Última revisión
17/02/2022
Sentencia CIVIL Nº 33/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 246/2019 de 24 de Enero de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 33/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100043
Núm. Ecli: ES:TS:2022:320
Núm. Roj: STS 320:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 246/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/01/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: L.C.S.
Nota:
CASACIÓN núm.: 246/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 24 de enero de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación 9/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario 1726/2016 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Alicante; recurso interpuesto por las entidades Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción, S.Coop.V., representadas por la procuradora Dña. Encarnación González Cano y bajo la dirección letrada de D. Benjamín Prieto Clar, que comparece como parte recurrente, no constando personada parte recurrida alguna.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Antecedentes
Las entidades mercantiles Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción S.Coop.V., interpusieron demanda de juicio ordinario, sobre declaración de nulidad de swap y reclamación de cantidad, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, demanda presentada contra Banco Santander S.A., y en el que se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2017, con el siguiente fallo:
'Estimar la demanda interpuesta por Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción S. Coop. V. contra Banco Santander y declarar la nulidad de los swap acompañados como documentos núm. 3, 7 y 15 con la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio y devolución de las mismas a las demandantes.
'Todo ello más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución.
'Se imponen las costas a la parte demandada'.
'Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Santander S.A., representada por la procuradora Sra. Follana Murcia, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, con fecha 16 de noviembre de 2017, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar acordamos desestimar la demanda interpuesta frente a la apelante por Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción, Sociedad Cooperativa Valenciana, sin hacer pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias.
'Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso'.
El recurso está basado en el siguiente motivo:
Primero y único.- Infracción del art. 1301 del Código Civil. Interés casacional por oposición y desconocimiento en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo fijada en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero y anterior sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, ambas de pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo. Fijación del
Fundamentos
La demanda se interpuso en 14 de octubre de 2016 por Urbana de Obras y Viales S.L. y Técnicas Hidráulicas y Construcción, S.Coop.V frente al Banco de Santander S.A. y versa sobre la nulidad por error vicio de dos contratos de permuta financiera. Se trata de contratos suscritos el 18 de diciembre de 2006 con vencimiento en 2018, y el 30 de abril de 2010 con vencimiento el 4 de mayo de 2015.
Se estima el motivo.
Esta sala en sentencia 721/2018, de 19 de diciembre, entre otras, ha declarado:
'En los contratos de
'De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr 'desde la consumación del contrato''.
En el presente caso, en los contratos impugnados se fijaba como fecha de vencimiento en 2018 y en 2015, respectivamente, por lo que cuando se interpuso la demanda el 14 de octubre de 2016 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde su consumación, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había transcurrido ( art. 1301C. Civil).
Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, procede, pues, confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante.
No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido ( art. 398LEC).
Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia ( art. 398 LEC) al haberse desestimado su recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
