Última revisión
03/06/2021
Sentencia CIVIL Nº 330/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 5353/2018 de 17 de Mayo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 330/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100324
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1938
Núm. Roj: STS 1938:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5353/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/05/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: L.C.S.
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5353/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2018, dictada en recurso de apelación 373/2016, de la Sección Catorce de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante de autos de juicio ordinario 925/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mollet del Vallés; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por la entidad Fabricación Componentes Motocicleta S.A., bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación la procuradora Dña. Paloma Cebrián Palacios en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona la entidad Bankia S.A. (antes Banco Mare Nostrum S.A.), representada por el procurador D. Joaquín María Jañez Ramos (que sustituye al procurador D. Cecilio Castillo González), bajo la dirección letrada de Dña. M.ª José Cosmea Rodríguez.
Se hace constar que por el mismo recurrente se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal que en su momento procesal no fue admitido por esta sala.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Antecedentes
'Declarando la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras de fecha 16 de marzo de 2007 y de los Contratos de Permuta Financiera de Tipo de Interés de fechas 16 de marzo de 2007 por importe nominal de 500.000€ y 19 de diciembre de 2007 por importe nominal de 1.000.000€; objeto de la presente litis, acordando la recíproca restitución de las cantidades abonados y cargadas en la cuenta de mi mandante en las liquidaciones realizadas de acuerdo a los contratos suscritos, más los intereses legales y condenando al demandado al pago de las costas procesales'.
'Fallo: - Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Fabricación Componentes Motocicleta S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Cebrián Palacios frente a la entidad Caixa D'Estalvis del Penedés (actual Banco Mare Nostrum), representada por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Davi Navarro y en consecuencia:
'- Debo declarar y declaro nulo el contrato marco de operaciones financieras de fecha 16 de marzo de 2007 celebrado entre las partes; el contrato de permuta financiera de tipo de interés de fechas 16 de marzo de 2007 por importe nominal de 500.000 euros celebrado entre las partes y el contrato de fecha 19 de diciembre de 2007 por importe nominal de 1.000.000 euros celebrado entre las partes; y en consecuencia las partes deberán abonarse recíprocamente las cantidades recibidas en cuenta a consecuencia de dichos contratos con los intereses legales desde que aquellos cargos se hicieron en cuenta hasta la fecha de la presente sentencia en la que empezarán a devengarse los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.Civil.
'Se imponen las costas procesales a la parte demandada'.
'Fallamos: Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Mare Nostrum, S. A. contra la sentencia de 9 de diciembre de 2015 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mollet del Vallès, declaramos no haber lugar a la nulidad de sentencia y actuaciones instada por dicha entidad apelante, y estimando la excepción de caducidad opuesta por la misma, debemos revocar y revocamos en su integridad dicha sentencia, y, en su lugar, absolvemos en la instancia a la demandada de todos los pedimentos declarativos y de condena contenidos en la demanda presentada por la representación de Fabricación Componentes Motocicleta, S.A. contra Caixa d'Estalvis del Penedés, hoy Banco Mare Nostrum, S.A., absolviendo a la misma de todos ellos, e imponemos las costas causadas en esa primera instancia a la parte demandante, sin condenar a ninguna de las litigantes al pago de las costas devengadas por esta alzada.
'Acordamos la devolución del depósito correspondiente a la entidad recurrente, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial'.
Instada la aclaración de la anterior resolución por la representación de la entidad Fabricación Componentes Motocicleta S.A., la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó auto de fecha 5 de septiembre de 2018 en el que se desestimaba dicha petición.
Motivo único.- El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el art. 477, inciso 2.3 LEC, por infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias 89/2018, de 19 de febrero, 264/2018, de 9 de mayo, 569/2003, de 11 de junio, 11 de julio de 1984, 27 de marzo de 1989 y 5 de mayo de 1983; con infracción del art. 1301 del Código Civil.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 3 de febrero de 2021, se acordó admitir el recurso de casación interpuesto e inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
Fundamentos
- La demanda se interpone por una sociedad anónima frente al banco (Caixa D'Estalvis del Penedés, después Banco Mare Nostrum, hoy Bankia).
- Sobre nulidad por error vicio de dos contratos de permuta financiera.
- Contratos suscritos el 16 de marzo de 2007 con vencimiento el 1 de septiembre de 2010, y el 19 de diciembre de 2007 con vencimiento el 3 de marzo de 2013.
- Demanda interpuesta en 20 de diciembre de 2013.
Estimó en parte el recurso de apelación del banco demandado y estimó la excepción de caducidad y desestimó la demanda, con base en la doctrina contenida en la STS del Pleno núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, declaró caducada la acción de nulidad fijando el dies a quo en marzo de 2009, momento en que se iniciaron las primeras liquidaciones negativas.
Se estima el motivo, al que se allanó la demandada.
Esta sala en sentencia 721/2018, de 19 de diciembre, entre otras, ha declarado:
'En los contratos de
'De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr 'desde la consumación del contrato''.
En el presente caso, en los contratos impugnados se fijaba como fecha de vencimiento el 1 de septiembre de 2010 y 3 de marzo de 2013, respectivamente, por lo que cuando se interpuso la demanda el 20 de diciembre de 2013 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había transcurrido ( art. 1301 C. Civil).
Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, procede, pues, confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante.
No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido ( art. 398 LEC).
Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia ( art. 398 LEC), pues el allanamiento en casación, no le puede exonerar de las costas de apelación, que se imponen al haberse desestimado su recurso.
No es de aplicación la doctrina jurisprudencial alegada por la allanada ( sentencia 1783/2020 de 11 de marzo), al no referirse a supuesto similares, dado que en este caso el recurso de apelación lo interpuso la demandada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
