Sentencia Civil Nº 330/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Civil Nº 330/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 538/2012 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA

Nº de sentencia: 330/2013

Núm. Cendoj: 35016370042013100374


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2013.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arucas en los autos referenciados Juicio verbal nº 718/11 seguidos a instancia del BANCO SANTANDER,S.A., representado en esta alzada por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez y dirigido por el Letrado D. Félix Salamanca Pascual, contra D. Damaso , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada García Santana y dirigido por el Letrado D. Salvador Reyes de León, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas (Las Palmas), en el juicio verbal número 718/2011, seguido como consecuencia de la oposición en el procedimiento monitorio nº 900/2010, se dictó sentencia de fecha 8 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN A LA PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO, CONDENO A Damaso , que actuó por sí mismo a través de su hijo, y como heredero de su mujer fallecida D ª. Patricia , A QUE ABONE A LA ENTIDAD Banco Santander S.A la cantidad de 1.959,73 euros en concepto de capital pendiente de reembolsar; 954,40 euros en concepto de cuotas impagadas; 28,42 euros en concepto de intereses ordinarios y 11,72 euros en concepto de gastos de comunicaciones y requerimientos, debiendo la entidad actora aplicar como tipo de interés de demora el de 13,75 % y no el del 28%.

Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, D. Damaso , al que se opuso la parte demandante. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda del procedimiento monitorio, se solicitaba que se requiriera al demandado para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad de 3.218,15 euros, como consecuencia de que existiendo póliza de préstamo personal entre la entidad actora y los demandados en fecha 21 de enero de 2009, que los demandados habrían incumplido la obligación de pago de las cuotas vencidas. La demandada de procedimiento monitorio se opone a la reclamación, señala en primer lugar el fallecimeinto de la codemdanda Dª. Patricia , alegando que en fecha de suscribirse la mencionada póliza, también se firmó un seguro de amortización del préstamo, por el cual, en caso de fallecimiento de uno de las asegurados y titulares prestatarios por cualquier causa, la aseguradora Santander Seguros y Reaseguros S.A, garantizaría el pago del capital pendiente de amortizar.

La Juez de instancia despues de razonar la existencia de la referida clausula al pie de contrato y la condición de consumidores y usuarios de los demandados, textualmente dice: 'De tal modo, si en la casilla apenal legible que figura al final del contrato, no aparece rellenada la casilla de sí o no sobre si el prestatario desde adherirse a la póliza de seguro a plazo, y si tenemos en cuenta que la entidad actora acompaña el documento informativo sobre el producto Santander Seguro a plazo, debe entenderse que el prestatario contrató ese seguro, que por otro lado es conocido que casi todas las entdidades bancarias obligan a contratar'.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia reconoce la existencia del seguro sobre el contrato de préstamo pero el mismo textualmente sólo cubre el fallecimiento o invalidez del primer titular del seguro y en el supuesto de autos el primer titular es D. Damaso , por ello argumenta la sentencia recurrida que al haber fallecido Dª Patricia , segunda titular del préstamo su fallecimiento no está cubierto por el seguro.

Y esto es lo que es objeto del recurso entiende el apelante, que no es comprensible que el asegurado sólo sea el esposo cuando se trata de conyuges ambos pensionistas (extremo que no prueba) el fallecimiento de cualquiera de ellos iba a hacer imposible que continuara, el otro haciendo frente al préstamo y señala que la voluntad del seguro es que cubriera el fallecimiento de ambos.

Sin embargo del tenor literal de la clausula se desprende textualmente, que caso de fallecimiento, invalidez absoluta y permanente desempleo o incapacidad temporal del primer titular. Luego se ha de entender que el seguro existe, que está firmado y que favorece al consumidor pero no se puede extender a supuestos que no están contemplados en el mismo.

El porque de solo cubrir el seguro de uno de los contrayentes puede tener múltiples orígenes o justificaciones, pero la más lógica es que entre ambos sólo uno de ellos tiene un salario por cuenta ajena y el otro la mujer ama de casa por ello sólo cubre la continencias relativas al marido.

Entendemos que no se puede ampliar el seguro pues a ambos titulares de la poliza de préstamo por lo que se desestima el recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación formulada por conlleva la expresa imposición de costas de esta instancia al apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Damaso contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012 , dictada en el juicio verbal número 718/2011, seguido como consecuencia de la oposición en el procedimiento monitorio nº 900/2010 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas (Las Palmas). SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha.


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