Sentencia Civil Nº 331/20...io de 2011

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 331/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 769/2010 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 331/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100304


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00331/2011

SENTENCIA

NÚM. 334/11

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMON

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, treinta de junio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 773/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana. entre partes, como demandante y en esta alzada apelante - apelada Garnic Reunidos S. L. representada por la Procuradora Dña Josefa García Sánchez y dirigida sucesivamente por las Letradas Dña. Carmen Franco Aroca y Dña. María Teresa , que se ha personado ante esta Audiencia Provincial, representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez, y como demandada y en esta alzada apelante - apelada Dña Carla , representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado D. José Antonio Saorín Morote, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Susana García Idañez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 15 de julio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así, "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez, en nombre y representación de Garnic Reunidos, S.L. contra Dª . Carla condeno a ésta a pagar a la parte actora la cantidad de 24.109,46 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la presentación de la demanda".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron recurso de apelación la parte demandante y la demandada, dándose los correspondientes traslados y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 769 /10, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 1 de marzo último acordando, "1.- Inadmitir los documentos aportados por la representación procesal de la demandante Garnic Reunidos, S.L., 2.- Inadmitir los documentos aportados por la representación procesal de la demandada Dª. Carla ", y señalándose para deliberación y votación el día 28 de los corrientes por providencia de 13 de abril último.

Fundamentos

PRIMERO.- Tanto la parte demandante como la demandada han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, deduciendo pretensiones contrapuestas, pues mientras la primera interesa la íntegra estimación de su demanda, la segunda solicita principalmente que se deje sin efecto el contrato aportado como documento nº 1 de la demanda y se desestime íntegramente la misma, y subsidiariamente que se reduzca la cantidad que ha de pagar a aquella a 8.556.11 euros, recursos que se han de analizar separadamente, comenzando por el interpuesto por la parte demandada, ya que la estimación de la pretensión principal deducida por esta sería determinante de la correlativa desestimación de la que ha formulado la parte actora.

SEGUNDO .- La parte demandada invoca, en síntesis, la infracción del artículo 218 de la L.E.Civil al omitir la sentencia apelada pronunciarse en relación con los motivos de oposición que formuló por vía de conclusiones, aludiendo a que el consentimiento que vino a expresar en el contrato en que se basa la demanda estaba viciado, al desconocer la falta de legitimidad de la demandante para otorgar aquél por no ser propietaria del local, y no existía objeto ni causa del contrato, refiriéndose así mismo a la existencia de pluspetición, y a que en las fechas correspondientes a la devolución de los pagarés había pagado más de lo que debía, argumentando sobre ello, así como sobre el pago del pagaré aportado como documento nº 3 de la demanda en relación con el nº 16 de ésta y con el interrogatorio de la demandante, formulando alegaciones al respecto, e interesando el descuento de su nominal - 5.000 euros -, de 6.610 euros, correspondiente a un ingreso hecho por el marido de la demandada el día 11 de junio de 2007, conforme al extracto aportado como documento nº 4 de la demanda, cuyo pago no ha sido reconocido, y de la suma de 3.000 euros ingresadas por éste mediante dos transferencias realizadas el día 3 de marzo y el 1 de abril de 2009.

No se aprecia la infracción normativa invocada ya que la parte demandada no contestó a la demanda, al tenerse por no presentado el escrito de contestación por haber tenido lugar fuera de plazo, de conformidad con la providencia dictada el día 22 de febrero de 2010 - folios 76 y 77 -, contra la que no interpuso recurso alguno, conforme se indica en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada, con lo que precluído el tiempo procesal de oposición de hechos modificativos, extintivos e impeditivos de las consecuencias jurídicas pretendidas en la demanda, no es admisible su oposición en trámite de conclusiones una vez practicada la prueba admitida y propuesta, tratando de revitalizar de esta forma un trámite concluido. Consecuentemente no procede acoger en esta alzada las pretensiones que se deducen por la parte demandada, que en todo caso no resultan de hechos debidamente acreditados que las justifiquen, habiendo sido inadmitidos por auto dictado el día 1 de marzo último, que ha adquirido firmeza, los documentos que aportó con su escrito de interposición del recurso de apelación.

TERCERO.- La parte demandante aporta con su escrito de interposición del recurso de apelación documentos en relación con los gastos de seguro y pagaré - a que se refiere el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada - y formula alegaciones en relación con la incidencia de que solicitase o no el desahucio a los efectos de la obligación de pago de la renta y del objeto de la cesión, refiriéndose a que consta acta notarial de requerimiento de 18 de junio de 2009, que aporta.

Partiendo de que mediante el auto firme dictado el día 1 de marzo último, anteriormente citado, se inadmitieron los referidos documentos aportados con el escrito de interposición del recurso de apelación de la parte actora, el análisis revisor de la prueba documental practicada, conduce a la confirmación de la sentencia apelada, que estima parcialmente la reclamación de cantidad deducida en la demanda, excluyendo los conceptos que expresa en su Fundamento de Derecho Primero mediante una correcta valoración de dicha prueba, que no justifica la procedencia de éstas ajustándose igualmente a las reglas de la lógica y de la experiencia la exclusión de cantidades devengadas con posterioridad, conforme a su Fundamento de Derecho Segundo, por lo que han de desestimarse los recursos de apelación interpuestos

CUARTO.- Procede imponer a las partes costas de la esta alzada causadas por sus respectivos recursos de apelación (artículos 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por aabril 2009 Garnic Reunidos S. L. representada por la Procuradora Dña Josefa García Sánchez y por Dña Carla , representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias contra la sentencia dictada el día quince de julio de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana en autos de juicio ordinario nº 773/09, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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