Sentencia Civil Nº 330/20...io de 2009

Última revisión
26/06/2009

Sentencia Civil Nº 330/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 754/2008 de 26 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 330/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100362

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 754/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 879/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 330

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACH I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 879/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de GAMMA INMOBILIARIA S.A. contra D. Abelardo (fallecido) representado por Dª. Isabel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Febrero de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por GAMMA INMOBILIARIA debo condenar y condeno a Abelardo al pago de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (6.960,00 E) con más sus intereses legales a contar desde el 6 de junio de 2006, y costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones, reclamando la cantidad debida según lo pactado en nota de encargo de venta de bien inmueble, por rescisión unilateral del encargo de venta en exclusiva, antes de transcurrir el plazo pactado. Emplazado el demandado en diversos domicilios, resultó desconocido, dictándose resolución declarándolo en rebeldía. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada al resultar habido para la notificación de la sentencia en domicilio donde con anterioridad resultó negativo el emplazamiento (folios 108 y ss; 194).

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso de apelación, compareció en la alzada la heredera del demandado rebelde, Dª. Isabel a tenor del art. 16 LEC .

TERCERO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

CUARTO.- El demandado rebelde, compareció en los autos después de la notificación de la sentencia, por lo que a tenor del art. 499 LEC , se le tendrá por parte desde ese momento, entendiéndose con él la sustanciación del proceso, sin que éste pueda retroceder. A tenor de lo expuesto, se le tendrá por parte en el proceso desde el momento de su personación en forma, pero sin que pueda efectuar las alegaciones y excepciones materiales a la demanda al haber precluido el momento procesal para efectuar la oposición y reconvención, en su caso (art. 405 LEC ). A la vista de los medios de prueba obrantes en las actuaciones es clara la desestimación del recurso, pues las partes procesales en virtud de la libertad de pacto reconocida en el art. 1.255 CC . establecieron la claúsula 5 en relación con la 4 que facultaba al mediador para reclamar el mínimo de honorarios por las gestiones mediadoras realizadas vigente el encargo en excluisva para el supuesto de rescisión unilateral durante la vigencia del encargo en exclusiva. Por lo que decae el recurso.

QUINTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398; 394 LEC .

VISTOS los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Isabel , por sucesión procesal por muerte de D. Abelardo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el 4 de Febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia 46 de Barcelona en las presentes actuaciones; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a nueve de julio de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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