Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 33/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 367/2015 de 27 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 33/2016
Núm. Cendoj: 03014370052016100033
Núm. Ecli: ES:APA:2016:245
Núm. Roj: SAP A 245/2016
Encabezamiento
A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo 367-B-2015
SENTENCIA NÚM. 33
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.446 / 2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
Número Cuatro de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por
la parte demandante D. Leovigildo , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de
recurrente, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigida por el Letrado D. Adolfo
Gómez Giménez-Girón, y como apelada los demandados Dª Juliana y D. Teodulfo , representada por el
Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por la Letrada Dª María Eugenia Fernández Arroyo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Alicante en los referidos autos, tramitados con el número 1.946 / 2013, se dictó sentencia con fecha 25-5-2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña. Leovigildo contra D/ña.
Teodulfo Y DOÑA Juliana ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas a la parte demandante. '.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 367-B-2015 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26-1-2016, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se pedía la declaración de que los aparatos de aire acondicionado situados en el sótano o garaje comunitario y en el porche de la vivienda de los demandados, propietarios de un bungaló colindante al del actor, están ilegalmente instalados y la condena a su retirada y a la reparación de las goteras y manchas de humedad existentes en el forjado del sótano, consecuencia de la deficiente instalación de sus desagües. La sentencia desestimó la demanda, según puede verse en el correspondiente antecedente fáctico de la presente, y frente a ella se interpone el presente recurso que solicita su revocación y sustitución por un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Con carácter previo al examen del fondo del asunto debe abordarse la cuestión referida a la nulidad de la prueba pericial por infracción del artículo 345 en relación con los artículos 225.3 y 4 de la LEC , porque no estuvo presente su parte en la visita del perito a la vivienda de los demandados, mientras que si estuvo la otra parte. Alegaciones que no pueden tener favorable acogida pues el demandante no lo solicitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 345.2 de la LEC , y en todo caso, ninguna indefensión se le ha creado cuando en el juicio se le dio la posibilidad de que el perito efectuara un segundo reconocimiento con ampliación del informe, sin que la parte solicitara la suspensión, por lo que no puede ahora alegar infracción de normas procesales y ni muchos menos indefensión.
TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto denuncia error en la valoración de la prueba en relación a la ilegalidad de la instalación, citando el acta de la junta de fecha 28 de enero de 2005; la vulneración del art 7.2 de la LPH y de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de San Juan y de los Estatutos de la Comunidad que prohíben a los propietarios actividades dañosas, incómodas y peligrosas.
Sus razonamientos no desvirtúan los más objetivos y ponderados de la Magistrada 'a quo' que analiza pormenorizadamente las cuestiones litigiosas fundamentales relativas al acuerdo de la junta de 2005 en la que sólo se aprobó la retirada del aparato de aire acondicionado del bungaló nº 1 propiedad del demandante por su visibilidad desde el exterior, que no es comparable con el instalado en la pared de los demandados por tener una celosía. Tampoco pueden acogerse las alegaciones referidas a la parcialidad del informe emitido por el perito judicial al no estar presente cuando, además de lo expuesto en el anterior Fundamento sobre la nulidad de dicha prueba, el demandante no ha acreditado su funcionamiento ni el daño o perjuicio producido por el calor o ruido, y cuando se observa en las fotografías aportadas a autos la instalación de unos nuevos, lo que corrobora la versión mantenida por la parte demandada sobre la falta de uso; sin que por otro lado la infracción de ordenanzas municipales sea relevante en este procedimiento seguido por vulneración de normas de Propiedad Horizontal.
Por último tampoco se ha acreditado que los daños en el techo del garaje comunitario sean consecuencia del desagüe del aire acondicionado instalado por el demandado, atendiendo principalmente a la ausencia de catas por parte del perito de la actora y a la inexistencia de manchas de humedad bajo la zona del desagüe del aire acondicionado.
De lo expuesto concluimos que los argumentos del apelante no desvirtúan los fundamentos jurídicos de la resolución de instancia, que se confirman.
CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2015 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1946/ 2013 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.Se acuerda la pérdida del depósito constituidos con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
