Última revisión
04/03/2022
Sentencia CIVIL Nº 331/2021, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 59/2021 de 28 de Septiembre de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2021
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 331/2021
Núm. Cendoj: 09059370022021100241
Núm. Ecli: ES:APBU:2021:1095
Núm. Roj: SAP BU 1095:2021
Encabezamiento
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Recurrente: Daniela, Torcuato , Edurne
Recurrido: Virgilio, Jose María
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GÓMEZ SANTOS
En el Rollo de Apelación nº 59/2021 , dimanante de Juicio División de Herencia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de Marzo de 2020, siendo parte, como demandantes apelantes DOÑA Daniela, DON Torcuato, Y DOÑA Edurne, representados por el Procurador Don Alfredo Rodríguez Bueno y defendidos por el Letrado Don Javier Esgueva Díez, siendo parte, como demandados apelados, DON Jose María, representado por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín, y defendido por el Letrado Don Pedro Guerrero Romera, y DON Virgilio, representado por la Procuradora Doña Virginia Gutiérrez de la Cruz, y defendido por el Letrado Don Francisco Romera Moneo.
Antecedentes
Se acuerda así el inventario será formado por:
A. Bienes muebles
1.- saldo en cuenta de caja rural de Burgos nº NUM000, con saldo a fecha de fallecimiento de D. Ángel Jesús 60,11 Euros.
2.- saldo obrante en cuenta de caja rural de Burgos nº NUM001, con saldo a fecha de fallecimiento 7.046,92 Euros.
3.- saldo en cuenta de caja rural de Burgos nº NUM002, con un saldo a fecha de fallecimiento del causante de 16.000 Euros.
4.- vehículo tractor matrícula MI-....-WU
5.- vehículo especial matrícula XE-....-DU
6.- vehículo especial matrícula WA-....-FU
7.- vehículo especial matrícula PA-....-KI
8.- cuenta valor de la Caixa nº NUM003
9.- cuenta valor de la Caixa nº NUM004
10.- disposiciones de 18.000 y 400 Euros a favor de Doña Daniela, de la cuenta titularidad de D. Ángel Jesús y esposa, de caja burgos, en fecha 2 de noviembre y 2 de mayo de 2011.
- Fincas rústicas en Santa cruz de la salceda
11- Finca rústica polígono NUM005, parcela NUM006 DIRECCION000
12- Finca rústica polígono NUM005 parcela NUM007, DIRECCION001
13- Finca Rústica polígono NUM008, parcela NUM009, DIRECCION002
14- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM011, DIRECCION003
15- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM012, DIRECCION004
16- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM013, DIRECCION004
17- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM014, DIRECCION005
18- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM015 DIRECCION006
19- Finca Rústica polígono NUM016, parcela NUM017, DIRECCION007
20- Finca Rústica polígono NUM018, parcela NUM019, DIRECCION008
- Fincas rústicas en Maderuelo
6- Finca Rústica polígono NUM020, parcela NUM021, DIRECCION009
7- Finca Rústica polígono NUM020, parcela NUM022, DIRECCION010
8- Finca Rústica polígono NUM020, parcela NUM023, DIRECCION011
9- Finca Rústica polígono NUM020, parcela NUM024, DIRECCION012
10- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM025, DIRECCION012
- Fincas rústicas en Castrillejo
3- Finca Rústica polígono NUM026, parcela NUM027, DIRECCION013
4- Finca Rústica polígono NUM026, parcela NUM028, DIRECCION013
- Derechos de viñedo, sobre las siguientes fincas rústicas de Santa Cruz de la Salceda
5- Finca rústica de viña, al sito de DIRECCION014, polígono NUM029, parcela NUM030, con una extensión de veintisiete áreas y setenta centiáreas.
6- Finca rústica de viña, al sito de DIRECCION014, polígono NUM029, parcela NUM031, con una extensión de veintidós áreas y cuarenta centiáreas.
7- Finca rústica de viña, al sito de DIRECCION015, polígono NUM029, parcela NUM032, con una extensión de una hectárea, ochenta y seis áreas y cuarenta centiáreas.
8- Finca rústica de viña, al sito del DIRECCION016, polígono NUM033, parcela NUM034, con una extensión de cincuenta y nueve áreas y diez centiáreas.
Fundamentos
- La exclusión del Inventario de la partida incluida en el ordinal 10 del apartado I) del Activo: 'Disposiciones de 18.000 y 400 Euros a favor de Doña Daniela, de la cuenta titularidad de D. Ángel Jesús y esposa, de Caja Burgos, en fecha 2 de noviembre y 2 de mayo de 2011'.
