Sentencia Civil Nº 33/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 33/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 445/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 33/2014

Núm. Cendoj: 11012370022014100030


Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 33

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Dos de Cádiz.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº. 833/2012.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 445/2013.

En la Ciudad de Cádiz a once de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario nº. 833/2012 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Revimca Aplicaciones S.L., representada por el Procurador Don Francisco José Gutiérrez-Trueba García y defendida por el Letrado Don Rafael Valencia Ruz, siendo parte apelada la Mancomunidad de Propietarios ' DIRECCION000 y DIRECCION001 ', representada por la Procuradora Doña María del Carmen Sánchez Ferrer y defendida por la Letrado Doña Natalia Reyes Martínez.

Antecedentes

PRIMERO .-El Juzgado de Primera Instancia Nº. Dos de Cádiz dictó Sentencia el día 29 de abril de 2013, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

' Que estimando la demanda formulada por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y DIRECCION001 contra Revimca Aplicaciones S.L. condeno a referida demandada a realizar las obras necesarias para subsanar las filtraciones existentes en el garaje de la Mancomunidad conforme a la solución consistente en colocación de modo provisional durante el periodo de duración de las obras de elementos auxiliares colocados en el forjado para evitar las molestias a los usuarios de las plazas y el deterioro de la pintura de los vehículos; ejecución de una nueva impermeabilización sobre el hormigón impreso; realizar nuevas pruebas de estanqueidad y colocación de solería antideslizante como capa de culminación y de estado final del patio y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1947 euros, con imposición de costas a la parte demandada'.

SEGUNDO .-Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Revimca Aplicaciones S.L., se dio traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, no se consideró necesaria se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado y según Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal de la entidad Revimca Aplicaciones S.L. se presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia solicitando su revocación al objeto de que se desestimara la demanda contra ella promovida por la Mancomunidad de Propietarios ' DIRECCION000 y DIRECCION001 ' de Cádiz, con imposición a la actora de las costas de ambas instancias.

La actora apelada interesó la desestimación del recurso, con confirmación de la Sentencia de instancia e imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO.-Se ejercita por la Mancomunidad actora frente a la entidad Revimca Aplicaciones S.L. acción de reparación de desperfectos derivada del contrato de ejecución de obras que las partes concertaron el 16 de junio de 2008 por el que la demandada impermeabilizaría la cubierta del garaje del edificio de DIRECCION000 nº. NUM000 de Cádiz y que consistían en : desmontado de la solería del patio superior, desmontado de toda la tela asfáltica, picado de 50 cms. en todo el perímetro del patio en los paramentos verticales para eliminar el peto vertical de la tela asfáltica, desmontado de todas las cazoletas sinfónicas del patio, reparación del hormigón celular que formaba las pendientes de repetido patio, aplicación de capas impermeabilizantes, realización durante 48 horas de pruebas de estanqueidad, aplicación de una capa de mortero de cubrición para protección de las capas impermeabilizantes y colocación de hormigón impreso a modo de culminación del patio. El motivo de la obra estaba en evitar las filtraciones de agua que la empresa demandada, especializada en la materia, garantizaba con la realización de las obras contenidas en sus presupuestos durante un periodo de diez años.

Una vez ejecutadas las obras, cuyo coste ascendió a 141.360,20 euros de los que la actora, según lo convenido, había satisfecho la totalidad a excepción de 13.524,44 euros, por alegar que la obra no había concluido al faltar la firma del acta de finalización, resultando que en septiembre de 2009 se apreció la existencia de filtraciones de agua en el garaje procedentes del patio, filtraciones admitidas y constatadas por la documental aportada, habiendo llevado la empresa demandada un plan de actuación para solucionar el problema consistente en la aplicación de resina acuosa impermeabilizante en todas las grietas y defectos detectados en la cara superior del hormigón impreso, que no había dado el resultado pretendido al continuar las filtraciones, como documentalmente se constataba. La causa, según el informe técnico aportado con la demanda del Arquitecto Técnico Don Guillermo , residía en que, habiendo dado resultados satisfactorios las pruebas de estanqueidad, produciéndose nuevamente las filtraciones una vez ejecutado el hormigón impreso a modo de culminación del patio, el problema derivaba de dicha ejecución del hormigón; una vez ejecutados dichos trabajos, al realizar los cortes en el hormigón, podían haber roto la impermeabilización del patio debido a la excesiva profundidad del corte, unido a las fisuraciones en el hormigón producidas por las retracciones del mismo durante su fraguado, haciendo que el agua entrara en las capas inferiores hasta llegar al garaje.

