Sentencia CIVIL Nº 330/20...yo de 2021

Última revisión
03/06/2021

Sentencia CIVIL Nº 330/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 5353/2018 de 17 de Mayo de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 330/2021

Núm. Cendoj: 28079110012021100324

Núm. Ecli: ES:TS:2021:1938

Núm. Roj: STS 1938:2021

Resumen:
SWAP. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. ALLANAMIENTO AL RECURSO DE CASACIÓN.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 330/2021

Fecha de sentencia: 17/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5353/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/05/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5353/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 330/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2018, dictada en recurso de apelación 373/2016, de la Sección Catorce de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante de autos de juicio ordinario 925/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mollet del Vallés; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por la entidad Fabricación Componentes Motocicleta S.A., bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación la procuradora Dña. Paloma Cebrián Palacios en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona la entidad Bankia S.A. (antes Banco Mare Nostrum S.A.), representada por el procurador D. Joaquín María Jañez Ramos (que sustituye al procurador D. Cecilio Castillo González), bajo la dirección letrada de Dña. M.ª José Cosmea Rodríguez.

Se hace constar que por el mismo recurrente se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal que en su momento procesal no fue admitido por esta sala.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Antecedentes

PRIMERO.- 1.-La entidad Fabricación Componentes Motocicleta S.A., representada por la procuradora Dña. Miguel Ángel, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Caixa d'Estalvis del Penedés, y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

'Declarando la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras de fecha 16 de marzo de 2007 y de los Contratos de Permuta Financiera de Tipo de Interés de fechas 16 de marzo de 2007 por importe nominal de 500.000€ y 19 de diciembre de 2007 por importe nominal de 1.000.000€; objeto de la presente litis, acordando la recíproca restitución de las cantidades abonados y cargadas en la cuenta de mi mandante en las liquidaciones realizadas de acuerdo a los contratos suscritos, más los intereses legales y condenando al demandado al pago de las costas procesales'.

2.-Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para comparecer y contestar a la demanda. Por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2014 se declaró en rebeldía a la entidad Caixa d'Estalvis del Penedés al no haberse personado en el plazo concedido para contestar a la demanda.

3.-Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mollet del Vallés se dictó sentencia, con fecha 9 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallo: - Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Fabricación Componentes Motocicleta S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Cebrián Palacios frente a la entidad Caixa D'Estalvis del Penedés (actual Banco Mare Nostrum), representada por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Davi Navarro y en consecuencia:

'- Debo declarar y declaro nulo el contrato marco de operaciones financieras de fecha 16 de marzo de 2007 celebrado entre las partes; el contrato de permuta financiera de tipo de interés de fechas 16 de marzo de 2007 por importe nominal de 500.000 euros celebrado entre las partes y el contrato de fecha 19 de diciembre de 2007 por importe nominal de 1.000.000 euros celebrado entre las partes; y en consecuencia las partes deberán abonarse recíprocamente las cantidades recibidas en cuenta a consecuencia de dichos contratos con los intereses legales desde que aquellos cargos se hicieron en cuenta hasta la fecha de la presente sentencia en la que empezarán a devengarse los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.Civil.

'Se imponen las costas procesales a la parte demandada'.

SEGUNDO.Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, con fecha 25 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallamos: Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Mare Nostrum, S. A. contra la sentencia de 9 de diciembre de 2015 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mollet del Vallès, declaramos no haber lugar a la nulidad de sentencia y actuaciones instada por dicha entidad apelante, y estimando la excepción de caducidad opuesta por la misma, debemos revocar y revocamos en su integridad dicha sentencia, y, en su lugar, absolvemos en la instancia a la demandada de todos los pedimentos declarativos y de condena contenidos en la demanda presentada por la representación de Fabricación Componentes Motocicleta, S.A. contra Caixa d'Estalvis del Penedés, hoy Banco Mare Nostrum, S.A., absolviendo a la misma de todos ellos, e imponemos las costas causadas en esa primera instancia a la parte demandante, sin condenar a ninguna de las litigantes al pago de las costas devengadas por esta alzada.

