Última revisión
04/05/2011
Sentencia Civil Nº 330/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 179/2011 de 04 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 330/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100566
Núm. Ecli: ES:APV:2011:4406
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 179/11
SENTENCIA Nº 330/2011
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a cuatro de mayo de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 1554/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia LLIRIA- 6, entre partes, de una como como demandante-apelante D. Pascual , representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alaario Mont y defendido por el Letrado D. José Vicente Tello Calvo, y de otra como demandada-impugnante Dª Covadonga , representada por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro y defendido por el Letrado D. Miguel del Hierro Hernández. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (09-0761554).
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia LLIRIA-6, en fecha 16-7-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. José Joaquín Alario Mont, en la representación de Don Pascual, y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro, actuando en nombra y representación de Doña Covadonga, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes , declarando los siguientes efectos: 1)- La guarda y custodia del hijo menor, Anselmo José, la ejercerá la madre Doña Covadonga, ostentando ambos progenitores la patria potestad. 2).- Se atribuye a Doña Covadonga y a los hijos el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 n° NUM000 de la Pobla de Vallbona, así como los objetos de uso ordinario existentes en la misma. 3)- Respecto del régimen de visitas, atendiendo a la edad del menor, éste puede permanecer en compañía de su padre siempre que lo desee y no se altere el horario o agenda escolar ni actividades extraescolares fijándose en caso de disconformidad que el padre puede tener en su compañía a su hijo fines de semana alternos desde el viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 21.00 horas, mitad de los periodos vacacionales de Navidad , Semana Santa, Fallas y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. 4).- El padre habrá de abonar en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 1.200 euros mensuales, 600 euros por cada uno de ellos, debiendo ser abonados entre el día uno y cinco de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto fije el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de Enero de cada año , en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. La referida pensión será abonada desde la interposición de la demanda el 18 de diciembre de 2009. 5). Igualmente el padre habrá de abonar la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijos. 6) En concepto de pensión compensatoria el esposo deberá abonar a la esposa la suma de 1.000 euros mensuales por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente con efectos de primero de Enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Dicha cantidad habrá de ser ingresada en la cuenta corriente o libreta de ahorros que a tal efecto señale el receptor. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en orden al pago de costas. Concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 49 Bis L.E.C., pero habiéndose verificado una vez realizado el señalamiento para el acto de la vista, procede la inhibición del presente procedimiento al juzgado de violencia sobre la mujer. Notifíquese la presente resolución a las partes , contra la cual podrán interponer recurso de apelación, a preparar en el plazo de cinco días en este Juzgado, para ante la audiencia Provincial de Valencia, en la forma establecida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme establece la LO 1/2009 de 3 de noviembre , deberá al interponer el recurso acreditar haber constituido el depósito de 50 euros para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. Poniendo en su conocimiento que la cuenta de consignaciones donde deberá efectuar el ingreso es la 3734-0000-02-N° EXPTE-AÑO. Igualmente notifíquese la presente Sentencia al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos. Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia por la representación procesal de D. Pascual se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la Sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de ambas partes, recurrente la una e impugnante la otra, se muestra su disconformidad con las medidas económicas establecidas en la sentencia de instancia relativas al establecimiento de una pensión alimenticia de 600 euros a favor de cada uno de sus hijos María y Anselmo, nacidos respectivamente en fecha 31 de octubre de 1987 y 28 de febrero de 1993, y de una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 1000 euros.
Ambas partes consideran que dichos importes son insufientes o sobrevalorados en función de la distinta posición adoptada. El recurrente ofrece 300 euros de pensión alimenticia y discrepa de la procedencia y falta de limitación de la pensión compensatoria, la impugnante solicita se eleve a 1000 euros mensuales la alimenticia por cada uno de sus hijos y a 1.500 euros la pensión compensatoria.
