Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 33/2015, Juzgado de Primera Instancia - Guadalajara, Sección 4, Rec 98/2013 de 31 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Guadalajara
Ponente: GALLARDO MONJE, MARIA
Nº de sentencia: 33/2015
Núm. Cendoj: 19130420042015100009
Núm. Ecli: ES:JPI:2015:201
Núm. Roj: SJPI 201:2015
Encabezamiento
SENTENCIA: 00033/2015
NEGOCIADO: L
PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10
Fax: 949253746
M66800
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000098 /2013
D/ña. FOGASA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U , OCIGRIN, OBRA CIVIL PARA ENERGIAS RENOVABLES S.L. , A.E.A.T. , ECO INNOVATE S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, ENCARNACION HERANZ GAMO , SONIA MARIA LAZARO HERRANZ
Abogado/a Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO
DEMANDADO D/ña. TERFOVOL RENOVABLES S.A.
Procurador/a Sr/a. ELADIA RANERA RANERA
En Guadalajara, a 31 de Marzo de 2015.
Vistos por mí, Dña. María Gallardo Monje, Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta localidad, con competencia Mercantil, los presentes autos de incidente concursal ICO nº 98/2013/01, seguidos a instancia de ECO INNOVATE, S.L., representada por la Procuradora Dña. Sonia Lázaro Herranz y asistida del Letrado D. Rafael Jiménez Velasco, contra la Administración Concursal, representada por D. Luis Fernando González Galvez, así como frente a la concursada, TERFOVOL RENOVABLES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ranera Ranera y asistida del Letrado D. Luis Ramos Atienza, sobre impugnación de la lista definitiva de acreedores, he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
Por Diligencia de fecha 24 de Febrero de 2015 los autos quedan sobre la mesa para resolver.
Fundamentos
Frente a la anterior reclamación la concursada se allana, mientras que la AC se opones por los motivos que a continuación se dirán y que se comparten plenamente, como no podía ser de otro modo. Comienza la AC el relato de hechos con un repaso a los principales hitos del presente concurso de acreedores, destacando así que el concurso fue declarado por Auto de fecha 26 de Marzo de 2013, produciéndose su publicación en el BOE el 23 de Abril de 2013. LA AC presenta el informe provisional del art. 75 de la LC el 14 de Junio de 2013, siendo elevado a definitivo -ante la ausencia de impugnaciones-, el 31 de Julio de 2013. Se hace constar que al informe provisional se le dio la publicidad prevista en la LC, conforme resulta de la Providencia de fecha 2 de Julio de 2013 (esto es, se publicó en el BOE y se dio también publicidad a la presentación del informe través de edictos). Y el 9 de Diciembre de 2013 se acuerda abrir la fase de liquidación.
Eso en cuanto a la cronología del concurso. Y en cuanto a los argumentos de la parte actora, se reitera la AC en lo ya manifestado, esto es, que la comunicación que ahora se pretende realizar es extemporánea, y ello por cuanto ECO INNOVATE, S.L. presenta (en el Juzgado, que no a la AC) escrito de comunicación de créditos el 11 de Junio de 2014, esto es, diez meses después de aprobados los textos definitivos, justificando su pretensión en una Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2012 -que desestima de la demanda interpuesta por URBAN RENOVABLES, S.A. y la condena en costas-, y en la tasación de costas practicada en autos de Medidas Cautelares y Juicio Ordinario nº 968/2010. Es decir, que al menos en la fecha de la Sentencia -3 de Septiembre de 2012 - y en la fecha en que se practicó la tasación de costas de las Medidas Cautelares -18 de Septiembre de 2012-, la ahora impugnante ya era conocedora de que era titular de dos créditos frente a la concursada, por más que pudiera ser indeterminada en ese momento la cuantía exacta de los mismos. Así, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 85, 21 y concordantes de la LC , en su condición de acreedor debió haber comunicado sus créditos a la AC dentro del plazo legal de un mes que la Ley concede a tal fin, y que es independiente del deber de comunicación que pesa sobre la AC (que puede tener un conocimiento incompleto del pasivo real de la concursada si ésta no incluye en la lista de acreedores la totalidad de sus deudas, o, en otros casos, si éstas no resultan de la documentación del deudor). No cabe, pues, invocar el supuesto excepcional del número 4º del art. 97.3 de la LC porque es evidente que no es ese el supuesto de autos.
Como acertadamente señala la AC, y teniendo por íntegramente reproducidos sus argumentos, no ha lugar a estimar las pretensiones de la actora, toda vez que ni se comunicaron los créditos en plazo, ni se hizo en forma.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lázaro Herranz, en nombre y representación de ECO INNOVATE, S.L., frente a la Administración Concursal, en la persona de D. Luis Fernando González Galvez, y la concursada, TERFOVOL RENOVABLES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ranera Ranera, ACUERDO NO HABER LUGAR a modificar los textos definitivos.
Las COSTAS se declaran impuestas a la parte actora.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.
Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de 20 días y ante este mismo Juzgado, siendo competente para resolverlo la AP de Guadalajara ( art. 197.5 de la LC ).
Así por esta mi Sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.
