Sentencia Civil Nº 332/20...io de 2004

Última revisión
01/07/2004

Sentencia Civil Nº 332/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 01 de Julio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 332/2004

Núm. Cendoj: 03014370042004100113

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1667


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 328.04.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a uno de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 332/04

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Hispamer Servicios Financieros E.F.C, S.A., representado por la Procuradora Sra. Ruiz Manero, y asistido por el Letrado Sr. Martínez Fernández, frente a la parte apelada D. Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Purkiss Pina, y asistido por el Letrado Sr. Monllor Carbonell contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcoy, en los autos de juicio Verbal número 107/03, se dictó en fecha 11-06-2003 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO parcialmente la oposición formulada por la Procuradora doña Julia Blanes Boronat, en nombre y representación de don Jose Ramón y, en consecuencia , CONDENO a éste a satisfacer a la actora HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (348,07 euros), sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 327/04, señalándose para votación y fallo el día 30-06- 2004.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida resolvió erróneamente las distintas cuestiones planteadas en la instancia, debiendo revocarse en atención a las siguientes razones:

A) La circunstancia de que después de la presentación de la solicitud de proceso monitorio el deudor haya hecho pagos parciales (mediante ingresos bancarios en una cuenta a nombre de la actora) no constituye en realidad pluspetición ni otra causa válida de oposición al monitorio , sino que la demanda ha de estimarse por la totalidad con la declaración de que dichos pagos han de tenerse por hechos a cuenta del total reclamado.

B) Dicho criterio en absoluto contraviene el art. 219 LEC, ya que en definitiva de traduce en la necesidad de realizar una simple operación aritmética. Y, por el contrario, la tesis mantenida por el juzgado (además de favorecer una conducta tendente a complicar el proceso alterando de manera unilateral los presupuestos sobre los cuales ha comenzado) resulta gravemente perjudicial para la demandante si conlleva, como ha sido el caso , la no imposición de unas costas a las que el demandado se había hecho acreedor con arreglo al art. 394-1 L.E.C. y la exoneración del deber de pagar los intereses moratorios pactados (que aunque no se mencionaban expresamente en la súplica del escrito inicial en cuanto a los que pudieran devengarse con posterioridad, sí que se adeudaban según se pone de manifiesto en diversos pasajes del mismo , por lo que no cabe entender que al reclamarlos en el juicio se haya incurrido en una alteración sustancial de las pretensiones).

SEGUNDO.- En consecuencia, procede revocar la Sentencia de instancia para estimar íntegramente la demanda en la forma indicada, imponiendo las costas de primera instancia al demandado con arreglo al art. 394-1 LEC. A este respecto conviene indicar, a la vista de las alegaciones de la oposición al monitorio, que ni el hecho de que actúe con reconocimiento del derecho a justicia gratuita ni las circunstancias personales de la demandante excluyen la procedente aplicación de ese precepto, sin perjuicio de lo que haya lugar en la tasación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Hispamer Servicios Financieros EFC, SA, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Manero, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcoy, con fecha 11 de junio de 2003, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de condenar al demandado D. Jose Ramón a abonar a la actora apelante la cantidad de 713 ,07 euros con los intereses moratorios al tipo pactado devengados desde el 1 de julio de 2002 hasta la fecha del pago (teniendo por abonadas a cuenta de esta deuda las cantidades reflejadas en los documentos de los folios 69 a 72, ambos inclusive), así como las costas de primera instancia , sin hacer pronunciamiento sobre las de este recurso.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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