- La inclusión en el Activo del Inventario de las cantidades de 1.996.595 Ptas. (11.999,78 €) y 100.000 Ptas. (601.01 €), satisfechas por el causante a Caja Rural de Burgos para pagar las deudas del hijo D. Virgilio con dicha entidad, que deberán actualizarse a fecha actual.
Los demandados Don Jose María y Don Virgilio se oponen a las peticiones del Recurso de Apelación.
La Sentencia recurrida, incluye en el Activo del Inventario de la herencia del causante Don Ángel Jesús, las cantidades de 18.000 € y 400 €, como disposiciones a favor de Doña Daniela, realizadas desde la cuenta titularidad de D. Ángel Jesús y esposa, de Caja Burgos, el 2 de Noviembre de 2011 y el 2 de Mayo de 2011, respectivamente,
A)- Respecto de la cantidad de 18.000 €, que corresponde a un depósito realizado el 9 de diciembre de 2010 en Caja Burgos, desde la Libreta número NUM035, titularidad del causante y esposa, que se cancela el 2 de noviembre de 2011, alega la apelante
En el oficio remitido por CAIXABANK de fecha 23 de Octubre de 2015, consta que los 18.000 € correspondían a un Contrato de imposición de plazo fijo, de titularidad del causante y su esposa, que se cancela el día 2 de Noviembre de 2011, ingresándose su importe en la Cuenta de Doña Daniela, NUM037, de la cual se retira en efectivo el día 4 de Noviembre de 2011. Obra al folio 161 de las actuaciones, El documento de Reintegro de los 18.000 €, conforme al cual se realizó en 'Caja' por Doña Daniela.
No existe la más mínima prueba de que esta cantidad, de la que dispuso Doña Daniela, que no se discute fuera ganancial del causante y su esposa, se reintegrara al patrimonio ganancial del fallecido, como se afirma, sin prueba que lo sostenga, por la parte apelante.
No habiéndose aportado ninguna prueba de que hayan vuelto al patrimonio ganancial de sus padres los 18.000 euros del depósito del causante y su esposa, que ingresaron en el patrimonio de Doña Daniela, al disponer de los mismos extrayéndolos de la cuenta en la que se habían ingresado, necesariamente se integran en el concepto de bienes recibidos gratuitamente.
B)- Respecto de los 400 € de la disposición realizada el 21 de Mayo de 2011 de la Cuenta de Caixabank.
La sentencia recurrida, sin mayor precisión, dice que lo mismo sucede con la cantidad de 400 € del mes de Mayo de 2011
La parte apelante, alega que este importe de 400 € era de Doña Daniela, al tratarse de un ingreso '
Conforme consta en los documentos 4, 5 y 6 aportados por la parte actora apelante en la vista celebrada en primera instancia en septiembre de 2019, (Extractos de las Cuentas de CAIXABANK referidas por la apelante):
- el día 2 de mayo de 2011, consta en la cuenta de Dª Daniela terminada en '- NUM038', el apunte 'Cargo' de 400 euros 'A CTA.CJTA'.
- en el extracto de la cuenta de CAIXABANK de Dª Daniela y su esposo, terminada en '- NUM000', no consta efectuado ingreso por este importe en esta fecha.
- constan ingresados 400 euros el 2 de mayo de 2011 en la cuenta del causante y su esposa - NUM039, con el apunte de ingreso ' Daniela Mayo'.
- el 4 de mayo de 2011 consta en la cuenta - NUM039, el cargo de 575,29 € a la 'cuenta NUM041', quedando la cuenta a cero.
- en la cuenta de Doña Daniela - NUM038, consta que el 4 de mayo de 2011se ingresan los 575,29 euros anteriores y, también, consta ese mismo día, 4 de mayo de 2011, el cargo de 400 euros 'a cuenta CJTA'; cargo que se corresponde con el ingreso de 400 euros que figura este mismo día en la cuenta - NUM040 de Doña Daniela y su esposo como ' Daniela mayo'.
En definitiva quedan justificados 400 euros de los 575 euros extraídos de la cuenta de los padres por Doña Daniela el día 4 de mayo, pues corresponderían a los 400 euros que ésta había ingresado el 2 de mayo desde la cuenta de su titularidad - NUM038.
El exceso de 175 euros hasta completar los 575 euros extraídos de la cuenta de las partes, extracción que deja la cuenta a cero, por ser una mínima cantidad realizada en vida de los padres y hecha muchos años antes del fallecimiento de D Ángel Jesús, resulta insuficiente para ser fiscalizada en esta fase del inventario del caudal relicto, como donación a favor del heredero forzoso, o como reembolso injustificado realizado por el heredero forzoso que figuraba como autorizado en la cuenta bancaria de titularidad del causante.
