Sentencia Civil Nº 330/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 330/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 230/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 330/2013

Núm. Cendoj: 38038370032013100324


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Ponente:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de octubre de dos mil trece .

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granadilla, en autos de Juicio Verbal nº 80/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana Pastor Llarena bajo la dirección del Letrado D. Domingo Hernández Torres en nombre y representación de la entidad mercantil BANKINTER CONSUMER FINANCE, S.A., contra D. Teodoro , representada por la Procuradora Dª. Candelaria Rodríguez Alayón, bajo la dirección del Letrado D. Nicolás Jorge Hernández, han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha quince de junio de dos mil once , cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: 'DESTIMAR la oposición formulada por la Procuradora Dña. Candelaria Rodriguez Alayón, en nombre y representación de D. Teodoro y en consecuencia, debo estimar y estimo la demanda interpuesta, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.281,57 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Muriel Fernández-Pacheco, pasando con posterioridad la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Candelaria Rodríguez Alayón, bajo la dirección del Letrado D. Nicolás Jorge Hernández, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Ana Pastor Llarena, bajo la dirección de la Letrada Dª. Beatríz Acosta; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para dictar la correspondiente resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso del demandado alegando en primer lugar, presentación extemporánea de los documentos por la parte actora, en segundo lugar, falta de prueba de la cuantía de la deuda reclamada y por último, inversión improcedente de la carga de la prueba por el juzgador de instancia. A dicho recurso se opone la parte actora pidiendo la confirmación de la deuda reclamada.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución recurrida, por cuanto en primer lugar, no se ha producido una indebida admisión de los documentos que deben aportarse con la demanda, teniendo en cuenta que la actora solo está obligada aportar con el juicio monitorio los señalados en el artículo 812 de la LEC , de manera que es en el momento de la celebración del juicio cuando puede aportar los demás que estime que sustentan su derecho. En cuanto a la falta de prueba de la celebración del contrato así como de la deuda reclamada, la misma ha quedado acreditada con la documental aportada tanto en la instancia como la admitida en esta alzada, de la que consta, no solo la existencia del contrato y las disposiciones efectuadas mediante el uso de la tarjeta de crédito contrata, sino también el impago de las referidas cantidades, sin que sea posible apreciar que la juez de instancia ha aplicado de forma inversa la carga de la prueba, pues sabido es que en casos de alegar la falsedad en la misma, es a la parte que alega a quien corresponde acreditar la falsedad incluso mediante las oportunas diligencias penales.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de D. Teodoro .

Se confirma la sentencia recurrida.

Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 466 de la L.E.C ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario por infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. que la firma y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-


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