'Acordamos la devolución del depósito correspondiente a la entidad recurrente, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial'.

Instada la aclaración de la anterior resolución por la representación de la entidad Fabricación Componentes Motocicleta S.A., la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó auto de fecha 5 de septiembre de 2018 en el que se desestimaba dicha petición.

TERCERO.-1.-Por la entidad Fabricación Componentes Motocicleta S.A. se interpuso recurso de casación basado en el siguiente:

Motivo único.- El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el art. 477, inciso 2.3 LEC, por infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias 89/2018, de 19 de febrero, 264/2018, de 9 de mayo, 569/2003, de 11 de junio, 11 de julio de 1984, 27 de marzo de 1989 y 5 de mayo de 1983; con infracción del art. 1301 del Código Civil.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 3 de febrero de 2021, se acordó admitir el recurso de casación interpuesto e inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

2.- Admitido el recurso de casación y evacuado el traslado conferido, la representación procesal de la entidad Bankia S.A. (antes Banco Mare Nostrum S.A.) presentó escrito en el que suplicaba se le tuviera por allanado al recurso interpuesto de contrario.

3.-No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2021, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes.

1.-La demanda.

- La demanda se interpone por una sociedad anónima frente al banco (Caixa D'Estalvis del Penedés, después Banco Mare Nostrum, hoy Bankia).

- Sobre nulidad por error vicio de dos contratos de permuta financiera.

- Contratos suscritos el 16 de marzo de 2007 con vencimiento el 1 de septiembre de 2010, y el 19 de diciembre de 2007 con vencimiento el 3 de marzo de 2013.

- Demanda interpuesta en 20 de diciembre de 2013.

2.-La sentencia de primera instancia. Desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda.

3.-La sentencia de segunda instancia.

Estimó en parte el recurso de apelación del banco demandado y estimó la excepción de caducidad y desestimó la demanda, con base en la doctrina contenida en la STS del Pleno núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, declaró caducada la acción de nulidad fijando el dies a quo en marzo de 2009, momento en que se iniciaron las primeras liquidaciones negativas.

4.-Interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO.- Motivo único. El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el art. 477, inciso 2.3 LEC , por infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias 89/2018, de 19 de febrero, 264/2018, de 9 de mayo, 569/2003, de 11 de junio, 11 de julio de 1984, 27 de marzo de 1989 y 5 de mayo de 1983; con infracción del art. 1301 del Código Civil .

Se estima el motivo, al que se allanó la demandada.

Esta sala en sentencia 721/2018, de 19 de diciembre, entre otras, ha declarado:

'En los contratos deswapso 'cobertura de hipoteca' no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.

'De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr 'desde la consumación del contrato''.

En el presente caso, en los contratos impugnados se fijaba como fecha de vencimiento el 1 de septiembre de 2010 y 3 de marzo de 2013, respectivamente, por lo que cuando se interpuso la demanda el 20 de diciembre de 2013 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había transcurrido ( art. 1301 C. Civil).

Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, procede, pues, confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante.

TERCERO.- Costas y depósito.

No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido ( art. 398 LEC).

Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia ( art. 398 LEC), pues el allanamiento en casación, no le puede exonerar de las costas de apelación, que se imponen al haberse desestimado su recurso.

No es de aplicación la doctrina jurisprudencial alegada por la allanada ( sentencia 1783/2020 de 11 de marzo), al no referirse a supuesto similares, dado que en este caso el recurso de apelación lo interpuso la demandada.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad Fabricación Componentes Motocicleta S.A., contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2018, de la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (apelación 373/2016).

2.º-Casar la sentencia recurrida y, asumiendo la instancia, confirmamos la sentencia de 9 de diciembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mollet del Vallés (juicio ordinario 925/2013).

3.º-No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido.

4.º-Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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