Sentencia Civil Nº 330/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 330/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1235/2013 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 330/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100315

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1710

Núm. Roj: SAP V 1710/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001235/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.330/14
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 000051/2013,
seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA , entre partes, de una como
demandante apelante, Raquel representado por la Procuradora Dª. EVA MARIA TATAY VALERO y defendido
por la Letrada Dª MARI CARMEN COLL SEGURA y de otra como demandada apelada, CONSELLERIA DE
BIENESTAR SOCIAL, GENERALITAT VALENCIANA, SECC MENOR. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha 25/07/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19/05/14 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 25 de julio de 2.013, que confirmó la resolución administrativa de 12 de noviembre de 2.012, por la que se acordó el acogimiento familiar provisional preadoptivo de su hijo, de 2 años de edad.

Para decidir si la medida acordada por la Administración responde al interés del menor, de acuerdo con el artículo 172-4 del Código Civil , se tiene en cuenta el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 276 y siguientes), que recomendó la confirmación de la resolución administrativa porque la recurrente no puede garantizar la correcta atención de un menor ni un entorno familiar funcional y estimulante, lo que resulta coherente con la mejoría que experimentó el hijo en la residencia en la que fue ingresado al principio (folio 97). En el mismo sentido los informes que constan en el expediente administrativo (folios 68, 79, 101, 106 y 124), y también los informes de los folios 53 (informe médico en el que se dice que la apelante padece un trastorno de la personalidad, tipo inmaduro) y 54. La opinión vertida en el primero de los informes, relativa a que la apelante podría procurar los cuidados básico a su hijo siempre que esté supervisada y orientada constantemente por otro adulto capacitado para ello, no lleva a la Sala a revocar la decisión recurrida, porque la recurrente carece de apoyo familiar y de conciencia de enfermedad, como dice el informe del Equipo Psicosocial, de modo que este control constante no es posible. Decidir otra cosa supondría poner en grave peligro el bienestar del menor. Procede por ello la confirmación del auto recurrido.



SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 25 de julio de 2.013.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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