Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 331/2017, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 759/2016 de 05 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MORALES, JOSE ANTONIO MATEO
Nº de sentencia: 331/2017
Núm. Cendoj: 35016370032017100326
Núm. Ecli: ES:APGC:2017:958
Núm. Roj: SAP GC 958/2017
Encabezamiento
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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000759/2016
NIG: 3501642120160001229
Resolución:Sentencia 000331/2017
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000064/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Testigo Bruno
Testigo Evelio
Perito ST INGENIERIA FORENSE
Perito PERCAN PERITACIONES SLU
Perito Jeronimo
Perito Ovidio
Apelado Azucena Federico Gomez Lopez Josefa Cabrera Montelongo
Apelado Jose Ángel Federico Gomez Lopez Josefa Cabrera Montelongo
Apelante ALLIANZ Armando Romano Mendoza Maria Victoria Trujillo Leon
SENTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria a 05 de junio de 2017
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituido con un sólo Magistrado, las
actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados
(Juicio Verbal ) seguidos a instancia de Dª Azucena y D. Jose Ángel parte apelada, representados en
esta alzada por Dª Josefa Cabrera Montelongo y asistida por el Letrado D. Federico Gómez López, contra
ALLIANZ SEGUROS SA parte apelante, representada en esta alzada por Dª Victoria Trujillo León y asistida por
el Letrado D. Armando Romano Mendoza, siendo ponente el Sr. Magistrado D. José Antonio Morales Mateo,
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo la demanda presentada DOÑA Azucena Y DON Jose Ángel contra ALLIANZ debo condenar y condeno al demandado al pago de 5.144,92 euros al actor, mas los intereses correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada..»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha , se recurrió en apelación por con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.
TERCERO- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en la redacción dada por la LO 1/2009, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto y se señaló fecha para el dictado de la resolución. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima en su integridad la demanda en reclamación de indemnización por lesiones sufridas en accidente de circulación.
Se alega por la aseguradora que no se ha acreditado la relación de causalidad entre el accidente, una levísima colisión por alcance y las lesiones reclamadas.
SEGUNDO.- El resultado lesivo, ha de estar plenamente acreditado, en su existencia y cuantía y ha de ser consecuencia necesaria del hecho generador, rigiendo en esta materia el principio de reparación íntegra y el de interdicción del enriquecimiento injusto.
La prueba sobre el nexo causal entre el accidente y las lesiones corresponde a quien reclama indemnización por ellas. Las lesiones que comportan algún tipo de alteración orgánica se pueden diagnosticar de manera objetiva por la exploración o por cualquier medio electro-mecánico o químico de diagnóstico. Sin embargo, algunas lesiones comportan dolor sin que exista una lesión orgánica objetivada o se manifiestan después de haberse corregido esta. Está comprobada médicamente su existencia y por ello se recogen las algias postraumáticas, incluso sin compromiso radicular, en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor .
No podemos admitir, a partir de criterios técnicos ajenos a la medicina, que exista un 'umbral para posibles lesiones', porque es notorio que en el plano de la salud no existen lesiones sino lesionados, y que la respuesta del cuerpo humano a un impacto es variable y, en cierto modo, impredecible, sometida a un sinfín de circunstancias aleatorias que dan lugar a diferentes resultados; hasta un estornudo sorpresivo y forzado puede dar lugar a una contractura que puede generar dolor cervicales. La respuesta del cuerpo humano ante desplazamientos bruscos solo puede ser medida en cada caso concreto. No responde igual una persona prevenida, que ya está alerta para afrontar el impacto , que a otra desprevenida. No es lo mismo la respuesta de una persona en posición centrada y bien asentada que la de otra en posición de escorzo y algo girada.
Y no es lo mismo la respuesta de una persona que la de otra ante impactos de igual intensidad . Podríamos seguir indicando variables, pero lo que es difícil admitir -por no decir que es inadmisible- es considerar que la baja intensidad de un impacto excluye necesariamente posibles algias postraumáticas, salvo una intensidad completamente insignificante porque, como ya hemos dicho, una contractura muscular por un movimiento brusco o por un empujón sorpresivo - por ejemplo- puede generar dolor, sin olvidar que la predisposición a ellas varía incluso para una misma persona con pequeñas alteraciones de las circunstancias.
Cuando el impacto es de menor intensidad los informes biomecánicos pueden tener relevancia, pero sólo para poner de manifiesto el comportamiento de móviles (velocidad y reconstrucción del accidente, en general) y materiales (deformación de materiales, transferencia de la intensidad del impacto al desplazamiento de personas y objetos...). Sin embargo, más allá de tales conclusiones, cualquier intento de establecer conclusiones sobre la existencia o inexistencia de una lesión resulta, cuando menos, incierto y escaso de eficacia probatoria. Sí hemos de dar importancia -y se la damos- a una pronta atención médica -que no tiene tampoco que ser estrictamente inmediata- En este caso se aportan el informe médico inicial con diagnóstico de cervicalgia postraumática del mismo día del accidente.
Con arreglo a lo expuesto, en el caso de autos y tratándose de una colisión por alcance de carácter leve, en principio las lesiones son compatibles con la mecánica del accidente. Efectivamente la pericial de los actores acredita los estudios radiológicos de las lesiones, así como la clínica que presentaron y la evolución de los pacientes. La apelante no alega error alguno en la valoración de la prueba practicada, sino que quiere que prevalezca su propio criterio.
Existe no obstante una alegación que ha de ser estimada y es la relativa a la indemnización a Dª Azucena por los días de baja no impeditivos, ya que fue establecida en 24 días tomando como fecha de alta el 09 de julio de 2015 cuando no existe dato alguno que así lo corrobore. Es el día 30 de junio el último que acude a consulta sin que como se indica se aporte informe médico alguno que acredite dicha incapacidad hasta el día 09 de julio ya que lo único aportado son unas tarjetas de terapia acuática sin prescripción médica que en modo alguno acreditan dicho periodo de incapacidad. Por lo tanto se reduce dicho concepto de 754,32 euros a 471,45 euros, manteniendo íntegros el resto de pronunciamientos. Asimismo las costas de la primera instancia no se imponen a la demandada al ser solo parcial la estimación debiendo cada parte costear las causadas a su instancia.
TERCERO.- Se hace pronunciamiento sobre las costas sin imposición al haber lugar a la estimación parcial del recurso, artículo 398 Lec .
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de ALLIANZ SEGUROS SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 20 de junio de 2016 que se revoca parcialmente en el particular relativo a la indemnización a Dª Azucena por los días de baja no impeditivos, que se reduce a la cantidad de 471,45 euros, debiendo cada parte costear las causadas a su instancia, manteniendo íntegra el resto de la resolución y todo ello sin imposición de las costas de esta alzada.Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos. ? PUBLICACIÓN. Dada y pronunciada y leída fue la anterior Sentencia por Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

