Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 330/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 774/2009 de 25 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 330/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100359
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00330/2010
SENTENCIA NÚMERO: 330/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinticinco de mayo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 796/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 774/09, en los que es apelante D. Santiago , representado por la Procuradora Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez y asistido D. José Antonio Ruiz Galbe, y apelada impugnante Dª Beatriz , representada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistida por el Letrado D. José Antonio Sanz Pascual, y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 11 septiembre 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Beatriz contra Santiago y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:
1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- Se atribuye a Santiago el uso de la vivienda familiar sita en PLAZA000 NUM000 , NUM001 de Zaragoza, junto con el ajuar doméstico y sus anexos, pudiendo la parte contraria retirar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo, caso de no haberlo efectuado ya. Este uso lo es limitado a la fecha de liquidación del consorcio y efectivo reparto de los bienes que lo integran y mientras tanto el esposo se hará cargo del abono de los gastos de IBI, seguro, y préstamos de CAI y demás gastos que graven la propiedad, sin perjuicio de los reintegros que procedan a su favor al liquidar el consorcio. Igualmente se atribuye a Santiago el uso del coche matrícula .... RLY , cuyos gastos deberá abonar el esposo incluido el préstamo BBVA sin perjuicio de los reintegros que procesan a su favor al liquidar el consorcio y este uso lo es limitado a la fecha de liquidación del consorcio y efectivo reparto de los bienes que lo integran.
3.- Se concede también a la esposa como pensión compensatoria, la cantidad de 250 euros mensuales a cargo del esposo y que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia y durante el plazo de cinco años como limite máximo. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa y la pensión se actualizará cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.
No procede imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición e impugnación, al que se opuso la recurrente. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 mayo 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el demandado se deje sin efecto la pensión compensatoria señalada a favor de la esposa -250 € mensuales durante cinco años- y esta su elevación a 400 € al mes y que el Sr. Santiago se haga cargo del préstamo BBVA pedido para compra del vehiculo, así como los gastos de uso, reparaciones y seguros inherentes a su uso, ello sin derecho de reintegro cuando se liquide el consocio.
SEGUNDO.- La finalidad de la pensión compensatoria -dice la STS 5-9-08 - no es subvenir las necesidades del cónyuge, sino compensar razonablemente el desequilibrio que la separación o el divorcio produzcan en uno de ellos, estribando el presupuesto esencial del nacimiento el derecho en "la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de que gozaba cada uno antes y después de la ruptura". De donde se sigue que el desequilibrio económico del cónyuge que reclama la pensión será el apreciable en el momento de la ruptura de la convivencia, sin que las circunstancias sobrevenidas o las alteraciones posteriores den derecho a pensión si no lo hubo entonces
Actora y demandado, de 48 años ella y de 43 él, contrajeron matrimonio el 14-10-95, habiéndose producido el cese de la convivencia el 17-12-08, según lo que resulta del convenio privado suscrito el día anterior, en el que pactaron las medidas por las que debía regirse su separación de hecho "hasta tanto existan otras medidas que sustituyan la presente".
En IRPF 2007 el Sr. Santiago , encargado de "Calderería y Estructuras Metálicas Iguña S.L.", tuvo unos ingresos netos líquidos de 17.188,36 € -1432,36 € mensuales-. En 2009 esa sociedad certifica que los ingresos de su empleado fueron 18.456,27 € en 2008 -1538,02 € mes-, y 9249,17 € en los seis primeros meses de 2009. Existieron, sin embargo, otro que aparecen reflejados en los extractos CAI de los folios 135 a 141, de los que, teniendo en cuenta que el Sr. Santiago cobra a mes vencido, resulta que en los siete meses que van de 10-2-09 al 12-8-09 ingresó 16.484,04 € -9813,12 € por nóminas y 6670,92 € por cheques- que prorrateados en esos siete meses dan una media mensual de 2354,86 €.
La Sra. Beatriz , de 48 años de edad, padece un síndrome ansioso-depresivo y un lupus eritematoso con afectación a varias articulaciones, especialmente hombros, manos, tobillos y pies, que limita su capacidad laboral, en particular trabajos en los que intervengan activamente extremidades superiores e inferiores. Trabaja como cajera en "Dagesa SA" (Eroski) con un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales. En el ejercicio 2007 tuvo unos ingresos netos líquidos de 668,61 €. Su nomina mensual en 2008 fue de 573,93 €. Vive con su madre, viuda, que percibe una pensión de 561,55 € mensuales y debe pagar 275,41 € de alquiler y 35 € mensuales de gastos de Comunidad.
Actora y demandado no han tenido descendencia.
Durante el periodo de vigencia del convenio privado de 16-12-08, como consecuencia de sus estipulaciones, el Sr. Santiago se ha venido haciendo cargo de gastos por importe de 901,72 € -préstamo hipotecario, Cdad Propietarios, IBI, Prestamos CAI y BBV, agua, luz, teléfono, Impuesto circulación, Seguro de Hogar, Seguro de Vehiculo-, de entre los cuales, al haber quedado en el uso exclusivo del .... RLY , deberá seguir haciéndose cargo después de esta sentencia del préstamo BBVA solicitado para la compra del citado vehiculo, así como de los gastos de uso, reparaciones y seguros que conlleve su uso, sin derecho del Sr. Santiago al reintegro de esos gastos cuando se liquide la sociedad conyugal.
Sin tener en cuenta los mayores ingresos del Sr. Santiago en 2009, que como posteriores al 17-12-08 no son a considerar en el calculo del desequilibrio causado por la quiebra matrimonial, la comparación de las respectivas posiciones de actora y demandado evidencia a la luz de los datos expuestos la realidad del desequilibrio económico que para la esposa supuso la ruptura, que como requiere el art 97 C.C . implicó un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Así las cosas, en el trance de señalar la cuantía de la pensión, no puede obviarse ni que en el convenio privado suscrito el Sr. Santiago reconoció a la esposa "un derecho de alimentos y compensatoria" a razón de 400 € mensuales, "para que pueda constituir su vida de forma independiente", ni que ese convenio, como ya se ha dicho, solo pretendía regir la separación de hecho "hasta tanto existan otras medidas que sustituyan la presente", situación en la que, no pudiendo por menos de tenerse aquella cifra mensual como elemento indicativo de una capacidad económica superior a la que ahora opone el recurrente, la Sala, puesto ese dato en relación con todos los demás examinados, y teniendo en cuenta el montante de las cargas que pesan sobre el mismo, eleva a 300 € la pensión de 250 € mensuales durante cinco años recurrida, a contar estos desde la fecha de la sentencia de primera instancia y la elevación a partir de 1 de junio de 2010 .
TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso de impugnación se rigen por los arts 394 y 398 LEC , no haciéndose especial pronunciamiento sobre las costas del segundo, habida cuenta de la índole de los intereses en juego.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago y estimando en parte la impugnación de Dª Beatriz , uno y otra contra la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 11-9-09 por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Zaragoza, debemos revocar y revocamos la citada resolución, en el único sentido de a) elevar a 300 € mensuales la pensión de 250 € señalada en la instancia a favor de la Sra. Beatriz durante cinco años, a contar estos desde la fecha de la sentencia recurrida y los efectos de la elevación a partir de 1 de junio de 2010 , y b) poner a cargo del Sr. Santiago Iranzo el préstamo BBVA solicitado para la compra del Peugeot .... RLY , así como los gastos de uso, reparaciones y seguros que conlleve el uso que le fue atribuido en el convenio de 16-12-07, sin derecho al reintegro de esos gastos cuando se liquide la sociedad conyugal. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