La Juzgadora de instancia aborda en su Sentencia de manera detallada las diferentes alegaciones en contra y excepciones planteadas por la parte demandada ( ya en la audiencia previa había rechazado la de falta de litisconsorcio pasivo necesario ) . En primer lugar, sobre el incumplimiento de la actora, sostiene que vino abonando el precio estipulado hasta que se constató que la obra no había dado resultado, por lo que no cabía hablar de incumplimiento contractual en contraposición con la demandada cuyo incumplimiento fue total por la defectuosa ejecución de la obra al constatarse que el objetivo pretendido de la impermeabilización no se había obtenido, siendo de notoria gravedad la afectación, estando la demandante a la espera de la correcta terminación de la obra para satisfacer el resto del precio pactado, que no abonaba porque no se había cumplido lo estipulado en la cláusula séptima del contrato por la falta de firma del acta de terminación de la obra una vez dado el visto bueno por parte de la Dirección Facultativa. En segundo lugar, rechaza que la acción estuviera prescrita y, en tercer lugar, sobre la no acreditación de los vicios, la causa de los daños y su cuantía, así como la responsabilidad de la entidad demandada, aborda cada uno de ellos, rechazando y justificando los motivos de su estimación de la pretensión en la segunda solución ofrecida.

TERCERO.-Entrando en los motivos del recurso se alega por la demandada , como ya hiciera en la instancia, la falta de legitimación activa de la actora porque no existía acuerdo previo que autorizara al presidente a ejercitar acciones judiciales en defensa de la misma. En esta alzada no podemos sino ratificar y compartir los argumentos de la instancia para rechazar la excepción.

La parte actora ha aportado Acta de la Junta General Extraordinaria de la Mancomunidad celebrada el 15 de junio de 2011, integrada por la totalidad de sus componentes: los Garajes, los edificios de DIRECCION000 NUM000 Duplicado, DIRECCION000 NUM000 Triplicado y DIRECCION001 NUM001 Duplicado, en cuyo punto 2 del Orden del Día se abordaba el tema de las filtraciones de agua en el garaje, la propuesta de solución por parte de Revimca y las actuaciones a realizar. A dicha reunión asistió el Arquitecto Técnico de la Obra, Don Guillermo y el representante de la entidad demandada, exponiendo el primero lo consignado en su informe: la realización positiva de las pruebas de estanqueidad tras las obras, más cuando se aplicó el hormigón impreso se rompió la lámina de impermeabilización, inyectando Revimca resina para taponar las filtraciones, lo que no había funcionado, proponiendo solución. Revimca admitió las filtraciones, más puntuales y localizadas, proponiendo la colocación de una lámina impermeabilizante de poliuretano, sin aplicar solería sobre ella, solución que no convenció al técnico antes citado porque si no había solería la lámina terminaba por desgastarse produciendo filtraciones. La Junta votó por unanimidad en el sentido propuesto por el técnico: volver a impermeabilizar con el mismo producto que se había impermeabilizado anteriormente y una vez realizado colocar encima una solería, añadiéndose: ' Caso de que Revimca no solucione el problema de las filtraciones, se procederá judicialmente, autorizándose expresamente al Sr. Presidente a otorgar poderes a Procurador y Abogado'. La condición del acuerdo se cumplió al no repararse adecuadamente las filtraciones, y la autorización expresa para accionar judicialmente, con acuerdo comunitario por unanimidad ( está recogido en el apartado ) se dio, por lo que la excepción debe decaer. El que el poder otorgado por el Presidente fuera de fecha anterior al Acta de 2011 no obsta a lo dicho por cuanto si el Presidente de la Comunidad era el mismo, teniendo poder para la designación de los profesionales dichos, era superfluo otorgar otro cuando lo fundamental consistía en que el Presidente estuviera legitimado para accionar para la causa de que tratamos y dicha legitimación estaba respaldada por el acuerdo comunitario, revalidando con el uso de dicho poder el acuerdo que le fue conferido.

