Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 331/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 168/2012 de 29 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO
Nº de sentencia: 331/2012
Núm. Cendoj: 28079370142012100265
Encabezamiento
Magistrado:
Ilmo. Sr. PABLO QUECEDO ARACIL
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 168/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de TORRELAGUNA en autos de juicio verbal nº 345/2011, en los que aparece como parte apelante MUTUA M M T SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO en esta alzada, y asistida por la letrada Dña. MARÍA DOLORES GARRIDO BULLÓN, y como apelado D. Leovigildo , representado por la procuradora Dña. DOLORES JARABA RIVERA en esta alzada, y asistido por el letrado D. JULIÁN SANZ GÓMEZ, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
En el primero opone error en la valoración de la prueba. La factura por gastos de entierro y funeral que se reclaman es una mera fotocopia, que fue impugnada en el acto de la vista del juicio verbal, y la fotocopia de los movimientos de la cuenta de la difunta madre del actor tampoco es adecuada. Fue impugnada, y se aportó en momento inoportuno como es el del acto del juicio verbal.
En el segundo motivo opone que, el actor, carece de legitimación para obtener la totalidad de las cantidades que reclama. La hermana del actor era la conductora del vehículo en el que falleció la madre de ambos, y no puede obtener beneficio de esa situación.
Por tanto, y por adquisición procesal se tiene por válida la factura de gastos de entierro y funeral.
Del mismo modo la impugnación del movimiento de cuenta es inútil. La ocupante falleció, el pago de los gastos de entierro y funerales es un concepto debido según el Anexo. Norma primera. 6 de la L.R.C.S.C.V.M., y la única forma que tiene la aseguradora recurrente de librarse del pago, es probar que ya fue satisfecha directamente al prestador del servicio fúnebre; pero no lo ha hecho.
Hemos revisado dicho precepto, y no vemos que pueda incluirse al actor entre las personas afectadas por las disposiciones de dicho precepto. Nos dice: "1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el Art.11.1 c )"
Pero además no podemos hablar de responsabilidad de la conductora hermana del actor. El proceso penal terminó por archivo, o lo que es lo mismo; sin declaración de responsabilidad, por lo que ahora no puede hablarse de oponibilidad de excepciones a persona que no litiga, y que no tiene en su contra declaración de responsabilidad: ni en vía penal ni en vía civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar al que se dará por quien corresponda el destino legal.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
