Sentencia Civil Nº 33/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 33/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 725/2014 de 19 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 33/2016

Núm. Cendoj: 46250370102016100027

Núm. Ecli: ES:APV:2016:268

Núm. Roj: SAP V 268/2016


Encabezamiento


ROLLO Nº 000725/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.33/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de nº 000201/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3
DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como parte demandante-apelada, D/Dª. Felicisima
representado por el/la Procurador/a D/Dª. NURIA JUAN MUÑOZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª.
AMPARO YOLANDA MINGUET PEREZ y de otra como parte demandada-apelante, D/Dª. Jacinto ,
representado por el/la Procuradora D/Dª. Mª CARMEN SANCHEZ GARCIA y defendido por el/la Letrado/a D/
Dª MARIA CARMEN MOSCARDO NAVARRO.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha cuatro de marzo de 2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Nuria Juan Muñoz en nombre y representación de Dª. Felicisima contra D. Jacinto , se establece como inventario de la sociedad de gananciales los bienes que constan en el fundamento de derecho quinto, debiendo abonar cada parte las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 10 de enero de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Valencia, que determinó las paridas que componen el inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.

En primer lugar, interesa el apelante que se incluya en el pasivo de la sociedad las cantidades pagadas por él del préstamo personal de 20.000 euros concertado por los litigantes. Este préstamo se concertó para la adquisición de un camión con el que el recurrente pudo desarrollar su profesión (folio 14) de modo que la deuda está a cargo de la sociedad de gananciales, de acuerdo con el artículo 1.362-4º del Código Civil , por lo que las cantidades abonadas por él deben figurar en el pasivo como deuda de la sociedad frente al apelante, de acuerdo con el artículo 1.398-3º del mismo cuerpo legal . El auto de esta sala de 4 de diciembre de 2.012 revocó la resolución de instancia y acordó la no compensación de esa deuda en la ejecución 95/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Valencia, por lo que es posible acceder a la pretensión del apelante para que figure en el pasivo. Procede por ello la estimación de este motivo del recurso.

Pide también el apelante que se incluya en el pasivo de la sociedad un préstamo de 10.000 euros. Esa cantidad, según el demandado, fue prestada por sus padres y fue invertida en atenciones de la familia. Sin embargo, no existe una prueba convincente de la existencia del préstamo, pues no puede considerarse como tal el acta de manifestaciones de un amigo de la familia en la que dijo que trajo el dinero desde Rumanía (folio 167), ni tampoco hay constancia de en qué atenciones a la familia se invirtió ese dinero. Ante tan endebles bases probatorias, sólo cabe la desestimación es este motivo de apelación.



SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Valencia el día 4 de marzo de 2.014.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para incluir en el pasivo de la sociedad, como deuda de ésta ante el apelante, las cantidades abonadas por él tras la disolución de los gananciales, del préstamo de 20.000 euros.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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