Respecto a alegación de la caducidad de la acción para pedir la reducción de las donaciones del artículo 636 del Código Civil, que por aplicación analógica de artículo 646 del Código Civil (que se refiere a la acción para pedir la revocación de las donaciones en caso de supervivencia o superveniencia de hijos) alega la parte apelante, se ha de señalar que el artículo 646 del Código Civil expresamente indica que el plazo de cinco años es de prescripción, sin perjuicio, además, que el supuesto de hecho que regula uno y otro artículo carecen de la necesaria identidad de razón que pueda justificar la aplicación analógica pretendida.
Además, esta alegación es nueva en el Recurso de Apelación, no se hizo en la primera instancia, por lo que no cabría hacerla en segunda instancia, por aplicación del artículo 456L.E.C.
En todo caso, habiendo fallecido el Sr. Ángel Jesús, el 23 de Abril de 2014, el legitimario D. Jose María, en la Junta de Formación de Inventario realizada el mes de Julio de 2015, ya interesó la inclusión de las disposiciones atribuidas a Doña Daniela.
Además, la acción ejercitada no es la de reducción por inoficiosidad.
Se trata de fijar el caudal hereditario a los efectos de la partición de una herencia, estando entre los interesados en la misma herederos forzosos a los que solo corresponde la legítima estricta, estamos en la fase d concretar cuál es el contenido que debe tener el inventario.
El inventario deberá contener un activo en el que se incluyen los bienes y derechos del causante y un pasivo en el que se incluirán las obligaciones del mismo, teniendo en cuenta el momento del fallecimiento ( artículo 659 del código civil).
Ahora bien, se ha de tener en cuenta también los artículos 818, 1035 y 1045 del Código Civil, conforme a los cuales en el caso de herederos forzosos que concurran con otros herederos forzosos en una sucesión, en el inventario de la herencia, además de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante existentes en el momento de su muerte que no se extingan con esta ( artículo 659 del Código Civil), se ha de incluir el valor de las donaciones hechas por el causante. ( artículos 818 y 1035 del Código Civil).
Al cómputo de la herencia, a los efectos del cálculo de la legitima y de la porción libre, al '
Así resulta de la normativa del Código Civil y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El artículo 1035 del Código Civil, dispone: '
El artículo 818 del Código Civil, dispone: 'Para
El artículo 1045 del Código Civil dispone: '
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019 se resume la doctrina del Alto Tribunal sobre esta materia:
En la sentencia de 11 de octubre de 2012, el Tribunal Supremo dice: '
En la sentencia de 29 de diciembre de 2012, que declara que
También es doctrina del Tribunal Supremo que tanto las donaciones colacionables como las no colacionables deben se computadas en el inventario. Así se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2008 , cuando se dice que ''
En el caso de autos, sucesión testamentaria, en el testamento de Don Ángel Jesús de 11 de Noviembre de 2009, en el que concurren herederos forzosos, consta que a su nieto Jose María le lega '
Se trata, en el caso de autos, de una sucesión en la que concurren herederos forzosos, con otros que también lo son, en la que el testador a algunos de ellos deja solo la legitima estricta.
La sentencia recurrida no se pronuncia respecto al carácter colacionable o no de las disposiciones realizadas por la apelante, carácter que niega la parte actora, que sin embargo sostienen los demandados Don Jose María y Don Virgilio, que no han recurrido la sentencia, por lo que no siendo imprescindible su determinación en este momento procesal, fijación del inventario, en el que se han de incluir todas las atribuciones a título gratuito, (colacionables o no colacionables, a los efectos del cómputo de la legitima), para no incurrir en 'reformatio impeius', no procede hacer pronunciamiento al respecto en esta sentencia de apelación.
La sentencia recurrida rechaza esta pretensión porque
Sin embargo de la prueba documental aportada resultan otros datos, que permiten llegar a conclusión favorable para la tesis de la apelante, según la cual se pago con dinero del causanta la deuda por importe d 199del hij.
Así de la prueba documental aportada resulta:
-Que Doña Raimunda (esposa del hijo del causante, Don Virgilio) fue condenada por sentencia de 25 de Mayo de 1990 del Juzgado de Primera Instancia de Aranda de Duero, solidariamente, junto a Caja Rural (esta entidad bancaria en cumplimiento del aval de fecha 26 de Febrero de 1988), al pago de la cantidad de 1.794.836 ptas. Don Florencio, que había arrendado a Doña Raimunda el establecimiento Disco-Bar denominado 'Latino' sito en Aranda de Duero, por contrato de 1 de Marzo de 1988.
-Que Don Virgilio (el hijo del causante) suscribió un documento de Contra aval del Aval concedido por Caja Rural para garantizar las responsabilidades derivadas del contrato de arrendamiento.
-Este Contra aval estaba '
Caja Rural remitió una copia de esta carta al causante, con igual fecha, a los efectos de mantenerle informado.
Ni Don Virgilio ni su esposa Raimunda, que declaró en el acto del juicio como testigo, pagaron a Caja Rural el importe de la condena , asi lo declara con rotundidad Dª Raimunda en el acto del juicio. Preguntada si el causante y su esposa abonaron este importe a Caja Rural manifiesta que
-El Documento nº 9, aportado por la parte actora en el acto de la vista, Comunicación de fecha 14 de Enero de 1991 de Caja Rural, dirigida a Don Virgilio, informa que el préstamo nº NUM042, por un importe vencido de 1.990.039 ptas., no había sido satisfecho, interesando la normalización de la situación.
-Los documentos 10,11 y 12 son documentos de Caja Rural relativos al
Referido préstamo, de los que resulta que el préstamo concedido por un importe de 1.850.000 ptas., resultó vencido e impagado con fecha 30 de Septiembre de 1990, y que con fecha 21 de Enero de 1991 fue pagada la cantidad de 1.996.595 ptas., quedando el préstamo cancelado. La cantidad pagada correspondía al importe del capital prestado, 1.850.000 ptas, por el periodo de amortización de 30 de Agosto de 1990 a 30 de Septiembre de 1990; a 23.125 ptas. de intereses y a 123.470 ptas. de demoras.
De estos datos se infiere que para pago del importe abonado por Caja
Rural en cumplimiento del Aval, 1.794,836 pts, a cuyo pago había sido condenada la entidad bancaria por la sentencia, se suscribió por Don Virgilio un préstamo por 1.850.000 ptas.
Este préstamo se abonó el 21 de Enero de 1991, justamente el mismo día
que se carga en la cuenta del Banco de Castilla del causante, el cheque al portador por importe de 2.000.000 ptas.
Esta coincidencia de fechas, el mismo día que se carga en la cuenta del
causante el cheque de 2.000.000 ptas., se cancela el préstamo de caja rural del hijo por un importe de cantidad de 1.996.595 pts , el hecho de que ni Doña Raimunda, ni tampoco su esposo Don Virgilio (hijo del causante) hayan abonado cantidad alguna, no aportándose tampoco la más mínima prueba de que esta deuda del hijo D Virgilio, derivada del préstamo que se cancela el 21 de enero de 1991, fuera abonada por los padres de Doña Raimunda,(que se limita a declarar que sus padres le dijeron que no se preocuparan, que se harían cargo), unido a la existencia de la cláusula del testamento que el causante hace en el año 1999, donde deja constancia de haber entregado, en vida, a su hijo Virgilio, bienes que cubren en exceso la legítima, lleva como conclusión lógica a considerar que el dinero del cheque del Banco de Castilla cargado en la cuenta del padre, se destinó al pago del préstamo que el hijo concertó con caja Rural para pagar las obligaciones derivadas del arrendamiento
Ello supone que el padre, en vida, tal como se manifiesta en la Cláusula testamentaria (clausula segunda), hizo entrega de bienes a su hijo a cuenta de la herencia. Queda justificado el cómputo del importe del préstamo pagado, 1.996.595 ptas., en el Activo del Inventario como partida nº 10 del apartado I-Bienes Gananciales.
Igualmente, se debe computar en el Activo la cantidad de 601 €, de los 5
recibos de pago de las comisiones trimestrales de Aval de Virgilio (según consta en los documentos 13,14,15,16 y 18 aportados por la actora en la vista), emitidos por Caja Rural y cargados en la cuenta de Caja Rural del causante, a razón de 20.000 pts. cada uno.
Recordar que el Donatum' comprende, a efectos del cómputo de la
Legitima, todas las atribuciones a título gratuito.
Que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398L.E.C.)
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora DOÑA Daniela, DON Torcuato, Y DOÑA Edurne, contra la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, que se revoca parcialmente, acordando:
1.- Modificar la partida 10.- del apartado
2.- Se añade en el apartado
3.- Se mantiene el resto de las partidas del Inventario y de los
Pronunciamientos de la Sentencia recurrida.
No se hace imposición de las costas de esta Segunda Instancia.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
