Sentencia Civil Nº 331/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 331/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 266/2012 de 19 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 331/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100243


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00331/2012

R.266/12

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y UNO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 254/11, de que dimana el presente Rollo de apelación número 266/12, en el que han sido partes, apelante, la demandada GESTIÓN DE PINTURAS Y REVESTIMIENTO, S.L., representada por la Procuradora Dª BELÉN GABIAN USIETO y asistida por el Letrado D. JUAN JOSÉ CASTEJÓN PENELAS, y, apelada, Jose María , representada por la Procuradora Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR y asistida por la Letrada Dª Mª JESÚS ARTIGAS TELLO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número , se dictó sentencia de fecha 20 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Utrilla en representación de Jose María contra GESTIÓN DE PINTURAS Y REVESTIMIENTOS, S.L. (G.P.R.S.L.) debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.322,13, más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada GESTIÓN DE PINTURAS Y REVESTIMIENTOS, S.L., el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 8 de junio de 2012, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 6 de julio de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- El primer motivo del recurso se centra en, aunque no utilice el término, una incongruencia en la que habría incurrido la sentencia de instancia al imponer la condena del pago del precio de la obra en Zaragoza cuando, se defiende, la misma no era objeto del proceso. Y a tal efecto se subrayará la circunstancia de que la propia parte demandante referenciará en el hecho cuarto de la demanda la obra a la que se contraen los trabajos reclamados situándolos "en la Urbanización Residencial Berlín" promovida por Nyesa y construido por Hormigones y Construcciones Aragón S.L. (Horcona) en el municipio de La Muela (Zaragoza)".

Sobre los trabajos que son objeto de reclamación existe un cierto grado de confusión al que habrá colaborado no solo la parte demandante en el relato de su hecho cuarto sino la propia recurrente en su contestación a la demanda cuando asume que algunos de los trabajos se refieren a la obra de Zaragoza.

SEGUNDO .- En efecto en la demanda se reclama parte del importe de unas facturas, las mismas 7,8,9 y 10, de las que se dicen abonadas 7.750 € en tres pagos parciales de 2.750 €, 2.000 € y 3.000 €. En todas las facturas se hace referencia a trabajos realizados en Zaragoza. No solo ello, la factura nº 7 solo se refiere a trabajos en Zaragoza, sin referencia alguna a la Muela y en la nº 10 no sólo hay una referencia genérica a los trabajos realizados en Zaragoza sino que se identifican el número de horas (9), el precio (15) y el total de esos trabajos, se repite, en Zaragoza (135).

No más claridad se aportaría por el recurrente en su escrito de contestación a la demanda, pues si bien es cierto que afirma en el hecho primero que sobre los trabajos de la obra en Zaragoza no ha discusión y están abonados, lo cierto es que en el hecho segundo al explicar su posición sobre cada una de las facturas reclamadas, se repite números 7,8,9 y 10, no solo nada se dice respecto a una errónea facturación de conceptos, sino que se asumen los mismos: de la nº7 que está pagada, incluso un inusual sobrepago de 343,62 €, reconociéndose la corrección del concepto de la obra de Zaragoza ("respecto a la finalización de la promoción de la obra de Zaragoza ..."). Adviértase que en la transferencia, parece que el 9/8/2008 no se identifica la factura. No se cuestiona tampoco la corrección de los conceptos de la factura nº 8, y aun antes parece deducirse su corrección, no mereciendo otra precisión que la de haber sido objeto de pago parcial de 2.000 €, pero sin que en el justificante se identifique la factura. Tampoco merecerá precisión alguna la factura nº 9, de la que se abonaron 3000 €, aquí sí con una transferencia que la identifica y de la factura nº 10, que como hemos dicho identificaba las horas facturadas por trabajos en Zaragoza se reconoce, sin más, su impago. Para al final, tras realizar sus cuentas reconocer que resulta un saldo a favor del demandante coincidente con su demanda de 9.147,05 €.

Por tanto no puede afirmarse que los trabajos en Zaragoza no fueran objeto de reclamación. Pese a las equívocas afirmaciones de las partes en sus escritos de alegaciones lo que se reclama es lo que se especifica en las facturas, y en las mismas se refieren a las obras de Zaragoza, que, se repite, en el análisis individualizado de las partidas en la contestación ningún reparo se hizo, y aun antes al contrario parece asumirse, respecto a los conceptos que en cada una se incluyen. Y cuando en la audiencia previa genéricamente y a propósito de los hechos controvertidos, la parte demandante precisa que lo que se reclama eran trabajos tanto en Zaragoza como en la Muela (secuencia 1:37), no ampliando ni modificando nada, de suerte que los reparos que realizó la recurrente en dicha audiencia (secuencia 6:20), que al final quedaron planteados de una manera francamente confusa hasta el extremo que no parece que se incluyeron en la lista de hechos controvertidos, nunca podrían impedir que se conociera y se resolviera sobre unos trabajos, los realizados en la obra de Zaragoza, que estaban incluidos en la demanda, rectamente entendida en cuanto a su contenido.

TERCERO .- La tercera de las alegaciones del recurso se reitera la excepción de contrato cumplido defectuosamente por el demandante, reiterando el resultado de la prueba pericial.

Y frente al argumento de la sentencia de instancia de que se debería haber aportado las facturas acreditativas del real coste de las deficiencias se incidirá en el recurso en la incoherencia que supondría aceptar la valoración del perito para determinar el valor de los trabajos ejecutados y se rechace para aceptar y valorar las deficiencias.

El argumento no es atendible. La consideración del perito tiene un carácter genérico, de suerte que lo relevante es si esas deficiencias genéricas, al margen de la cuestión de si eran o no imputables a otros gremios, se han traducido en un perjuicio real, esto es sí se tuvo que realizar la contratación de terceros que los subsanaron por el demandante. Y aunque en el interrogatorio se contestó que sí se tendrían esas facturas, nada se ha aportado, de suerte que se ha generado la razonable duda de que, existieran o no esas deficiencias, las mismas se han traducido o no en un perjuicio real al comitente y si lo ha sido cual ha sido su verdadero y real importe. Razones que deben llevar a la desestimación íntegra de la demanda.

CUARTO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( arts 398 y 394 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "GESTIÓN DE PINTURAS Y REVESTIMIENTOS, S.L." contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza , recaída en el juicio declarativo ordinario tramitado en dicho Juzgado con el nº 254/2011, sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se deberán interponer, en su caso, por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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