Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 330/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 864/2010 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 330/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00330/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 42 1 2010 0003423
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000864 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2010
RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000
Procurador/a : CARLOS SAGASETA LOPEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Joaquina
Procurador/a : MARIA JOSE VINADER MORENO
Letrado/a :
J. Murcia nº Uno
Ordinario 347/2010
Propiedad Horizontal
S E N T E N C I A nº 330/2011
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 347/2010 sobre Propiedad Horizontal, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno , entre las partes: como actora Joaquina , representada por el Procurador Sr/a. Vinader Moreno y defendida por el Letrado colegiado nº 2468, y como demandada la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr/a. Sagaseta López y defendida por el Letrado Sr/a. Ortiz López.
En esta alzada actúa como apelante la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , personándose por el Procurador Sr/a Sagaseta López, y como apelada Joaquina , personándose por el Procurador Sr/a Vinader Moreno. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 14 de junio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vinader Moreno en nombre y representación de Joaquina contra CC.PP. del DIRECCION000 , declaro la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de 14 de julio de 2009, con imposición de costas a la demandada".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 basándolo en síntesis en que no se le impusieran las costas de la instancia.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 864/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de junio de 2.011.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Joaquina formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 solicitando que se declarara la nulidad del acuerdo de 14 de julio de 2009; la Comunidad demandada se allanó a la demanda, recurriendo la sentencia en el particular de la condena a la misma de las costas de la instancia.
SEGUNDO .- Pretende en principio la Comunidad recurrente que se declare la nulidad de la admisión del escrito de alegaciones presentado por la actora después del escrito de allanamiento de la Comunidad demandada, lo que debe rechazarse desde el momento en que el mismo no ha sido tenido en cuenta por el Juez a la hora de dictar la sentencia y por tanto ninguna vulneración procesal se habría producido caso de existir; debiendo tenerse en cuenta que el suplico del recurso de apelación se reduce a pedir la no imposición de las costas de la instancia, sin hacer referencia a aquella nulidad.
TERCERO .- Respecto de dicha imposición de costas a la parte allanada, las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida dado que la misma es procedente conforme al artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el momento en que la Sra. Joaquina ya había reclamado con anterioridad que se dejara sin efecto el acuerdo que consideraba nulo por no gozar de la unanimidad exigida por la Ley de Propiedad Horizontal; dicho requerimiento se encuentra en el burofax remitido el 14 de octubre de 2009, frente al cual la Comunidad se limitó a celebrar una Junta extraordinaria otorgando facultades al Letrado para oponerse a la apertura del negocio que había dado lugar al irregular acuerdo adoptado en el mes de julio por la Comunidad.
No es motivo para excluir la condena la supuesta buena fe de dicha Comunidad dado que su actitud pasiva dio lugar a que la Sra. Joaquina tuviera que plantear el presente procedimiento, siendo significativo que fuera la propia Comunidad la que anulara el acuerdo impugnado, lo que tuvo lugar por Junta de 4 de mayo de 2010, es decir después de que fuera emplazada en este juicio el 21 de abril de dicho año.
Resulta acreedora la Comunidad al pago de las costas pues bien pudo haber adoptado dicho acuerdo con anterioridad, lo que hubiera evitado este procedimiento.
Debe finalmente rechazarse la pretendida falta de motivación de la sentencia dado que en su Fundamento de Derecho segundo justifica aquella condena en costas ante las reclamaciones previas de la comunera demandante.
CUARTO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2010 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

