicación restrictiva y moderada que contemple todos los aspectos que integran dicha compleja relación paternofilial, máxime que en última instancia, quien más sufrirá las consecuencias de esa medida, será siempre el menor, en cuanto se verá privado de una comunicación que fue concedida en atención primordialmente a su interés, al ser el más necesitado de ella en su evolución personal. En el supuesto de autos, a la vista de las contundentes periciales, tanto de la instancia como de la alzada, estima la Sala que acertó el Juzgador suspendiendo el régimen de visitas al ser ello lo mejor en beneficio de la menor dada la falta de vinculación de la menor con el padre que desaconseja el mantenimiento de dicho régimen de visitas en tanto no se realice lo aconsejado por dichas periciales, procediendo por ello la íntegra confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey Ha decidido: Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por don Amador , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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