Sentencia Civil Nº 331/20...re de 2005

Última revisión
11/11/2005

Sentencia Civil Nº 331/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 150/2005 de 11 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 331/2005

Núm. Cendoj: 30016370052005100542

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:2085

Núm. Roj: SAP MU 2085/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre divorcio; la Sala señala que en atención a las circunstancias actuales, entre ellas la no acreditación de que el actor cobre la cantidad reflejada en la sentencia recurrida y la prueba de que le fue denegada la pensión por incapacidad, procede reducir la pensión de alimentos a favor del hijo menor.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00331/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 150/2005 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 331

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de divorcio número 85/03 (Rollo nº 150/05), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, siendo partes, como demandante, D.Eduardo, representado en la primera instancia por la Procuradora Dª.María José Zapata Ferrer y en esta alzada por la Procuradora Dª.Susana Alonso Cabezos y defendido por la Letrada Dª.Soledad Pérez Rojas, y, como demandada, Dª.Maite, representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Teresa Foncuberta Hidalgo y defendida por la Letrada Dª.María Ángeles Morera Gisbert, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, en los referidos autos de divorcio, tramitados con el número 85/03, se dictó Sentencia con fecha 23 de febrero de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por, debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre Eduardo y Maite acordando como medidas las que siguen: - El padre deberá de abonar la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de alimentos para la hija María Milagros más la mitad de los gastos extraordinarios, cantidad actualizable con el ipc anualmente, y que se pagará los 5 primeros días del mes en la cuenta que designe la demandada.- Respecto de las visitas en efecto de pacto entre los padres de la menor María Milagros, el padre podrá visitar a su hija en Madrid dos fines de semana alternos al mes los sábados y domingos -durante el primer año desde esta resolución- de diez a una de la tarde, el segundo año de diez a ocho de la tarde, así como podrá tenerla sin que pernocte con el, el primer año de diez a una del mediodía, el segundo de diez a ocho de la tarde, la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa debiendo pernoctar la menor en casa de sus familiares que tiene en Murcia -salvo acuerdo de las partes-, al tercer año desde la fecha de esta resolución pernoctará en el domicilio del padre durante la mitad de las vacaciones de navidad, verano y semana santa que pasará con él. Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 150/05, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 2 de noviembre de 2.005 su votación y fallo.

TERCERO. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Frente a la Sentencia de primera instancia, que decreta el divorcio de los cónyuges y contiene los demás pronunciamientos que se recogen en su fallo, se alza el demandante en impugnación del pronunciamiento sobre pensión alimenticia para la hija menor, en base a las alegaciones que realiza en su escrito de interposición del recurso, solicitando que se reduzca la cuantía de dicha pensión que ha sido reconocida en la primera instancia. Y el recurso ha de ser estimado, aunque parcialmente, pues, en efecto, de la documental obrante en autos no se desprende que el actor cobre en la actualidad una pensión de 600 euros mensuales, como se afirma en la Sentencia apelada, sino que, antes al contrario, le fue denegada la pensión de incapacidad permanente, como se desprende del documento número quince acompañado a la demanda. Ahora bien, la cuantía mensual de la pensión no ha de ser la de 151 euros mensuales, sino la de 240 euros mensuales, subsidiariamente aceptada, pues, de un lado, el propio demandante admitió, en la prueba de interrogatorio, estar dispuesto a abonar dicha cantidad, y, de otro lado, reconoce que su pareja le abona la cantidad de 480 euros mensuales para sus gastos personales, sin que conste que deba abonar a su pareja gasto alguno por manutención ni por vivienda, por lo que es obvio que con tal cantidad que recibe para sus gastos puede abonar perfectamente esa cuantía mensual de 240 euros, sin quedar por ello en situación de indigencia, siendo de destacar -dicho sea exclusivamente a mayor abundamiento- el buen nivel de vida del demandante y de su pareja actual, que parece desprenderse de la prueba de interrogatorio, en la que el actor reconoce que tienen a su disposición dos vehículos, un BMW y un Mercedes, aunque insistiendo en que tales vehículos son de su pareja, y añadiendo también que a su compañera actual le ha tocado un premio de lotería pero que a él no.

Finalmente, no existe razón alguna para exonerar al actor del abono de la mitad de los gastos extraordinarios que puedan presentarse, por lo que ha de mantenerse tal pronunciamiento de la Sentencia apelada, máxime cuando no consta que el actor un pueda ahorrar buena parte de la asignación ecónomica que recibe de su pareja para cuando esos gastos se presenten, pues, como hemos dicho, no consta que tenga que atender con tal asignación económica al mantenimiento de sus propias necesidades básicas.

SEGUNDO. Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente la Sentencia recurrida, en el sentido de declarar que la cuantía mensual de la pensión alimenticia que ha de abonar el actor, con destino a su hija María Milagros, asciende a 240 euros mensuales, en lugar de los 300 euros mensuales que se recogen en el fallo de la Sentencia apelada, confirmando el resto de los pronunciamientos de esta última.

TERCERO. No proceder hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 398.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª.María José Zapata Ferrer, en nombre y representación de D.Eduardo, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, en los autos de divorcio número 85/03, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de declarar que la cuantía mensual de la pensión alimenticia que ha de abonar el actor, con destino a su hija María Milagros, asciende a 240 euros mensuales, en lugar de los 300 euros mensuales que se recogen en el fallo de la Sentencia apelada; y debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS los restantes pronunciamientos de la Sentencia recurrida. Todo lo expuesto, sin hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Ponente de la misma, celebrando Audiencia Pública en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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