Última revisión
20/08/2020
Sentencia CIVIL Nº 33/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Santa Coloma de Gramenet, Sección 5, Rec 732/2019 de 03 de Marzo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Santa Coloma de Gramenet
Ponente: SANTAMARIA LEO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 33/2020
Núm. Cendoj: 08245410052020100012
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:228
Núm. Roj: SJPII 228:2020
Encabezamiento
Pg. Salzareda, 15-18
08921 Santa Coloma de Gramenet
NIG: 08245 - 42 - 1 - 2019 - 8243152
Procedimiento: 4595/2019 Demanda civil - Registro y Reparto Civil Santa Coloma de Gramenet
En Santa Coloma de Gramenet, a 3 de marzo de 2020.
Vistos por D. F. Javier Santamaría Leo, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Santa Coloma de Gramenet, los presentes autos de
Antecedentes
Fundamentos
El artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que 'cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de una finca, rústica o urbana dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada, solo se permitirá al demandado, alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.'
En relación a la enervación, el artículo 22.4 del mismo cuerpo legal dispone que 'Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.'
De la lectura de los artículos mencionados se desprende que el demandado para oponerse al desahucio, y evitar así el lanzamiento tiene, o bien que probar que ha pagado las cantidades debidas, o bien ejercitar la acción de enervación mediante el pago de las mismas o mediante su consignación judicial o notarial, pero no solo de las cantidades reclamadas en la demanda sino también de las que se adeuden hasta ese momento, por lo que se trata de un procedimiento en el que los motivos de oposición se encuentran tasados.
Sentado lo anterior, señalar que, el demandado se pone solicitando la aplicación del Real Decreto 17-19, no siendo motivo de oposición, pero es mas el Decreto 17/2019, de 23 de diciembre del Parlament de Catalunya, no tiene virtualidad en este procedimiento, como señala su EXPOSICION DE MOTIVOS, tiene por objeto la vivienda de protección pública y la vivienda en régimen de alquiler. Dicha norma no ha modificado la LEC, sin perjuicio de que, en caso de infracción de la normativa a la que se refiere dicho Decreto por el actor pueda dar lugar a que la autoridad administrativa competente pueda declarar el incumplimiento por parte del mismo de la función social de la propiedad, lo que en su caso, tendría efectos administrativos para el actor que nada tienen que ver con este procedimiento.
En relación al importe de la deuda que se reclama en el presente procedimiento, toda vez que la parte demandada no ha impugnado la misma, esta se fija en 4.655 euros correspondientes que comprenden desde noviembre de 2015 hasta la actualidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, ha de estimarse íntegramente la demanda interpuesta, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de julio de 2017 y condenando a la parte demandada a que abone al actor la suma de 4.655 euros correspondientes a las rentas impagadas.
Así mismo se acuerda requerir a los demandados a fin de que proceda al desalojo efectivo de la finca sita en la CALLE000 NUM000 de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), acordándose, en caso contrario, el lanzamiento del mismo.
Fallo
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Eloy contra Celestina Y Fabio y, en consecuencia, se acuerda:
1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de julio de 2017.
2.- Condenar al demandado a que abone al demandante la cantidad de 4.655 euros en concepto de rentas debidas.
3.- Requerir al demandado a fin de que proceda voluntariamente al desalojo efectivo de la finca sita en la CALLE000 NUM000 de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), acordándose, en caso contrario, el lanzamiento del mismo.
Las costas procesales se imponen al demandado si hubiere lugar a ellas
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de su notificación, siendo competente para resolver el mismo la Audiencia Provincial de Barcelona.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo

