Última revisión
19/10/2017
Sentencia CIVIL Nº 331/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 420/2012 de 05 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Septiembre de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 331/2017
Núm. Cendoj: 45168410012017100045
Núm. Ecli: ES:JPII:2017:245
Núm. Roj: SJPII 245:2017
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: NM
Modelo: S40000
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000420 /2012
ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. FOGASA FOGASA, BBVA, SA , AEAT AGENCIA TRIBUTARIA , BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, SA , TGSS TGSS
Procurador/a Sr/a. , MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL , , MARTA GRAÑA POYAN ,
Abogado/a Sr/a. LETRADO DE FOGASA, , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DEUDOR D/ña. SERRANO BELTRAN S.L. UNIPERSONAL
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO
Abogado/a Sr/a.
1
En Toledo a 5 de septiembre de 2017 .
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por Doña MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO, Procuradora de los Tribunales y de SERRANO BELTRAN S.L., contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) .
Antecedentes
1- La representación de SERRANO BELTRAN S.L presentó demanda en la que solicitaba que se condene al demandado a:
1º -
CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (419.756,52 €) derivada del Acuerdo de Liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2009, de fecha 12 de septiembre de 2014 y con número de referencia 0272420820 y número de clave de liquidación A4560014026001577, y a
2º - Satisfacer las costas de este incidente si se opone a la presente demanda. .
2- Pasado el plazo para contestar la demanda quedó para resolver.
Fundamentos
1- Según la demanda como consecuencia de actuaciones inspectoras, el pasado 1 de octubre de 2014, SERRANO BELTRAN, recibe, como sucesor de 'GRUPO INMOBILIARIO MIRADIA 2006 Y SERRANO BELTRAN S.L., Unión Temporal de Empresas', en adelante 'GRUPO Y SERRANO UTE', Acuerdo de Liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2009, de fecha 12 de septiembre de 2014 y con número de referencia 0272420820 y número de clave de liquidación A4560014026001577, que se acompaña al presente escrito como Documento nº 1, y por un importe de 419.756,52 € . De igual forma, y por las mismas causas, el 11 de octubre de 2014, SERRANO BELTRAN, recibe Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador Liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2009 de 'GRUPO Y SERRANO UTE', de fecha 12 de septiembre de 2014 y con número de referencia 5177261503 y número de clave de liquidación A4560014026001588, que se acompaña al presente escrito como Documento nº 2, y por un importe de 439.280,66 €. Se ha presentado reclamación económico-administrativa contra ambas liquidaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla -La Mancha (en adelante TEAR CLM) que se encuentran pendientes de resolución, .(...) Con fecha 9 de diciembre de 2016, SERRANO BELTRÁN recibe notificación del TEAR CLM con el Fallo de la Pieza separada de suspensión, nº 45/03018/2014-02, relacionada con el Expediente nº 45/03018/2014, inadmitiendo la solicitud de suspensión de la liquidación resultante de la cuota que se acompaña a este escrito como Documento nº 3, y que, en su 'Fundamento de Derecho 3º', entre otros razonamientos jurídicos, afirma que '
2- La primera cuestión que se debe aclarar es la posibilidad de discutir en sede concursal la existencia de los créditos que constan en certificación administrativa , sobre esta cuestión la SAP de Pontevedra de 13 de marzo de 2008 se refiere a la imposibilidad de examinar la existencia del crédito que consta en certificación administrativa, pero sí lo que afecta a su clasificación. '...La certificación administrativa sirve para la justificación o acreditación del crédito, pero su eficacia no se extiende a los elementos sobre los que se articula su nacimiento y exigibilidad. (...) La Administración acude al proceso con la certificación administrativa, a la que la ley reconoce suficiencia para acreditar el crédito, pero los problemas que se susciten en relación, no con su existencia a favor de la Administración, sino con los aspectos del crédito que determinan su calificación, se resolverán por el Juez del concurso, de conformidad con las normas administrativas y civiles aplicables al caso. En suma, el Juez del concurso tiene plena competencia para conocer las cuestiones que se susciten en relación con la calificación del crédito derivado de una deuda tributaria, por lo que el motivo debe decaer. En conclusión, y a la vista de las consideraciones vertidas y conforme a la práctica judicial reseñada se debe rechazar la posibilidad de examinar con carácter prejudicial la actuación administrativa, ya que no es posible que se ponga en duda, en sede concursal, la validez de la certificación, ya que se trata de un documento público administrativo y su revisión corresponde a la vía contencioso administrativa. Al rechazarse el examen prejudicial ha de desestimarse la pretensión 1ª del suplico de la demanda incidental presentada por la concursada.'
3- La vista de lo expuesto en el Fundamento anterior en este incidente no se podrá acordar obligar a la administración a no reclamar un crédito o que dicho crédito no existe como pretende la administración concursal porque la revisión es propia de la jurisdicción contencioso administrativa sin perjuicio de que si se plantea dicha ejecución habrá que velar para que la misma se haga por los cauces que permite la Ley Concursal .
4- No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC por que lo cierto es que el cauce no es el adecuado y la Agencia Tributaria no ha contestado a la demanda presentada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando la demanda presentada por Doña MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO, Procuradora de los Tribunales y de SERRA
Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de cinco días .
Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.
