Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 330/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 590/2009 de 18 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 330/2010
Núm. Cendoj: 43148370032010100232
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 590 / 2009.
JUICIO ORDINARIO Nº 1434/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 - TARRAGONA
SENTENCIA
PRESIDENTE
ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA
ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ
Tarragona, a 18 de octubre de 2.010.
Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la mercantil CIRCULO DE
GESTION Y ASESORAMIENTO, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y defendida por la
Letrada Sra. Bozalongo Antoñanzas, contra el Auto de 1 de julio de 2.009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de
Tarragona en el procedimiento ordinario núm. 1434/08, siendo parte demandante la ahora apelante, y parte demandada la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE SALOU representada por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Muñoz Pérez y asistida por el Letrado Sr. Huguet Tous,
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona se dictó Auto de 1 de julio de 2.009 cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: La terminación del presente Procedimiento Ordinario seguido ante este Juzgado con número 1434/2008 a instancias del Procurador Sr. Solé en representación de Circulo de Gestión y Asesoramiento, S.A., frente a Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , de Salou, representada por la Procuradora Sra. Muñoz, por carencia sobrevenida del objeto. Sin imposición de costas."
SEGUNDO. Contra el citado Auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CIRCULO DE GESTION Y ASESORAMIENTO, S.A..
TERCERO. Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al indicado recurso.
CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL GALAN SANCHEZ,
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de CIRCULO DE GESTION Y ASESORAMIENTO, S.A. alegando una manifiesta incongruencia omisiva de la resolución de instancia al no haber dado respuesta a la totalidad de los motivos de impugnación de acuerdos comunitarios en los términos en que estaba planteado el debate; no existencia de satisfacción procesal o carencia sobrevenida; terminación del proceso por allanamiento expreso y, finalmente, imposición de las costas de la primera instancia a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada.
SEGUNDO. Comenzando con el examen del motivo relativo a la denunciada incongruencia omisiva, el mismo debe ser rechazado a limine, toda vez que es preceptivo agotar el trámite previsto en el artículo 215,2º de la L.E.C . (complemento de resoluciones) con carácter previo a denunciar, a través del recurso de apelación, el vicio de incongruencia omisiva respecto de una pretensión que hubiera sido oportunamente deducida y no resuelta por la resolución de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Procesal que exige que el apelante acredite que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello (v. Acta de la Junta de Magistrados de las Secciones Primera y Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de junio de 2.009).
TERCERO. Respecto a la no existencia de satisfacción procesal o carencia sobrevenida de objeto, institución recogida por la resolución de instancia para acordar la terminación del presente procedimiento, debemos referirnos en primer término al iter procesal seguido; así:
- en fecha 10-11-2008 se interpuso por CIRCULO DE GESTION Y ASESORAMIENTO, S.A. demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de Salou, interesando que "se declare la nulidad o alternativa anulabilidad de lo acordado en el punto 5º del acta de fecha 2 de agosto de 2008" (folio 16), punto 5º que hacía referencia a "5. Filtraciones existentes en el parking y acumulaciones de agua en el lateral del edificio. Acuerdos a tomar" (folio 28);
- por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y dentro del plazo para contestar a la demanda se presentó escrito solicitando "la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto del proceso de conformidad con el artículo 22 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o alternativamente por allanado en la demanda instada de contrario" (folio 138);
- en fecha 01-07-2009 se dictó Auto acordando la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto, sin imposición de costas, resolución que es objeto del presente recurso de apelación (folio 172).
El artículo 22, apartados 1º a 3º de la L.E.C . regula el supuesto de que por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, esto es, aquel supuesto de terminación del proceso por desaparición del interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida por las causas que en el mismo se citan.
