Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 330/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 525/2011 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 330/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100286
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la
Antecedentes
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiera".
Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente:
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Pues bien; el motivo al entender de la Sala debe ser desestimado de plano, el demandado se limitó a pedir su absolución, sin reclamar exceso alguno sobre el crédito peticionado por el actor. Realmente lo ocurrido es que al contestar se invocó la excepción "non rite adimpleti contractus" o contrato defectuosamente cumplido. Ello no requiere reconvención (se citan por su claridad las sentencias del T.S. de 16.XII.2005 y 26.III.2007 ), pues no se pidió la resolución del contrato verbal de ejecución de obra concertado entre las partes.
Con tal medio se logró una vía reparatoria mediante la reducción del precio, haciéndose una liquidación de aquél.
El motivo, se desestima sin más argumentaciones.
Un testigo vio la entrega de un sobre con dinero, sin que se diese recibo, reseñando también que se pedían pagos a medida que se iba avanzando en la obra, comentándole la esposa del demandado que le había entregado 3.000 €, lo que se corresponde con una retirada en efectivo de una cuenta de la propiedad. Existe igualmente un testigo de referencia respecto la última entrega de 1.300 € en lugar de 1.500 €.
Por lo demás, no se puede sembrar el confusionismo respecto a los otros 1.400 €, pues la sentencia apelada considera a través de la documental aportada por el perito dichas retiradas.
Finalmente en cuanto al error en la apreciación de la prueba en cuanto a la valoración de las partidas no ejecutadas, pues ya se han tenido en cuenta para cuantificar las deficiencias o bien ha quedado acreditada su no realización de conformidad con la propiedad, tampoco puede ser acogido, se menciona la no retirada de los azulejos viejos de la cocina, no nivelado antes de colocar la tarima y armarios, pero nótese que lo descontado solo fueron
Nótese finalmente que en la factura aportada por el actor (F-9) en la cocina se comprendían quitar el azulejo viejo, y que aunque el nivelado no estuviera pactado la buena praxis conforme a la Lex-artis hubiera exigido ponerlo en conocimiento de la propiedad, para que aun suponiendo un aumento de obra, la ejecutada no hubiese quedado en tan malas condiciones, visible a simple vista.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol, de 28.Oct.2010 , aclarado por auto de 21.XII.2010 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.
Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
