Sentencia Civil Nº 331/20...re de 2007

Última revisión
08/10/2007

Sentencia Civil Nº 331/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 80/2007 de 08 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 331/2007

Núm. Cendoj: 43148370032007100321

Núm. Ecli: ES:APT:2007:1573

Resumen:
Se estima el el recurso de apelación interpuesto en materia de costas contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona en procedimiento de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato privado de compraventa. En caso de allanamiento, existirá condena en costas si se produjere tras la contestación a la demanda, lo que se produce en este caso, en el que la demandada manifestó su allanamiento con posterioridad a declarar el Juzgado de instancia la preclusión del trámite de contestación a la demanda.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 80 / 2007.

JUICIO ORDINARIO Nº 381/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 - TARRAGONA

SENTENCIA nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 8 de octubre de 2.007.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por PATRIMONIO INMOBILIARIO

EMPRESARIAL, S.A. representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Carrera Portusach, contra la Sentencia de 25 de

octubre de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Tarragona en el procedimiento de juicio ordinario núm.

381/2005, en el que figura como parte demandante la ahora apelante, y como parte demandada DÑA. Regina representada por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendida por el Letrado Sr. Prieto Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO. Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. PRIMERO.- SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. ELISABET CARRERA PORTUSACH, en nombre y representación de PATRIMONIO MOBILIARIO EMPRESARIAL, S.A., condenando a Carlos Ramón , LEGITIMOS E IGNORADOS HEREDEROS DE Carlos Ramón y Regina a la devolución de la suma de 6.000 €, más los intereses legales, y la resolución del contrato privado de compraventa otorgado en fecha 18 Abril 2005. SEGUNDO.- No hay expresa condena en costas".

SEGUNDO. Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PATRIMONIO INMOBILIARIO EMPRESARIAL, S.A. por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de la Sra. Regina se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de PATRIMONIO INMOBILIARIO EMPRESARIAL, S.A. el presente recurso de apelación impugnando el pronunciamiento de la sentencia de instancia referente a la no imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

Examinado el iter procesal seguido en las presentes actuaciones, encontramos:

1. PATRIMONIO INMOBILIARIO EMPRESARIAL, S.A., en fecha 03-10-2005, presentó demanda de juicio ordinario contra D. Carlos Ramón , el cual había fallecido el día 28 de septiembre de 2.005 (folio 140), compareciendo en el procedimiento como heredera universal su madre Doña. Regina (folios 136 y siguientes).

2. Mediante escrito presentado el día 29 de mayo de 2.006, la representación procesal de la Sra. Regina solicitó la declaración de nulidad de determinadas resoluciones (folios 147 a 149), dictándose Auto de 21 de junio de 2.006 por el Juzgado de instancia acordando la nulidad de la Providencia de 03-03-2006 y acordando el emplazamiento de la Sra. Regina para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda (folios 163 y 164), resolución que fue notificada al Procurador Sr. Recuero Madrid en fecha 26-06-2006 (folio 165).

3. El día 25-07-2006, el Procurador Sr. Recuero, en nombre de la Sra. Regina , presentó escrito solicitando la intervención provocada de un tercero y la suspensión del término de contestación a la demanda (folios 169 a 171), lo que fue acordado por Providencia de 27-07-2006 (folio 172), y dictándose, previos los trámites legales, Auto de 13-09-2006 por el que se resolvía no haber lugar a la intervención provocada interesada (folios 181 y 182), resolución notificada al Procurador Sr. Recuero el día 15-09-2006 (folio 185).

4. En fecha 6 de octubre de 2.006 se dicta Providencia (folio 187), rectificada por posterior resolución de 13-10-2006, declarándose expresamente que "se acuerda tener por precluido el trámite de contestación a la demanda por parte de la demandada Dª Regina ..." (folio 191), notificada al Procurador Sr. Recuero el día 17 de octubre de 2.006 (folio 194).

5. Con fecha 19 de octubre de 2.006, el Procurador Sr. Recuero presentó escrito de allanamiento a la demanda, solicitando la no imposición de las costas (folios 197 y 198).

6. Finalmente, se dicta la Sentencia objeto del presente recurso de apelación, la cual no hace expresa imposición de las costas, pronunciamiento que es impugnado por la parte apelante.

Tiene declarado la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, (v. sentencia de 12-09-2003 ), que "el allanamiento procesal implica reconocimiento de solo hechos, sin que impida su valoración judicial a efectos de pronunciar la sentencia que en Derecho proceda, configurándose por la jurisprudencia como una declaración de voluntad del demandado, con sus consecuentes responsabilidades si actúan o están interesadas otras personas y en razón a la conformidad que manifiesta a las pretensiones de la parte actora" (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1995 ); y, por su parte, la Sentencia de 29 de noviembre de 1996 lo califica "como un acto de voluntad de la parte demandada, por el que decide no formular oposición a la pretensión de la deducida por la parte actora". Por tanto, disponiendo el artículo 395, apartado 2º, de la L.E.C . que "Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior", y habiendo manifestado la Sra. Regina su allanamiento a la demanda (19-10-2006, folios 197 y 198) con posterioridad a declarar el Juzgado de instancia la preclusión del trámite de contestación a la misma (13-10-2006 , notificación el 17-10-2006, folios 191 y 194), debe estimarse el presente recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida en el sentido de imponer las costas de la primera instancia a la demandada Doña. Regina .

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Por todo lo expuesto,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PATRIMONIO INMOBILIARIO EMPRESARIAL, S.A. contra la Sentencia de 25 de octubre de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Tarragona en el procedimiento de juicio ordinario núm. 381/2005, REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución efectuando los pronunciamientos siguientes:

1. Se estima íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de PATRIMONIO INMOBILIARIO EMPRESARIAL, S.A..

2. Se imponen a DÑA. Regina las costas de la primera instancia (ex. artículo 394 de la L.E.C .).

3. No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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