Examinada la prueba existente en el presente procedimiento, discrepa este Tribunal de la decisión alcanzada por la Juzgadora a quo de que existió una carencia sobrevenida del objeto del proceso y ello porque, interpuesta la demanda iniciadora del presente procedimiento en fecha 10 de noviembre de 2.008 solicitando que "se declare la nulidad o alternativa anulabilidad de lo acordado en el punto 5º del acta de fecha 2 de agosto de 2008" (folio 16), punto 5º que hacía referencia a "5. Filtraciones existentes en el parking y acumulaciones de agua en el lateral del edificio. Acuerdos a tomar" (folio 28), y emplazada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada el día 13 de marzo de 2.009 (folio 135), el escrito en el que ésta solicitaba la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto o, alternativamente, por allanamiento se presentó el día 15 de abril de 2.009, teniendo como base la convocatoria fechada el 10 de marzo de 2009 a Junta General Extraordinaria a celebrar el día 11 de abril de 2.009, siendo su orden del día "1. Filtraciones en el Parking y acumulación de agua en la Terraza. Presentación de nueva propuesta para la ejecución de las obras a realizar. Aprobación, si procede, del presupuesto definitivo para la ejecución de la misma" (folio 139), así como la carta de 14 de noviembre de 2.008 remitida por la Administración de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS señalando que habiéndose recibido dos nuevas propuestas por parte de diferentes propietarios, "se ha acordado en Junta Directiva, procederemos a suspender provisionalmente los dos vencimientos pendientes de la derrama extraordinaria aprobada en su día" (folio 140); del mismo modo, durante la comparecencia celebrada el 23 de junio de 2.009, la parte demandada aportó el acta de la Junta General Extraordinaria de 11 de abril de 2.009, leyéndose en la misma: "La Sra. Marta Cortés, indica que Circulo de Gestión y Asesoramiento, da su voto favorable, siempre y cuando se les aporte una copia del proyecto para comprobar que es lo expuesto lo que se va a hacer, y que la comunidad pague los gastos que ha tenido" (folio 167); de todo ello se desprende que en modo alguno puede entenderse que haya existido una carencia sobrevenida de objeto determinante de la desaparición del interés legítimo de CIRCULO DE GESTION Y ASESORAMIENTO, S.A. en obtener la tutela judicial pretendida, por lo que este primer motivo de impugnación debe ser acogido.
CUARTO. La consecuencia necesaria del pronunciamiento anterior, a la vista de que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada manifestó con carácter alternativo que se la tuviera "por allanado en la demanda instada de contrario" (folio 138), determina que deba considerarse a la citada COMUNIDAD allanada totalmente a la demanda al existir en el presente supuesto una sola pretensión (que "se declare la nulidad o alternativa anulabilidad de lo acordado en el punto 5º del acta de fecha 2 de agosto de 2008") (ex. artículo 21 de la L.E.C .).
QUINTO. Finalmente, por lo que se refiere a la imposición de las costas de la primera instancia a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada, dispone el artículo 395, apartado 1º, de la L.E.C . que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, añadiendo que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado a demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. En el presente proceso, la demandada se allanó, alternativamente, a la demanda dentro del plazo para contestar a la demanda, sin contestarla, y sin que pueda apreciarse mala fe en su actuación ya que incluso antes de ser emplazada (lo que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2.009, folio 135), remitió la carta de 14 de noviembre de 2.008 señalando que habiéndose recibido dos nuevas propuestas por parte de diferentes propietarios, "se ha acordado en Junta Directiva, procederemos a suspender provisionalmente los dos vencimientos pendientes de la derrama extraordinaria aprobada en su día" (folio 140), y remitió la convocatoria fechada el 10 de marzo de 2009 a Junta General Extraordinaria a celebrar el día 11 de abril de 2.009, siendo su orden del día "1. Filtraciones en el Parking y acumulación de agua en la Terraza. Presentación de nueva propuesta para la ejecución de las obras a realizar. Aprobación, si procede, del presupuesto definitivo para la ejecución de la misma" (folio 139), y sin que conste haber sido requerida fehacientemente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Por todo lo expuesto, procede estimar el presente recurso de apelación, y con revocación en parte de la resolución recurrida, estimar allanada a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de Salou a la totalidad de las pretensiones interesadas por la actora CIRCULO DE GESTION Y ASESORAMIENTO, S.A., manteniéndose el pronunciamiento referente a la no imposición de las costas de la instancia.
SEXTO. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede dejarse de hacer referencia a la forma que ha revestido esta resolución, esto es, la de "SENTENCIA" y no la de "AUTO", por cuanto el artículo 21,1º de la L.E.C . dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste.
SEPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Por todo lo expuesto,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil CIRCULO DE GESTION Y ASESORAMIENTO, S.A. contra el Auto de 1 de julio de 2.009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona en el procedimiento ordinario núm. 1434/08 , REVOCAMOS EN PARTE la citada resolución en el sentido de estimar allanada a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de Salou a la totalidad de las pretensiones interesadas por la actora CIRCULO DE GESTION Y ASESORAMIENTO, S.A., manteniéndose el pronunciamiento referente a la no imposición de las costas de la instancia.
No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