SEGUNDO.- Revisadas que son en su integridad las actuaciones practicadas en la instancia, la Sala concluye acertada la decisión del Juzgador de instancia tanto en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia como a la de la pensión compensatoria, toda vez que la primera guarda la proporción exigida por el artículo 146 del C.Civil -ingresos y gastos- y la segunda la también proporción establecida en el número 8 del art. 97 del C.Civil . Siendo de todo punto procedente su establecimiento atendido el propio interrogatorio del esposo en orden a la ser él el único que ha llevado el dinero a su casa y dedicarse su mujer al hogar. Pero además también considera procedente el que no se haya establecido límite temporal ab initio, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto , que coinciden con las apreciadas por esta Sala para casos como el presente, de larga duración del matrimonio, -casados desde el año 1987- de amplia dedicación de la esposa a la familia, de su edad actual, 52 años , y de la ausencia de expectativa laboral alguna. Mas debe quedar claro que el no establecer límite alguno no significa que se conceda ilimitadamente en el tiempo, al contrario, le serán de aplicación tanto las causas de extinción como de modificación contenidas en el art. 100 y 101 del C.Civil .
Y dicho convencimiento lo obtiene la Sala a partir de la prueba que ha sido practicada en los autos, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, de la que se desprende: en primer lugar, que los esposos se casaron en el año 1987 , han tenido dos hijos María y Anselmo, nacidos respectivamente en fecha 31 de octubre de 1987 y 28 de febrero de 1993, ambos tienen un domicilio privativo en el que viven en la localidad de Pobla de Vallbona. En segundo lugar, que el esposo obtiene 564,42 euros como pensión del INSS por su incapacidad, así como ingresos procedentes de las rentas de capital de 16.135 ,75 euros y de su explotación agrícola por importe de 46.850,90 euros, lo que totaliza unos ingresos de 70.888,60 euros anuales; así es de ver a su declaración de renta del año 2007. En su interrogatorio reconoce ser él el que ha trabajado en el campo y que su mujer no trabajaba , siendo igualmente cierto que era ella la que figurara dada de alta como autónoma en el régimen agrario, pero ser él el único que trabajaba y llevaba los cuartos a casa. Reconoce, igualmente, que su mujer se dedicaba a la casa y los hijos. Ha tenido más de seis tractores mientras ha trabajado. En el año 2006 recibió la herencia de su padre, consiste en tierras y dinero que es su actual fuente de ingresos. En tercer lugar , y en cuanto a la situación de la también recurrente, ella se encuentra dada de alta en el Servef en demanda de empleo en los epígrafes de asistenta domiciliaria, limpieza y conserje, sin que le haya salido oferta alguna de empleo. Obtiene un subsidio de desempleo, que finaliza el próximo día 12 de octubre, por importe de 426 euros mensuales, y que renovará o no en función de obtener pensión sus hijos. En su interrogatorio afirma que la deuda que tuvo su esposo fue sufragada con la herencia de su padre. Ha trabajado fuera del hogar en alguna ocasión. Su hoja histórica laboral pone de manifiesto un trabajo consolidado de 11 años de los que más de tres años corresponden a periodo anterior al matrimonio, figurando dada de alta de autónoma en actividad agrícola de forma solapada por ser su marido el que trabajaba en el campo. Reside en una vivienda privativa suya sita en la CALLE000 de la Puebla de Vallbona con sus hijos.
Y en cuarto lugar, su hija estudia empresariales en la U.V. desplazándose desde su domicilio a Tarongers en coche particular y comiendo varios días a la semana en la Universidad; su hijo estudia en un colegio privado en la localidad de Godella , es deportista de élite, gasta más de cien euros al mes por el solo concepto de autobús escolar, además de la dieta especial que debe comer, estando pendiente de ingresar en Cheste el próximo curso donde por seiscientos euros anuales, importe de la matrícula, tiene incluida la comida y el transporte.
TERCERO.- La desestimación de ambos recursos debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a ambas partes recurrentes habida cuenta de la desestimación de su respectivo recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero .- Desestimar los dos recursos: de apelación interpuesto por la representación de D. Pascual y la impugnación interpuesta por la representación procesal de Dª Covadonga .
Segundo .- Confirmar la Sentencia recurrida.
Tercero .- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
