Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 331/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 12/2010 de 20 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 331/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100321
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 12 ( 10 ) 10.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 797 / 07.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BENIDORM.
SENTENCIA NÚM.331/10
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veinte de julio del año dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por PRENSA Y NOTICIAS, SL, D. Gumersindo y D. Oscar , apelantes por tanto en esta alzada, representados por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA RUÍZ, con la dirección del Letrado D. JUAN RAMÓN ALCOLEA DE LA HOZ; siendo la parte apelada D. Luis Antonio , representado por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. EMILIO PÉREZ MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm, se dictó Sentencia, de fecha 28 de septiembre del 2009 , , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Luis Antonio frente a GRUPO PRENSA Y NOTICIAS , D. Gumersindo Y D. Oscar , y debo C ONDENAR Y CONDENO A estos a que abonen al actor la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 euros) en concepto de daño moral , mas los intereses legales de al misma desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, incrementándose en la forma establecida en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 / 7 / 2010, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La sentencia apelada estima que la publicación efectuada el día 14 de octubre del 2004 en el diario Noticias de Benidorm (un artículo titulado "Amor con amor se paga") supone una intromisión ilegítima (art. 7.7 Ley Orgánica del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen) en el derecho al honor del demandante, al contener expresiones vejatorias, afrentosas y descalificadotas de la persona del actor, ajenas a su actuación pública (pues ha ostentado diversos cargos en el Ayuntamiento de Benidorm), que no encuentran amparo den la libertad de expresión, por ser además innecesarias a los efectos de la comunicación de las propias ideas. En su virtud, y de conformidad con el art. 9.3 LO citada, condena a los codemandados al pago de una indemnización de dos mil euros, fijada en atención a las circunstancias concurrentes, fundamentalmente que se trata de vejaciones leves, que no han impedido ni influido en el desarrollo profesional de la carrera del actor, que no le han ocasionado perjuicio económico, tan solo moral, y que no se ha acreditado beneficio económico alguno para aquéllos, pues la publicación es de distribución gratuita.
Contra esta decisión se alzan los condenados reproduciendo, en primer término, excepciones ya desestimadas en la primera instancia, relativas a la inadecuación de procedimiento o defecto legal en el modo de proponer la demanda. Con relación a la inadecuación de procedimiento, el alegato es que el que debiera haberse tramitado es, igualmente, un ordinario, pero sin las especialidades del art. 249.1.2 LEC (intervención del Ministerio Fiscal y tramitación preferente). Ciertamente, este Tribunal no alcanza a entender (dicho sea de paso, tampoco se concreta) qué perjuicio ni que indefensión ha podido sufrir la parte demandada porque haya intervenido el Ministerio Público y porque el procedimiento haya tenido esa tramitación preferente. Rechazaremos de plano este motivo de impugnación. De otra parte, se aduce falta de acción, con el argumento, absolutamente inaceptable, de que, al haberse tramitado un previo proceso penal (que terminó, no olvidemos, con sentencia condenatoria) por los mismos hechos, el demandante no tendría acción de declaración de la intromisión ilegítima de su derecho al honor, sino tan sólo de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados del ilícito penal. Basta con ver el suplico de la demanda (exclusivamente, una pretensión de condena, sin solicitud de declaración de intromisión ilegítima del derecho al honor), y el correlativo fallo de la sentencia, para apreciar lo inconsistente del alegato.
Otra insustancial alegación del recurso es la relativa a que se condena al GRUPO PRENSA Y NOTICIAS, cuando su propietaria es PRENSA Y NOTICIAS, SL. A la vista del fallo no cabe duda de quién es la parte condenada, la citada sociedad, que ha sido la que ha intervenido en el procedimiento como parte codemandada, por más que el fallo haya utilizado una fórmula genérica de designación. Aclararemos el fallo, sin que esto suponga, en modo alguno, estimación parcial del recurso, pues la petición se podría haber articulado, perfectamente, mediante una solicitud de aclaración o corrección.
Por último, y bajo el título de falta de adecuación legal de la cantidad objeto de indemnización, se pide que, en vez de dos mil euros de indemnización, la condena sea de mil. Realmente, no deja de ser llamativa esta inane petición (que sigue la línea de inconsistencia jurídica de todo el recurso), en tanto no se discute ni uno solo de los parámetros explicitados en la resolución recurrida para fijar el montante indemnizatorio.
En definitiva, el recurso será totalmente desestimado.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
TERCERO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 466 y Disposición Final 16ª LEC, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario de infracción procesal, de los que conocerá, en su caso, el Tribunal Supremo, siempre que dicha sentencia sea recurrible en casación, por encontrarse en alguno de los casos previstos en el art. 477.2 LEC . Tales recursos habrán de prepararse, con sujeción a los presupuestos legales establecidos en los arts. 479 y ss LEC , mediante escrito presentado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, constituyéndose previamente depósito para recurrir por importe de 50 euros por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección 8ª abierta en Banesto indicando en el campo "Concepto" del documento resguardo de ingreso, que es un "Recurso", sin cuya acreditación no será admitido (LO 1/2009, de 3 noviembre).
CUARTO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 9, de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre , en caso de confirmación de la resolución recurrida, la parte recurrente perderá el depósito que hubiera constituido para interponer el recurso contra aquélla.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de PRENSA Y NOTICIAS, SL, D. Gumersindo y D. Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, de fecha 28 de septiembre del 2009 , en los autos de juicio ordinario n.º 797 / 07, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Se corrige el fallo de la resolución citada, en el sentido de que donde dice "GRUPO PRENSA Y NOTICIAS" debe decir "PRENSA Y NOTICIAS, SL".
Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido desestimado.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución podrá ser objeto de recurso, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "D. Enrique García Chamón Cervera.- Dª. Luis Antonio Soler Pascual.- D. Francisco José Soriano Guzmán. Firmado y Rubricados".
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