En segundo lugar, se invoca por la apelante que la actora no había cumplido con sus obligaciones ( falta de pago ) lo que le deslegitimaba para reclamar a la otra parte, incumplimiento que anulaba automáticamente la garantía de la obra.

Como la Juzgadora de instancia fundamenta adecuadamente, la Estipulación Séptima del contrato de ejecución de obras entre las partes establece : 'A la recepción de la obra, la Comunidad y la Dirección Facultativa inspeccionarán los trabajos realizados así como la medición, firmando la correspondiente acta de terminación de obra, una vez dado el visto bueno por parte de la Dirección Facultativa'. El acta de terminación de obra no está firmada y la obra no está correctamente concluída ( ya en 2011 la propia representación de la demandada, como consta en el Acta de Comunidad, ofrecía una solución de reparación no realizada ), por lo que la parte actora está a la terminación de las mismas para hacer entrega de los 13.524,44 euros que le restan de los 141.360,20 euros, montante total de la obra, parte reducida en comparación con la suma global.

En tercer lugar, sobre la responsabilidad de la demandada, hemos de partir de que la empresa demandada estaba especializada en trabajos de impermeabilización, que fueron los encomendados; cuestiona el informe de la parte contraria por no haber puesto objeción cuando los trabajos se realizaban, formando el técnico parte de la Dirección Facultativa, haciéndose el informe a ojo. Pues bien, es un hecho admitido y constatado profusamente por las fotografías incorporadas que las filtraciones fueron importantes y de mayor entidad que lo que el representante de la empresa demandada refirió en la Junta de Propietarios de 2011 a la que acudió, de que eran puntuales y localizadas. Si previamente a la aplicación del hormigón se hizo la prueba de estanqueidad y dio resultado positivo, significaba que los trabajos hasta ese momento realizados eran correctos, siendo posteriormente al aplicar referido hormigón y agrietearse y hacerse cortes de excesiva profundidad que rompieron la lámina de impermeabilización, que las filtraciones volvieron, la conclusión del perito es aceptable y fundada. Si la parte apelante no estaba de acuerdo, debió practicar prueba pericial adecuada y fehaciente para desvirtuarlo, lo que no ha hecho, por lo que hemos de estar a lo sostenido en la instancia.

Y, en tercer lugar, se impugna la cantidad concedida en la instancia de 1947 euros por reparación de la línea eléctrica dañada por las filtraciones y por el suministro e instalación de canalizaciones de agua en plazas de garaje, realizado por la empresa Islalux ( documento nº. 13 de la demanda). Está aportada la factura y se trataba de evitar daños a los vehículos, factura que no fue impugnada por la recurrente, considerándose por ello, a la vista de la restante prueba, estar incluida en la indemnización de daños y perjuicios que la actora puede solicitar, como se admitió.

Por todo ello, que proceda la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia por sus propios y aceptados fundamentos, que esta Sala hace propios.

CUARTO.-Las costas de la alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte recurrente.

Vistos los artículos citados sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación de Revimca Aplicaciones S.L. contra la Sentencia de 29 de abril de 2013 dictada por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia Nº. Dos de Cádiz, en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 833/2012 , CONFIRMANDOla misma.

SEGUNDO.-Se imponen al recurrente las costas de la alzada, con pérdida del depósito constituido.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso previsto en el artículo 477.2.3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y extraordinario por infracción procesal.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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