Última revisión
17/06/2009
Sentencia Civil Nº 330/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 277/2009 de 17 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 330/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00330/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7003393 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 222 /2009
JUICIO VERBAL 277 /2008
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO
Apelante/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Apelado/s: Geronimo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 330
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En Madrid a diecisiete de Junio del año dos mil nueve.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Colmenar Viejo bajo el núm. 277/2008 y en esta alzada con el núm. 222/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, representado en esta alzada por el Procurador Don Jorge Deleito García y dirigida por la Letrada Doña Rosario Barrado Castillo, y, como apelado, Don Geronimo , representado en la instancia por la Procuradora Doña María Luisa Rodríguez Martín Sonseca y dirigido por el Letrado Don Adolfo Martín Peña.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha 15 de Octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Rodríguez Martín Sonseca, en nombre y representación de Dº Geronimo contra Mutua Madrileña Automovilista, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de seiscientos sesenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (644,66 euros), más los intereses del art. 20 de la LCS ; todo ello con expresa condena en costas a la demandada."
SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en error en la valoración de la prueba, en concreto la testifical, a través de la cual no queda probada la actuación imprudente y por tanto su responsabilidad, haciendo concreta valoración de la testifical practicada en la persona de Sr. Braulio , destacando lo que denomina, imprecisiones, inconcreciones e inexactitudes, haciendo referencia a la testifical practicada en el Sr. Samuel para extraer mayor veracidad en este testigo, con referencia también a la localización de los daños en ambos vehículos, para terminar suplicando que con estimación del recurso se revoque la sentencia recurrida con desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas en sendas a la parte contraria.
TERCERO: Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza, suplicar la íntegra desestimación de aquél, con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 17 de Marzo de 2009 , con fecha registro de entrada del siguiente día 27, por repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día quince.
Fundamentos
PRIMERO: La cuestión controvertida en el procedimiento de que este recurso trae causa se centra en la dinámica o forma de producción del siniestro, la sentencia de instancia estima la demanda al considerar como cierta la versión al respecto dada por la demandante, en base al atestado de la Guardia Civil de tráfico en el que se hace constar posible maniobra antirreglamentaria del vehículo 1 (que es el conducido por el demandado) no respetando prioridad de paso del vehículo 2 (que es el asegurado por la demandante, que actúa por subrogación), y la testifical prestado por el conductor de este segundo vehículo, para señalar que su manifestación es negada de contrario y no resulta probada su manifestación, siendo lo cierto que si el conductor del vehículo asegurado por la demandada hubiera circulado correctamente guardando la debida distancia de seguridad y a la velocidad correcta, hubiera podido prever la presunta maniobra del vehículo que le precedía, bien guardando la distancia de seguridad o bien adelantándole por la izquierda y no echándose encima de él como reconoció; prescinde la sentencia de hacer valoración alguna de la testifical practicada en la persona de Don Jesús Luis , y toma como referencia la del conductor asegurado por la demandada, indicando que su manifestación es negada de contrario y no resulta probada su manifestación, cuando es lo cierto que la manifestación que ha de obtener prueba es la del demandante o por mejor decir la versión de los hechos de la demanda, siendo ahora de recordar la doctrina que enseña que en los supuestos de colisión de vehículos a motor no entra en juego la progresiva objetivación que a través de la inversión de la carga de la prueba se viene admitiendo, pues en tales supuestos ambos conductores se encuentran creando similar situación de riesgo y también con similar interés, presupuestos, entre otros, para aquella objetivación de la responsabilidad, de modo tal que sobre quien reclama pesa ex art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la carga de probar la forma o dinámica de producción del siniestro, como presupuesto necesario para determinar la existencia de culpa o negligencia en la parte contraria o por quien se deba responder, partiendo de ello es de resaltar la escueta relación fáctica de la demanda, que se limita a señalar que el demandante fue colisionado lateralmente por el vehículo asegurado por la demandada, que realizaba una maniobra antirreglamentaria, no respetando la prioridad de paso y circulación por su carril del vehículo del demandante, limitándose en el acto del juicio a su ratificación, siendo que de dicho relato en modo alguno se puede extraer en qué dinámica o forma se produce el siniestro; si acudimos a las versiones de los respectivos conductores ante la Guardia Civil instructora del atestado, es de ver que mantienen versiones contradictorias, así el demandante manifiesta que ve por el espejo retrovisor izquierdo cómo el vehículo asegurado por la demandada, que circulaba detrás, se ha salido por la margen izquierda dando un volantazo a continuación, impactando con su vehículo en el lateral izquierdo, que su vehículo ha hecho un trompo, quedando en sentido contrario al de su marcha; por el contrario el conductor del vehículo asegurado por la demandada manifiesta que circulaba por el carril derecho, detrás del otro vehículo y observa como éste intentaba tomar una salida a la derecha, volviendo al carril de inmediato, motivo por el que ha tenido que dar un volantazo hacia la izquierda para evitar colisionar con él, que consecuencia del volantazo su vehículo se ha levantado del lado derecho, volcando a continuación; de la testifical prestada en juicio por Don Jesús Luis , en modo alguno se puede extraer convicción en orden a la forma de producción del siniestro, pues si bien señala que no vio que el vehículo conducido por el demandante señalizara maniobra para salir de la vía, más adelante señala que no vio a ese vehículo, en definitiva nada dice en cuanto a la forma de producción del siniestro, sólo que intentó auxiliar al conductor del vehículo asegurado por la demandada y le dijo que se había despistado, escaso bagaje para establecer una sentencia estimatoria de la demanda, que como indicábamos no hace exacto relato de hechos que permita extraer la forma de producción del siniestro, pues no lo es indicar que el conductor contrario realizara maniobra antirreglamentaria, no respetando la prioridad de paso y circulación por su carril derecho; expresiones que como indicábamos en modo alguno supone relato de hechos que permite extraer la forma de producción del siniestro; desde lo precedente y no extrayendo este Tribunal convicción en orden a la forma o dinámica del siniestro, que desde lo más arriba indicado y ante las versiones contradictorias, que estemos en el caso de estimar el recurso y de revocar la sentencia a la que se contrae, con desestimación de la demanda.
SEGUNDO: Por la estimación del recurso que, a tenor de lo que prescribe el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no proceda hacer expresa imposición de las costas del mismo derivadas, sin que exista precepto alguno que habilita la imposición de costas del recurso de apelación a la parte apelada; y a tenor de lo que prescribe el art. 394 del mismo texto legal que por la desestimación de la demanda proceda hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte en ella demandante, al no estimar que el asunto presentara serias dudas de hecho o de derecho en los términos en que se plantea.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, contra la sentencia dictada con fecha 15 de Octubre de 2008 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Colmenar Viejo bajo el núm. 277/2008, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y desestimar y desestimamos la demanda contra la ahora apelante interpuesta por la representación procesal de Don Geronimo , absolviendo a aquélla de los pedimentos en su contra formulados, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante y sin hacer expresa imposición de las de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
