Sentencia CIVIL Nº 33/202...ro de 2022

Última revisión
17/02/2022

Sentencia CIVIL Nº 33/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 246/2019 de 24 de Enero de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 33/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100043

Núm. Ecli: ES:TS:2022:320

Núm. Roj: STS 320:2022

Resumen:

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 33/2022

Fecha de sentencia: 24/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 246/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/01/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 246/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 33/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 24 de enero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación 9/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario 1726/2016 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Alicante; recurso interpuesto por las entidades Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción, S.Coop.V., representadas por la procuradora Dña. Encarnación González Cano y bajo la dirección letrada de D. Benjamín Prieto Clar, que comparece como parte recurrente, no constando personada parte recurrida alguna.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Antecedentes

PRIMERO.-Tramitación en primera instancia.

Las entidades mercantiles Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción S.Coop.V., interpusieron demanda de juicio ordinario, sobre declaración de nulidad de swap y reclamación de cantidad, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, demanda presentada contra Banco Santander S.A., y en el que se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2017, con el siguiente fallo:

'Estimar la demanda interpuesta por Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción S. Coop. V. contra Banco Santander y declarar la nulidad de los swap acompañados como documentos núm. 3, 7 y 15 con la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio y devolución de las mismas a las demandantes.

'Todo ello más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución.

'Se imponen las costas a la parte demandada'.

SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el demandado Banco Santander S.A..

2.El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 374/2018, de 14 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4.ª, en el recurso de apelación núm. 9/2018, con el siguiente fallo:

'Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Santander S.A., representada por la procuradora Sra. Follana Murcia, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, con fecha 16 de noviembre de 2017, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar acordamos desestimar la demanda interpuesta frente a la apelante por Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción, Sociedad Cooperativa Valenciana, sin hacer pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias.

'Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso'.

TERCERO.-Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.Por las mercantiles Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción, S.Coop.V., se interpuso recurso de casación ante este Tribunal Supremo, presentado en la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante.

El recurso está basado en el siguiente motivo:

Primero y único.- Infracción del art. 1301 del Código Civil. Interés casacional por oposición y desconocimiento en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo fijada en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero y anterior sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, ambas de pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo. Fijación del dies a quoa los efectos de considerar la caducidad de la acción.

2.Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida bajo la representación reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y admitido el recurso por auto de fecha 3 de febrero de 2021, quedaron los autos pendientes de señalamiento al no constar parte recurrida alguna personada.

3.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2022, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes.

1.-La demanda.

La demanda se interpuso en 14 de octubre de 2016 por Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción, S.Coop.V frente al Banco de Santander S.A. y versa sobre la nulidad por error vicio de dos contratos de permuta financiera. Se trata de contratos suscritos el 18 de diciembre de 2006 con vencimiento en 2018, y el 30 de abril de 2010 con vencimiento el 4 de mayo de 2015.

2.-La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda.

3.-La sentencia de segunda instancia estimó en parte el recurso de apelación del banco demandado, estimó la excepción de caducidad y desestimó la demanda. Con base en la doctrina contenida en la STS del Pleno núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, declaró caducada la acción de nulidad fijando el dies a quoen el momento en que se iniciaron las primeras liquidaciones negativas.

4.-Se ha interpuesto recurso de casación fundado en un único motivo por las demandantes Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción, S.Coop.V.

SEGUNDO.- Motivo único. El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el art. 477, inciso 2.3 LEC , por infracción del art. 1301 del Código Civily de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo fijada en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero y anterior sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, ambas de pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo . Fijación del dies a quo a los efectos de considerar la caducidad de la acción.

Se estima el motivo.

Esta sala en sentencia 721/2018, de 19 de diciembre, entre otras, ha declarado:

'En los contratos deswapso 'cobertura de hipoteca' no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.

'De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr 'desde la consumación del contrato''.

En el presente caso, en los contratos impugnados se fijaba como fecha de vencimiento en 2018 y en 2015, respectivamente, por lo que cuando se interpuso la demanda el 14 de octubre de 2016 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde su consumación, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había transcurrido ( art. 1301C. Civil).

Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, procede, pues, confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante.

TERCERO.- Costas y depósito.

No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido ( art. 398LEC).

Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia ( art. 398 LEC) al haberse desestimado su recurso.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción, S.Coop.V., contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante (apelación 9/2018).

2.º-Casar la sentencia recurrida y, asumiendo la instancia, confirmamos la sentencia de 16 de noviembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante (juicio ordinario 1726/2016).

3.º-No procede imposición de costas a las recurrentes, con devolución del depósito constituido.

4.º-Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.